ORDEN FYM/810/2017, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden FYM/104/2014, de 30 de enero, por la que se concede autorización ambiental para el almacenamiento y valorización de residuos en las instalaciones, ubicadas en el término municipal de La Cistérniga (Valladolid), titularidad de 'José María Calvo, S.L.', como consecuencia de la modificación no sustancial 2 (MNS 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de JOSÉ MARÍA CALVO S.L. de modificación no sustancial, en las instalaciones de almacenamiento y valorización de residuos, en el término municipal de La Cistérniga (Valladolid), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las instalaciones de valorización y almacenamiento de residuos, situadas en el término municipal de La Cistérniga (Valladolid), titularidad de JOSÉ MARÍA CALVO S.L., con código PRTR n.º 8681, se encuentran en funcionamiento, afectadas por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden FYM/104/2014, de 30 de enero, por la que se concede autorización ambiental para el almacenamiento y valorización de residuos en las instalaciones ubicadas en el término municipal de La Cistérniga (Valladolid), titularidad de José María Calvo, S.L. («B.O.C. y L.» n.º 39, de 26 de febrero de 2014).

* Orden FYM/811/2014, de 21 de agosto, por la que se modifica la Orden FYM/104/2014, de 30 de enero de 2014, por la que se concede autorización ambiental para el almacenamiento y valorización de residuos en las instalaciones, ubicadas en el término municipal de La Cistérniga (Valladolid), titularidad de José María Calvo, S.L., como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS 1). («B.O.C. y L.» n.º 189, de 1 de octubre de 2014).

Segundo.- El 21 de marzo de 2017, ha tenido entrada en el registro de la Consejería de Agricultura y Ganadería y Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la notificación de modificación no sustancial (MNS 2) en las instalaciones de almacenamiento y valorización de residuos, ubicadas en el término municipal de La Cistérniga (Valladolid), titularidad de JOSÉ MARÍA CALVO, S.L. relativa a:

* No instalación del molino de barras.

* Cambio de ubicación del taller de mantenimiento.

* Modificación de la instalación de gasoil.

* Instalación de sistema de aspiración sobre los boxes de materia prima y sistema de depuración previo.

Adjunto a la solicitud, se acompaña la documentación justificativa de modificación no sustancial.

Tercero.- Constan en el expediente, el informe del Servicio de Control de la Gestión de los Residuos de 17 de julio de 2017 en materia de gestión de residuos y el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, de fecha 25 de julio de 2017, en materia de emisiones a la atmósfera.

Cuarto.- Con fecha 26 de julio de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 16 de agosto de 2017, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial 2. No se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 14 de septiembre de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 26 de julio de 2017 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden FYM/104/2014, de 30 de enero, por la que se concede autorización ambiental para el almacenamiento y valorización de residuos en las instalaciones ubicadas en el término municipal de La Cistérniga (Valladolid), titularidad de José María Calvo, S.L., como consecuencia de la modificación no sustancial 2 (MNS 2).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación) y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no...

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