ORDEN MAM/52/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/52/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas.

La Consejería de Medio Ambiente, desde el año 1993, ha aprobado anualmente las correspondientes órdenes por las que se desarrollan las normas aplicables en la Comunidad de Castilla y León para la gestión y tramitación de las subvenciones destinadas a fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias.

La publicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece el nuevo marco legal de estas ayudas, que persigue como objetivos, aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación, mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de tierras y mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la actividad económica.

En el nuevo Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 20072013, estas ayudas han quedado enmarcadas en la medida 'Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas', medida contemplada en el artículo 48 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El objetivo de esta medida es defender y restaurar, en su caso, los recursos naturales existentes en los terrenos forestales para contribuir a la protección del medio ambiente, mejorar la prevención ante los riesgos naturales, tales como sequías, inundaciones, incendios forestales o, deslizamientos del terreno y contribuir al freno del cambio climático.

Entre los objetivos específicos que se pretenden obtener destacan:

­ Adecuar la estructura de la vegetación de estas masas de manera que exista una discontinuidad de combustible y las mismas puedan servir de áreas cortafuegos.

­ Mantener y crear, en su caso, una cubierta vegetal estable y duradera en el tiempo como instrumento de protección frente a las catástrofes naturales.

­ Mitigar los efectos negativos del cambio climático, dado el carácter de almacén de carbono y sumidero de CO2 de las masas arboladas estableciendo medidas preventivas para evitar su destrucción, contribuyendo así al cumplimiento del protocolo de Kyoto.

­ Frenar la erosión en terrenos que han sido sometidos a la acción repetida de incendios.

­ Mejorar el hábitat de especies silvestres protegidas o cinegéticas.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 ­ Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas, cofinanciadas por el FEADER, destinadas a realizar actuaciones de recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, en explotaciones forestales ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 ­ Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es defender y restaurar, en su caso, los recursos naturales existentes en los terrenos forestales para contribuir a la protección del medio ambiente, mejorar la prevención ante los riesgos naturales tales como sequías, inundaciones, incendios forestales o deslizamientos del terreno y contribuir al freno del cambio climático.

Artículo 3 ­ Conceptos subvencionables.
  1. ­ Las actuaciones para las que puede solicitarse la subvención regulada en esta Orden son las que se indican a continuación:

    1. Tratamientos selvícolas.

    2. Actuaciones en terrenos forestales con uso ganadero y selvícola.

    3. Cortafuegos.

    4. Infraestructuras forestales.

  2. ­ En las correspondientes órdenes de convocatoria se especificarán los tipos de labores auxiliables que se incluyen en cada una de dichas actuaciones, así como los términos y requisitos que deben observarse para solicitar las actuaciones subvencionables y los tipos de labores auxiliables.

  3. ­ La redacción de proyectos de obra y memorias técnicas valoradas, así como la dirección de obra, se considerará inversión subvencionable y su importe se incluirá en el cálculo de la subvención, siempre que la Administración los hubiera requerido y aceptado.

  4. ­ Cuando las solicitudes comprendan actuaciones en zonas integradas en la Red Natura 2000, se valorará la compatibilidad de dichas acciones con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad a través de la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre. A estos efectos se emitirá la correspondiente Declaración sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.

    En este sentido, para ser objeto de las subvenciones reguladas en esta Orden dichas actuaciones deberán contar con la Declaración de conformidad sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.

Artículo 4 ­ Beneficiarios.
  1. ­ Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden:

    1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

    2. Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta Orden y en la correspondiente orden de convocatoria.

      Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.

      En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

      Siempre que una solicitud de ayuda integre a más de un titular, éstos deberán constituirse en agrupación.

    3. Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta Orden y en la correspondiente orden de convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

  2. ­ Se entiende por titular de explotación el que ejerce la actividad forestal organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

    Se entiende por explotaciones en régimen privado todas las de titularidad particular o patrimonial de entidades locales.

Artículo 5 ­ Terrenos objeto de subvención.
  1. ­ Podrán ser objeto de las subvenciones reguladas en esta Orden los terrenos calificados como forestales según lo establecido en la legislación en materia de montes, que cumplan una de estas condiciones:

    1. Que hayan sufrido incendios forestales o catástrofes naturales.

    2. Que se encuentren ubicados en los términos municipales incluidos en la Orden MAM/1111/2007, de 19 de junio, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León.

  2. ­ Estos terrenos deberán venir identificados en el Sistema de Identificación Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, con alguno de los siguientes usos definidos en el Anexo I de la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y se establecen las normas para su implantación, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR) o Pasto con arbolado (PA).

    También se admitirán, para determinadas actuaciones, los siguientes usos:

    1. Viales (CA), para labores de la línea de Infraestructuras forestales.

    2. Tierra arable (TA), para labores de Olivación de Quercus sp. adultos en dehesas y de Protectores para la densificación de arbolado de la línea de Tratamientos selvícolas, de terrenos que se hallen acogidos a las ayudas por superficie para los productores de cultivos herbáceos de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

  3. ­ En el supuesto de municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC o que, disponiendo de acuerdo de concentración parcelaria...

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