ORDEN FYM/809/2017, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden FYM/381/2017, por la que se concede autorización ambiental para la planta de fabricación de tableros de fibra ubicada en el término municipal de Salas de los Infantes (Burgos), titularidad de 'Kronospan MDF, S.L.', como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 1 (MNS 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de KRONOSPAN MDF, S.L. de modificación no sustancial para la planta de fabricación de tableros de fibra ubicada en el término municipal de Salas de los Infantes (Burgos) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de fabricación de tableros de fibra ubicada en el término municipal de Salas de los Infantes (Burgos), titularidad de KRONOSPAN MDF, S.L., con código PRTR 7939, se encuentra, en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden FYM/381/2017, de 4 de mayo, por la que se concede autorización ambiental para la planta de fabricación de tableros de fibra ubicada en el término municipal de Salas de los Infantes (Burgos), titularidad de «Kronospan MDF, S.L.». («B.O.C. y L.» n.º 99, de 26 de mayo de 2017).

Segundo.- Con fecha 5 de junio de 2017 ha tenido entrada, la comunicación de KRONOSPAN MDF, S.L. para la actualización del listado de focos de emisión al dar de baja los focos F11 y F12, así como la modificación del foco F3 y la actualización de la tabla de residuos producidos.

La empresa considera la modificación como no sustancial y adjunta informe al efecto.

Tercero.- Constan en el expediente, informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de fecha 17 de agosto de 2017, en materia de producción de residuos.

Cuarto.- Con fecha 21 de agosto de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en materia de emisiones a la atmósfera y en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial del cambio notificado.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, con fecha 21 de agosto de 2017, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 1 y no se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 14 de septiembre de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 21 de agosto de 2017 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden FYM/381/2017, de 4 de mayo, por la que se concede autorización ambiental para la planta de fabricación de tableros de fibra ubicada en el término municipal de Salas de los Infantes (Burgos), titularidad de «Kronospan MDF, S.L.». como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 1 (MNS 1).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación sustancial en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, que represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que relaciona.

Por su parte, el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, remite a lo establecido en la legislación básica estatal a los efectos apuntados y añade que, en todo caso, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el...

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