ORDEN AYG/1378/2005, de 17 de octubre, por la que se regulan y convocan ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria cofinanciado por la Unión Europea con cargo al FEOGA Garantía.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1378/2005, de 17 de octubre, por la que se regulan y convocan ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria cofinanciado por la Unión Europea con cargo al FEOGA Garantía.

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), establece en su capítulo IV la necesidad de fomentar el cese anticipado en la actividad agraria para aumentar la viabilidad de las explotaciones agrarias; teniendo en cuenta, a tales efectos, la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CEE) 2079/1992, del Consejo, de 30 de junio, por el que se establecía un régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura.

El citado Reglamento 1257/1999 ha sido transpuesto a la normativa nacional en lo que afecta al cese anticipado por medio del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, modificado por el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.

Las ayudas establecidas en esta normativa van destinadas a los objetivos de otorgar una renta a los agricultores y trabajadores de mayor edad que cesan en la actividad agraria, y contribuyen a la ampliación y reestructuración de las explotaciones, refuerzan la vertiente social de esta actuación con el complemento de jubilación hasta los setenta años y sobre todo facilitan la incorporación a la dirección de las explotaciones de agricultores jóvenes.

Por otra parte, dentro de este planteamiento, la Comunidad de Castilla y León participa de la conveniencia y necesidad de incentivar estas ayudas, siendo la competente para la tramitación, resolución y pago de las mismas.

En virtud de lo que antecede, y una vez oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, se efectúa convocatoria pública de dichas ayudas, con arreglo a las siguientes

BASES:

Base 1. Objeto.

Se regulan y se convocan para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la

actividad agraria cofinanciado por el FEOGA-GARANTÍA de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, y en el Real Decreto 5/2001 de 12 de enero ('B.O.E.' n.º 12, de 13 de enero), modificado por el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, ('B.O.E.' n.º 175 de 23 de julio).

Base 2. Definiciones.

A los efectos de aplicación de esta Orden se entenderá por:

  1. 'Cedente o cesionista': El agricultor que cese definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales y ceda su explotación bien a un cesionario o bien a un servicio o entidad de transmisión.

  2. 'Cesionario agrario': La persona, física o jurídica, ya que se incluyen las cooperativas y entidades asociativas agrarias, que suceda al cedente al frente de la explotación agraria y que, con tal motivo, amplíe el tamaño de ésta, o que tome en todo o en parte las tierras cedidas por el cedente para ampliar así su propia explotación. Se incluyen en el concepto de cesionario agrario, los jóvenes agricultores, esto es, aquellas personas mayores de dieciocho años y menores de cuarenta, que ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria.

  3. 'Trabajadores de la explotación': Las personas que ejerzan su actividad en la explotación del cedente, sean miembros de la familia del titular o asalariadas y cesen definitivamente en la actividad agraria.

  4. 'Cesionario no agrario': La persona o entidad que se haga cargo de las tierras cedidas para destinarlas a usos forestales, a creación de reservas ecológicas o a otros usos no agrarios.

  5. 'Titular de la explotación': La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales y fiscales que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

  6. Agricultor a título principal: El agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

  7. Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.

  8. Explotación agraria: Conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica. Se entiende que una explotación agraria constituye una misma unidad técnico-económica cuando utiliza una misma mano de obra y unos mismos medios de producción.

  9. Hectárea tipo: La superficie comprendida por una hectárea cuyo margen bruto estándar es de 300 euros o su equivalente en Unidades de Ganado Mayor. Los márgenes brutos estándar para Castilla y León se recogen en el Anexo XI que reproduce los que se establecen en la Comunicación 2000/C179/01 de la Comisión.

    Base 3. Financiación.

    La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden será la prevista en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, y en el artículo 17.2 del Real Decreto 708/2002 de 19 de julio, complementando la Comunidad Autónoma de Castilla y León la parte no cofinanciada por el FEOGA y por los Presupuestos Generales del Estado.

    Base 4. Aplicación Presupuestaria.

    Para esta convocatoria las ayudas se concederán con cargo a la aplicación 03.02.413A0277072 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León hasta un total de 14.053.055, 00 euros, con los importes que se establecen en los Reales Decretos de regulación actualizados con los incrementos fijados para cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y con una cofinanciación del 65% del FEOGAGARANTÍA, 17, 5% del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y 17, 5% de la Comunidad de Castilla y León.

    Base 5. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas los cedentes o cesionistas y los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen definitivamente en la actividad agraria.

    Base 6. Requisitos de los cedentes.

    Los cedentes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad en el momento de la solicitud, sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento del cese.

    2. Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese, entendiendo por cese el momento de la transmisión. A los efectos de esta Orden se entenderá que se ha ejercido la actividad agraria en los diez años anteriores al cese cuando se haya cotizado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por su actividad agraria, ininterrumpidamente durante los diez años anteriores al cese y haya declarado ingresos de actividad agraria en los cuatros últimos años.

    3. Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social durante un período previo tal que les permita completar al cumplir los sesenta y cinco años al menos quince de cotización.

    4. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

    5. Transmitir su explotación, en caso de ser propietario de la misma, a un cesionario o a un servicio o entidad de transmisión. La explotación deberá mantenerse íntegra hasta el momento de la transmisión de la explotación, excepto en el caso de abandono de la producción lechera, que se podrá transmitir la parte ligada al abandono una vez que éste se haya resuelto de acuerdo con la base adicional.

    6. De acuerdo con el artículo 2.11 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, ningún cotitular podrá ser beneficiario de una ayuda al cese anticipado durante los seis años que dura el compromiso.

    Base 7. Requisitos de los Cesionarios.

  10. Podrán ser cesionarios agrarios las siguientes personas:

    1. Las personas físicas titulares de explotaciones agrarias con preexistencia de un año antes de la fecha del cumplimiento del cese en la actividad agraria por el cedente cuando reúnan los siguientes requisitos:

      1. ) No haber cumplido los cincuenta años de edad en el momento del cese del cedente.

      2. ) Poseer una capacitación profesional suficiente tal como se define en el artículo 4.2, b) de la Orden AYG/36/2005 de 20 de enero ('B.O.C. y L.' n.º 18 de 27 de enero de 2005).

      3. ) Estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en función de su actividad agraria y haber cotizado en estos regímenes durante un período mínimo de un año.

      4. ) Ejercer o pasar a ejercer como consecuencia del aumento de dimensión de su explotación la actividad agraria a título principal.

    2. Los trabajadores del sector agrario, que no siendo titulares de una explotación cumplan los requisitos previstos en la letra a) anterior.

    3. Los agricultores jóvenes, definidos por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, como aquellas personas mayores de dieciocho años y menores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR