ORDEN FYM/751/2016, de 17 de agosto, por la que se modifica la Orden FYM/949/2012, de 22 de octubre, de Modificación Sustancial 1, para la coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) en la instalación de fabricación de clinker y cemento, ubicada en el término municipal de La Robla (León), titularidad de Cementos Tudela Veguín, S.A., como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 6.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Visto el escrito de solicitud de modificación no sustancial presentado por CEMENTOS TUDELA VEGUÍN, S.A., relativo a «incorporar los nuevos objetivos fijados en el nuevo Plan Estatal Marco de Residuos (PEMAR) al porcentaje de neumáticos fuera de uso destinados a la valorización energética en relación al conjunto de combustibles alternativos utilizados en la instalación, y de establecer que el 19,97% en peso de los NFU utilizados como combustibles alternativos en la citada instalación no compute como cantidad valorizada energéticamente, sino como cantidad valorizada materialmente», en la instalación de fabricación de cemento y Clinker, ubicada en el término municipal de La Robla (León), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La instalación de fabricación de cemento y Clinker, ubicada en el término municipal de La Robla (León), titularidad de Cementos Tudela Veguín, S.A., se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental.

* Orden FYM/949/2012, de 22 de octubre, relativa a la solicitud de modificación sustancial 1 formulada por la empresa Cementos Tudela Veguín, S.A., para la coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) en la instalación de fabricación de clínker y cemento, en el término municipal de La Robla (León). («B.O.C. y L.» n.º 221, de 16 de noviembre de 2012). La modificación sustancial integra y deja sin efecto la autorización ambiental concedida a la instalación a través de Orden de 30 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, así como las modificaciones de dicha Orden, como consecuencia de las modificaciones no sustanciales n.º 1 a 3.

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

* Orden FYM/134/2015, de 17 de febrero, por la que se declara que procede iniciar la actividad de coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) en la instalación de fabricación de clínker y cemento ubicada

en el término municipal de La Robla (León), titularidad de Cementos Tudela Veguín S.A. («B.O.C. y L.» n.º 4 de marzo de 2015).

* Orden FYM/214/2015, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden FYM/949/2012, de 22 de octubre, de modificación sustancial 1, para la coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) en la instalación de fabricación de clínker y cemento, ubicada en el término municipal de La Robla (León), titularidad de Cementos Tudela Veguín, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 4. («B.O.C. y L.» n.º 58, de 25 marzo de 2015).

* Orden de 20 de enero de 2016, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se desestima la solicitud formulada por CEMENTOS TUDELA VEGUÍN, S.A., relativa a «la eliminación del requisito de consumo obligatorio de al menos un 4% del mix energético procedente del uso de biomasa de origen forestal», en la instalación de fabricación de clínker y cemento, ubicada en el término municipal de La Robla (León).

Segundo .- Con fecha 26 de noviembre de 2015, tiene entrada en el registro de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la notificación de modificación no sustancial n.º 6, de Cementos Tudela Veguín, S.A., relativa a: «Incorporar los nuevos objetivos fijados en el nuevo Plan Estatal Marco de Residuos (PEMAR), al porcentaje de neumáticos fuera de uso destinados a valorización energética en relación al conjunto de combustibles alternativos utilizados en la instalación y de establecer que el 19,97%, en peso, de los NFU utilizados como combustibles alternativos usados en la instalación no compute como cantidad valorizada energéticamente, sino como cantidad valorizada materialmente».

Tercero .- Con fecha 10 de diciembre de 2015, se solicita informe al Servicio de Control de la Gestión de los Residuos sobre la comunicación en cuestión.

Cuarto .- Con fecha 19 de enero de 2016, tiene entrada en el registro de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, escrito de Cementos Tudela Veguín, S.A., indicando que, «transcurrido un plazo superior a un mes desde la solicitud sin que ese Servicio haya manifestado lo contrario, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 5/2013, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se entiende aprobada la solicitud presentada».

Quinto .- Con fecha 16 de marzo de 2016, el Servicio de Control de la Gestión de los Residuos, emite informe en relación con la solicitud de fecha 26 de noviembre de 2015 realizada por Cementos Tudela Veguín, S.A.

Sexto .- Con fecha 4 de abril de 2016, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial del cambio notificado.

Séptimo .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 4 de abril de 2016, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 6.

Durante el trámite, se reciben alegaciones de la asociación Ecologistas en Acción de León y de la asociación...

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