ORDEN SAN/1110/2017, de 1 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de las categorías de Médico de Admisión y Documentación Clínica, Médico de Urgencias Hospitalarias y Licenciado Especialista en las siguientes especialidades: Alergología, Análisis Clínicos, Anatomía Patológica, Anestesiología y Reanimación, Angiología y Cirugía Vascular, Aparato Digestivo, Bioquímica Clínica, Cardiología, Cirugía Cardiovascular, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Cirugía Oral y Maxilofacial, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Cirugía Pediátrica, Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, Cirugía Torácica, Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología, Endocrinología y Nutrición, Farmacia Hospitalaria, Farmacología Clínica, Geriatría, Hematología y Hemoterapia, Inmunología, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Nuclear, Medicina Preventiva y Salud Pública, Microbiología y Parasitología, Nefrología, ...

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, regula la convocatoria, con carácter periódico, de procedimientos de movilidad voluntaria en cada Servicio de Salud, que se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en sus artículos 35 y 36 establece que el concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de las plazas vacantes de cada categoría y especialidad, en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

Estando dotadas presupuestariamente las plazas objeto del presente concurso, esta Consejería, a propuesta de la Gerencia Regional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario, y en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 6.2.g) del mismo texto legal, ha dispuesto convocar concurso de traslados para la provisión de plazas que se relacionan en el Anexo I de esta orden, de acuerdo con el régimen establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en los términos previstos en dicha Ley, por lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León

así como el Decreto 8/2011, de 24 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, con sujeción a las siguientes

BASES:

Primera.- Objeto de la Convocatoria.

1.1. Se convocan para su provisión por concurso de traslados las plazas básicas vacantes, que, por categorías y especialidades, se especifican en el Anexo I de la presente orden. Cada concursante podrá solicitar, por su orden de preferencia, aquellas plazas de su categoría y/o especialidad que resulten de su interés, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.2.c) de la presente convocatoria.

1.2. Las plazas están codificadas a efectos de su identificación, distribución y adjudicación, con un código de cinco dígitos. Esta codificación deberá utilizarse para la petición de plazas en la hoja destinada a ello, y servirá para la adscripción del concursante a la plaza adjudicada, sin que ello afecte al nombramiento del concursante ni limite las posibilidades de reorganización asistencial conforme a la normativa vigente.

Segunda.- Requisitos y condiciones de participación.

2.1. Podrá participar en el presente concurso de traslados el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la misma categoría y/o especialidad a la que se concurse, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. En activo o con reserva de plaza.

  2. En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza.

  3. En adscripción provisional.

    En cumplimiento de la previsto en el artículo 6 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y procedimiento de su actualización:

  4. Se especifica como categorías y/o especialidad equivalente que es la propia en la que se ofertan las plazas, la de Médico de Admisión y Documentación Clínica, Médico de Urgencias Hospitalarias y Licenciado Especialista en las Especialidades indicadas en el Anexo I de la presente orden .

  5. Se especifica, como categoría y/o especialidad de referencia la que figura en el catálogo contenido en el Anexo del Real Decreto que se reproduce al final de este apartado.

  6. Con la finalidad de garantizar el conocimiento y difusión a todo el personal estatutario afectado que resulte con derecho a participar en esta convocatoria, se deja constancia de las categorías y/o especialidades afectadas.

  7. En virtud de la declaración contenida en el mencionado precepto, se consideran equivalentes las categorías y/o especialidades que aparecen en el catálogo respecto de la categoría y especialidad de referencia a la que se equiparan.

    GRUPO O SUBGRUPO CLASIFI. PROFESIONAL

    CLASIFICACIÓN

    DE PERSONAL

    ESTATUTARIO

    DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE REFERENCIA

    CATEGORÍAS EQUIVALENTES.

    MÉDICO/A DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA

    MÉDICO/A DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA / MÉDICO/A DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Y ADMISIÓN / MÉDICO/A DE ADMISIÓN, ARCHIVO

    Y DOCUMENTACIÓN / ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA

    MÉDICO DE URGENCIA HOSPITALARIA

    MÉDICO/A DE URGENCIA HOSPITALARIA / URGENCIA HOSPITALARIA

    TITULADO ESPECIALISTA EN CIENCIAS DE LA SALUD:

    FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA (FEA), FACULTATIVO ESPECIALISTA (FE), LICENCIADO ESPECIALISTA (LE), EN:

    ALERGOLOGÍA

    ALERGOLOGÍA

    ANÁLISIS CLÍNICOS

    ANÁLISIS CLÍNICOS

    ANATOMÍA PATOLÓGICA

    ANATOMÍA PATOLÓGICA

    ANESTESIOLOGÍA

    Y REANIMACIÓN/ANESTESIA

    ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN/ ANESTESIA

    ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR

    ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR

    APARATO DIGESTIVO

    APARATO DIGESTIVO

    BIOQUÍMICA CLÍNICA

    BIOQUÍMICA CLÍNICA

    CARDIOLOGÍA

    CARDIOLOGÍA

    A1

    P. LICENCIADO SANITARIO (LOPS)

    CIRUGÍA CARDIOVASCULAR

    CIRUGÍA CARDIOVASCULAR

    CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO DIGESTIVO

    CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO

    DIGESTIVO

    CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL

    CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL

    CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA

    CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA

    CIRUGÍA PEDIÁTRICA

    CIRUGÍA PEDIÁTRICA

    CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y REPARADORA

    CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y REPARADORA

    CIRUGÍA TORÁCICA

    CIRUGÍA TORÁCICA

    DERMATOLOGÍA MÉDICO-QUIRÚRGICA Y VENEREOLOGIA

    DERMATOLOGÍA MÉDICO-QUIRÚRGICA Y VENEREOLOGIA

    ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN

    ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN

    FARMACIA HOSPITALARIA

    FARMACIA HOSPITALARIA

    FARMACOLOGÍA CLÍNICA

    FARMACOLOGÍA CLÍNICA

    GERIATRÍA

    GERIATRÍA

    GRUPO O SUBGRUPO CLASIFI. PROFESIONAL

    CLASIFICACIÓN

    DE PERSONAL

    ESTATUTARIO

    DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE REFERENCIA

    CATEGORÍAS EQUIVALENTES.

    HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA

    HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA/ HEMATOLOGÍA

    INMUNOLOGÍA

    INMUNOLOGÍA

    MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

    MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

    MEDICINA INTENSIVA

    MEDICINA INTENSIVA

    MEDICINA INTERNA

    MEDICINA INTERNA

    MEDICINA NUCLEAR

    MEDICINA NUCLEAR

    MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA

    MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA

    MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA

    MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA

    NEFROLOGÍA

    NEFROLOGÍA

    A1

    P. LICENCIADO SANITARIO (LOPS)

    NEUMOLOGÍA

    NEUMOLOGÍA

    NEUROCIRUGÍA

    NEUROCIRUGÍA

    NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA

    NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA

    NEUROLOGÍA

    NEUROLOGÍA

    OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA

    OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA

    OFTALMOLOGÍA

    OFTALMOLOGÍA

    ONCOLOGÍA MÉDICA

    ONCOLOGÍA MÉDICA

    ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA

    ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA

    OTORRINOLARINGOLOGÍA

    OTORRINOLARINGOLOGÍA

    PEDIATRÍA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS

    PEDIATRÍA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS

    PSICOLOGÍA CLÍNICA

    PSICOLOGÍA CLÍNICA

    PSIQUIATRÍA

    PSIQUIATRÍA

    RADIODIAGNÓSTICO

    RADIODIAGNÓSTICO

    RADIOFÍSICA HOSPITALARIA

    RADIOFÍSICA HOSPITALARIA

    REUMATOLOGÍA

    REUMATOLOGÍA

    UROLOGÍA

    UROLOGÍA

    2.2. En función de la situación en la que se encuentre el participante, serán requisitos para ser admitido en el concurso los siguientes:

  8. Personal en situación de servicio activo o con reserva de plaza: Se encuentra en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma categoría y/o especialidad en la que participa, que se encuentre desempeñando con carácter definitivo o tenga reserva de plaza de esa condición en cualquier Servicio de Salud. Para poder participar en el concurso el citado personal deberá

    haber permanecido un mínimo de dos años en la plaza obtenida con carácter definitivo, salvo los supuestos de supresión de plaza.

    El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza, podrá participar en este concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo, en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la misma situación.

  9. Personal en situación distinta a la de servicio activo y sin ostentar reserva de plaza: El personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes.

    Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en dicha situación durante un tiempo mínimo de dos años, o durante el tiempo establecido en la normativa aplicable en el momento de pasar a dicha situación administrativa.

  10. El personal estatutario fijo que se encuentre en situación de adscripción o reingreso provisional en plaza dependiente de la Gerencia Regional de Salud, estará obligado a participar en este concurso, debiendo solicitar en todo caso todas las plazas de su categoría y/o especialidad que se oferten en su correspondiente Área, y en su caso modalidad, a la que esté adscrito, con independencia de que con carácter voluntario pueda solicitar cualquier otra plaza.

    El personal en adscripción o reingreso provisional que como consecuencia de la resolución de este concurso de traslados resulte desplazado de la plaza que desempeña, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten...

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