ORDEN FYM/648/2016, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de plantaciones de especies con producciones forestales de alto valor, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, establece el marco de las ayudas comunitarias al desarrollo rural.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye en su artículo 71.1.8.ª a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

Desde hace ya algunos años, la Consejería titular de estas competencias viene trabajando en la regulación de todas las fases de producción de los materiales forestales de reproducción con vistas a su comercialización, con especial interés en aquéllos cuyo objetivo funcional es la producción de productos forestales de alta calidad, con el fin de elevar las prestaciones de los productos de madera, hongos, piñón, resina o castaña para garantizar una calidad mínima al usuario y asegurar la viabilidad y éxito de las plantaciones que busquen este objetivo comercial.

Se trata, pues, de fomentar e incentivar proyectos o actividades innovadoras en el ámbito rural, cuyo objetivo sea la implementación de unos productos significativamente mejorados, en relación con la silvicultura tradicional, tratando con ello de reforzar un modelo económico más competitivo y sostenible.

En esta línea de actuación se quiere fomentar la creación de plantaciones basadas en estos proyectos de innovación, con tres objetivos claramente diferenciados:

- Plantaciones de determinadas especies forestales que, una vez adaptadas y vigorosas, sean susceptibles de ser orientadas, mediante métodos de selvicultura específica, a la producción de madera de calidad.

- Plantaciones de pino piñonero injertado con el objetivo de conseguir altas producciones de piñón para consumo alimenticio, y

- El fomento de la truficultura, mediante plantaciones de determinadas especies micorrizadas previamente, destinadas a la recolección de hongos de alto valor comercial en turno medio.

Constituyen el marco jurídico de las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden la normativa comunitaria citada, así como sus Reglamentos de ejecución y desarrollo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, y Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Estas ayudas se encuentran incluidas como medida 8.1.b) en el documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León y aprobado por la Comisión Europea, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente citadas, la competencia en la Comunidad de Castilla y León para la tramitación, resolución y pago de la ayuda cofinanciada con cargo a los fondos FEADER que se regula en esta orden corresponde a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de acuerdo con el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y consultadas las organizaciones sectoriales más representativas,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 29
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las ayudas destinadas a fomentar las plantaciones en el territorio de Castilla y León de especies que proporcionen productos forestales de alto valor económico.

Artículo 2 Finalidad.

La ayuda contemplada en esta orden tiene las siguientes finalidades:

  1. Finalidades económicas:

    - Búsqueda de alternativas económicas que permitan la diversificación de las producciones en explotaciones agrícolas, mediante la realización de inversiones rentables a medio o largo plazo.

    - Satisfacción de la demanda actual y futura de productos forestales de alta calidad que permita la reducción de la dependencia de mercados externos a la Comunidad de Castilla y León.

  2. Finalidades ambientales:

    - Promoción del uso de recursos renovables en sustitución de materias primas que no cumplen con los criterios de sostenibilidad.

    - Contribución a la mejora del paisaje, introduciendo nuevos elementos en el mosaico agrícola.

    - Contribución a la mejora ecológica del territorio mediante el aumento de fijación del carbono atmosférico, de la protección de la fauna silvestre, de la calidad de los suelos, de la regulación del ciclo hídrico y de la mitigación del efecto invernadero que contribuye al cambio climático.

    - Conseguir repoblaciones potencialmente más estables que las tradicionales por utilizar especies mejor adaptadas al medio.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

  1. «Cuaderno de Zona»: Documento que identifica cada una de las 35 zonas en las que se ha dividido la Comunidad a efectos forestales. Las zonas identifican las Estaciones Forestales y los métodos de repoblación aconsejables, junto con otras condiciones que han de cumplirse a la hora de plantear una plantación, como son la densidad de plantación o siembra, la forma de distribución de la mezcla de especies, la procedencia de las mismas, etc.

  2. «Requerimientos técnicos»: Conjunto de instrucciones para la ejecución de las actuaciones incluidas en la presente ayuda recogido en un documento que contiene las condiciones técnicas mínimas referentes a la planta, maquinaria y ejecución de las citadas actuaciones.

  3. «Rodal»: Superficie de terreno que va a ser repoblada, suficientemente homogénea en cuanto a condiciones de estación y objetivo, como para ser objeto de los mismos tratamientos de preparación del terreno, composición específica y densidad de planta. Un rodal puede estar constituido por una única superficie continua o por varias. El rodal de plantación así definido se mantendrá a efectos del seguimiento y supervisión de la plantación.

  4. «Estación»: Porción de terreno homogénea en sus condiciones ecológicas (clima, suelo, fisiografía y vegetación). Desde el punto de vista de la utilidad para la repoblación, la estación funciona como una unidad ambiental para la que se definen las técnicas y las especies a emplear.

  5. «Densidad»: Número de plantas empleadas en cada hectárea forestada.

  6. «Mapas de potencialidad termopluviométrica de la especie»: Representación cartográfica de la aptitud del territorio para sustentar a una especie arbórea forestal, expresada como similitud ecológica con las variables climáticas termopluviométricas del territorio actualmente ocupado por la especie. Estos Mapas están disponibles en la dirección http://www.jcyl.es.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta orden sirven para financiar los trabajos de preparación del terreno, adquisición de plantas, defensa frente a especies animales mediante protectores y la plantación en sí, además de los cerramientos, como obra complementaria a la plantación.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

    1. Las entidades públicas propietarias de tierras. En el caso de tierras pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda cuando el organismo que gestione dichas tierras sea un organismo privado o una entidad local.

    2. Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente

      constituidas, propietarias o usufructuarias de tierras.

    3. Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas en esta orden.

      Cada miembro de este tipo de agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación.

      En este supuesto, los agrupados deberán nombrar como representante de la agrupación ante esta Administración a uno de sus miembros para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

    4. Las Comunidades de Bienes propietarias o usufructuarias de tierras.

  2. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea usufructuario de los terrenos será necesario que cuente con la conformidad del propietario.

  3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquéllos a los que se les haya denegado la concesión de sucesivas ayudas en virtud de lo establecido en los artículos 16.5 ó 28.4 de esta orden, durante el período de cumplimiento de las denegaciones acordadas.

Artículo 6 Terrenos susceptibles de plantación.
  1. Los terrenos susceptibles de plantación, a los efectos de esta orden, serán los recintos que a la fecha de finalización del...

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