ORDEN FYM/644/2015, de 25 de junio, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación de recursos de la Sección C), caliza y dolomía, denominada 'Las Pedrajas' n.º 4.857- Fracción 1.ª, en el término municipal de Valle de las Navas (Burgos), promovido por Tecno Minera, S.L.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Este proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la citada Ley 11/2003, de 8 de abril, y en el artículo 3.1 del citado texto refundido, al estar incluido en su Anexo I, Grupo 2, Industria extractiva, letra a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D, cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, estando dentro de la circunstancia 1.ª «Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 hectáreas», circunstancia 5.ª «Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos» y circunstancia 9.ª «Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente».

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental elaborada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación de recursos de la sección C), caliza y dolomía, denominada «Las Pedrajas» n.º 4.857 -

Fracción 1.ª, en el término municipal de Valle de las Navas (Burgos), promovido por Tecno Minera, S.L., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, esta Declaración de Impacto Ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, se notificará a los interesados y se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento.

Valladolid, 25 de junio de 2015.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, (P.S. Acuerdo 2/2015, de 30 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León)

El Consejero de la Presidencia

Fdo.: J osé A ntonio de s AntiAgo -J uárez L ópez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS DE LA SECCIÓN C), CALIZA Y DOLOMÍA, DENOMINADA «LAS PEDRAJAS» N.º 4.857- FRACCIÓN 1.ª, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL

DE VALLE DE LAS NAVAS (BURGOS), PROMOVIDO POR TECNO MINERA, S.L.

Descripción del Proyecto

La actividad consiste en el aprovechamiento minero de caliza y dolomía, recurso enmarcado en la sección C) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

El proyecto se ubica dentro de la Concesión de Explotación denominada «Las Pedrajas» n.º 4.857-Fracción 1.ª formada por seis cuadrículas mineras.

La documentación aportada por el promotor para su estudio y evaluación es la siguiente:

- Documento comprensivo previo al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de recursos de la sección C), caliza y dolomía, «Las Pedrajas» n.º 4.857-Fracción 1.ª, de abril de 2013.

- Proyecto de Explotación de recursos de la sección C), denominado «Las Pedrajas» n.º 4.857, de abril de 2013 y visado el 9 de mayo de 2013.

- Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de recursos de la sección C), caliza y dolomía, denominado «Las Pedrajas» n.º 4.857-Fracción 1.ª, de julio de 2014.

- Respuesta al informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos relativo a la afección del medio natural del Proyecto de Explotación de recursos de la sección C), caliza y dolomía, «Las Pedrajas» n.º 4.857-Fracción 1.ª, de enero de 2015.

- Ampliación de documentación para evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Explotación de recursos de la sección C), caliza y dolomía, «Las Pedrajas» n.º 4.857-Fracción 1.ª, de mayo de 2015.

El proyecto se ubica al norte de la localidad de Rioseras (Burgos) a una distancia aproximada de 3.142 m, siendo la localidad de Peñahorada la más cercana al proyecto, distando 2.500 m al noroeste. La carretera más cercana es la CL-629 encontrándose a una distancia aproximada de 1.900 m al oeste del proyecto y siendo visible desde ella la actividad extractiva.

Inicialmente, el promotor planteaba el aprovechamiento de las siguientes parcelas del polígono 519 pertenecientes al término municipal de Valle de las Navas (Burgos):

* Parte de la parcela n.º 8002, ocupando el proyecto una superficie de 37,35 ha, de las cuales se pretende explotar 30 ha, dejando 6,30 ha sin alterar que funcionarían de pantalla natural de ocultación de la explotación, y destinándose 1,05 ha para servicios e instalaciones de la actividad minera.

* Parcela n.º 20004, ocupando para instalaciones mineras 3 ha y una pantalla que serviría de ocultación de la explotación de 0,10 ha.

* Parcela n.º 40004, usándose igualmente para instalaciones mineras y servicios auxiliares ocupando una superficie de 3,55 ha.

En total la superficie que se pretendía en el proyecto inicial ascendía a 44 ha (30 ha para explotación, 7,60 ha para instalaciones y 6,40 ha de pantalla de ocultación).

Posteriormente se planifica reducir el proyecto a una superficie total de 15 ha dentro de la parcela n.º 8002 del polígono 519, destinándose en ella tanto las labores de explotación como la ubicación de las instalaciones y servicios necesarios para el aprovechamiento del mineral y su planta de beneficio asociada.

Las coordenadas que delimitan el proyecto final pretendido son las siguientes, definidas por la poligonal cerrada cuyos vértices se dan en la siguiente tabla definida en UTM, huso 30, Datum ETRS89:

VÉRTICES

X

Y

VÉRTICES

X

Y

V 1

448.147,2

4.703.457,4

V 10

448.454,5

4.703.120,2

V 2

448.387,3

4.703.325,8

V 11

448.392,1

4.703.085,6

V 3

448.633,7

4.703.223,6

V 12

448.312,8

4.703.072,6

V 4

448.691,3

4.703.142,0

V 13

448.213,7

4.703.108,8

V 5

448.691,1

4.703.111,0

V 14

448.072,4

4.703.207,1

V 6

448.670,5

4.703.083,5

V 15

447.990,3

4.703.340,8

V 7

448.648,7

4.703.078,1

V 16

447.994,1

4.703.384,9

V 8

448.563,9

4.703.113,1

V 17

448.013,6

4.703.425,3

V 9

448.504,3

4.703.134,3

V 18

448.077,7

4.703.456,3

El sistema de explotación consistirá en la extracción a cielo abierto con utilización de explosivos, arranque con perforación y voladuras y empleo de maquinaria minera para su carga y transporte hacia la planta de machaqueo, trituración, clasificación y micronizado que se ubicará en la propia parcela de explotación, utilizándose al principio, en los primeros años, equipos de carácter móvil sobre orugas hasta conseguir el hueco necesario que facilite la construcción de las instalaciones fijas para el tratamiento del mineral.

Se proyectan tres alternativas de acceso a la explotación:

* La primera, por un camino que parte del km 6,9 de la carretera CL-629 conduciendo hacia Fuente Salce y utilizándose la vía pecuaria denominada Cañada Real de Cuesta Llana.

* La segunda alternativa, parte del km 6,6 de la carretera CL-629 por un camino agrícola y atravesando al final unas parcelas rústicas.

* La alternativa tercera, sería desde la carretera BU-V-5008, cerca de la localidad de Rioseras, a través de diversos caminos agrícolas y utilizando en su parte final la Colada de la Cabaña.

La geometría prevista y topográfica del terreno contempla realizar un diseño de explotación configurando 4 bancos máximos de 15 m de altura cada uno, separados por bermas de 10 m de fondo y realizando una plaza para instalaciones, acopios y mantenimiento de maquinaria algo inferior a 3 ha.

Se proyecta la ejecución de una primera fase preparatoria por banqueo descendente y una posterior ascendente hasta alcanzar el nivel de coronación de la explotación situado a 960 msnm, continuando luego la explotación en bancos descendentes. Esto permite recuperar los taludes finales una vez excavado el primer hueco en uno de los extremos (oeste), al poder efectuar un relleno parcial de dicho hueco con estériles de la propia explotación y, comenzar así, con la restauración de forma paralela a la explotación.

La explotación se iniciará en el extremo oeste de la parcela n.º 8002 del polígono 519, abriéndose una pista interna sobre el extremo norte de la zona ocupada para la apertura y acceso a diferentes bancos. El avance de la explotación es en sentido oeste-este, ejecutándose en 10 fases que corresponde cada una a un período de 3 años, por lo que la duración de la explotación se establece en 30 años.

En el diseño de las voladuras se ha tenido en cuenta todos y cada uno de los parámetros al efecto, así como la ubicación de la explotación, las características del yacimiento rocoso, la altura de banco, el diámetro de perforación, las distancias desde el punto de voladura a núcleos habitados e infraestructuras, la existencia de instalaciones y estructuras pertenecientes a la explotación, etc. Los explosivos planteados y recomendados para realizar las voladuras, serán tipo gelatinosos, hidrogeles y Anfos; utilizándose cordón detonante y detonadores tanto eléctricos como no eléctricos. Se realizarán aproximadamente dos voladuras al mes, con un máximo anual de 20 al año; no...

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