ORDEN FYM/615/2015, de 14 de julio, por la que se concede Autorización Ambiental a las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos, peligrosos y no peligrosos, ubicadas en el término municipal de Onzonilla (León), titularidad de 'Legitrans, S.L.'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por la empresa LEGITRANS, S.L., para las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos, peligrosos y no peligrosos, ubicadas en el término municipal de Onzonilla (León), incluyendo el proyecto de ampliación de las misma y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 28 de mayo de 2014 LEGITRANS, S.L., solicita autorización ambiental para las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos, peligrosos y no peligrosos (centro de transferencia de residuos), ubicadas en Polígono Industrial León M-68, en el término municipal de Onzonilla (León).

Junto con la solicitud, la empresa presenta un «Proyecto de ampliación de Instalaciones de Gestor de Residuos», que incluye tanto las instalaciones existentes como la ampliación que se proyecta para las mismas. Posteriormente, a requerimiento de esta Administración, en distintas fechas, el promotor completa la documentación técnica y administrativa necesaria para la tramitación.

Segundo.- Consta en el expediente administrativo:

* Licencia de apertura de las instalaciones existentes, de fecha 31 de enero de 2001.

* Informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Onzonilla, de fecha 29 de abril de 2014, del proyecto de ampliación proyectado.

* Resolución de 2 de agosto de 2013 de no sometimiento al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la ampliación de las instalaciones («B.O.C y L.» n.º 164, 27 de agosto de 2013).

Tercero.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de autorización ambiental, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 27 de octubre de 2014, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Onzonilla, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Cuarto.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

- Servicio de Control de la Gestión de los Residuos de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

- Confederación Hidrográfica del Duero.

- Ayuntamiento de Onzonilla.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en el condicionado ambiental de esta orden.

Quinto.- En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el 20 de enero de 2015 se solicita informe al Ayuntamiento de Onzonilla sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.

Sexto.- Con fecha 16 de abril de 2015, se da trámite de audiencia a los interesados según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Séptimo.- El 22 de junio de 2015, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Octavo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 30 de junio de 2015, elabora la correspondiente Propuesta de Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, es el titular de la Consejería

de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de dicha Ley.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero.- De conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, modifica, entre otros, al Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de modo que amplía el ámbito de aplicación de esta ley.

La Disposición transitoria segunda de la Ley 16/2002,de 1 de julio, en redacción dada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, en su apartado 2, recoge que «en relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a las que se refiere el anejo I, en el punto 1.1 para las actividades para una potencia térmica nominal igual a 50 MW, el punto 1.4.b), el punto 3.1.c), los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos biológicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 5.3.c), d) y e), el punto 5.4, los puntos 5.6 y 5.7, el punto 6.3, el punto 9.1.b) para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, y los puntos 12.1 y 13.1 que estén en explotación antes de 7 de enero de 2013, los órganos competentes aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con esta ley, a partir del 7 de julio de 2015».

El presente proyecto se refiere a una instalación existente, en explotación antes de 7 de enero de 2013, que cuenta con las correspondientes licencias municipales y cuya actividad se encuentra entre las afectadas por la ampliación del Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y está recogida en la citada Disposición transitoria segunda de la Ley 16/2002,de 1 de julio, en redacción dada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por lo que le es de aplicación régimen de autorización ambiental. En concreto, la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos está recogido expresamente en la Ley 16/2002, de 1 de julio, Anejo I, 5. 6: Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el epígrafe 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el epígrafe 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado . En este caso, además, supone una ampliación de la capacidad de las instalaciones originales, de modo que, según el proyecto presentado, la capacidad máxima total de almacenamiento temporal es de 1.800 toneladas con lo que se supera el umbral indicado.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación,

RESUELVO

Primero.- Conceder autorización ambiental a las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos, titularidad de LEGITRANS, S.L. ubicadas en Polígono Industrial León M-68, en el término municipal de Onzonilla (León).

La autorización ambiental integra:

- Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación atmosférica, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

- Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, de acuerdo con la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

- La autorización de gestor de residuos y las prescripciones de aplicación en materia de suelos contaminados, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados.

Segundo.- Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en los Anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos, que a todos los efectos formarán parte de la presente Resolución, son los siguientes:

- Anexo I - Descripción de la instalación.

- Anexo II - Condicionado Ambiental.

Tercero.- El titular de esta autorización ambiental, dispondrá de un plazo de 5 años, contados a partir de la fecha de su notificación, para iniciar la actividad conforme a lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. La puesta en marcha de la actividad, se comunicará mediante la presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley 11/2003, de 8 de abril y resto de la normativa sobre prevención y control integrado de la contaminación.

Con carácter previo al comienzo de las operaciones de gestión de cada una de las líneas de tratamiento, y por tanto, previamente a la presentación de la citada declaración responsable, se...

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