ORDEN FYM/605/2015, de 14 de julio, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Transformación en regadío de la zona regable del río Valdavia (Palencia)', promovido por la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El proyecto está incluido en el Grupo 1, condición d) «Proyectos de gestión de los recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 100 hectáreas. No se incluyen los proyectos de consolidación y mejora de los regadíos», y del grupo 7, condición a) «Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a 10.000.000 de metros cúbicos» del Anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

Por Resolución de 16 de diciembre de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente, se determina el no sometimiento al procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de reconcentración y consolidación de los regadíos existentes en las Vegas del Río Valdavia entre Villaeles de Valdavia y Osorno (Palencia), promovido por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

Mediante Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Presa sobre el arroyo Las Cuevas en el término municipal de Castrejón de la Peña (Palencia)», promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

Mediante Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Presa sobre el arroyo Villafría

en el término municipal de Santibáñez de la Peña (Palencia)», promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

Con fecha 23 de mayo de 2007, la Confederación Hidrográfica del Duero dicta la Resolución del expediente de concesión de aguas superficiales derivadas de los arroyos Villafría y Las Cuevas en los términos municipales de Santibáñez de la Peña y Castrejón de la Peña (Palencia), respectivamente, con destino al riego de 2.609,8940 ha.

Como consecuencia del recurso interpuesto por la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida), la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid dicta, el 9 de noviembre de 2011, la Sentencia 2542/2011 en la que declara nula de pleno derecho la citada resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero.

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, como promotor y con el fin de ejecutar la citada sentencia, inicia nuevamente la tramitación del proyecto de transformación en regadío de la zona regable del río Valdavia (Palencia).

Mediante Orden de 28 de enero de 2015, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se acuerda que la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Básico de Transformación en Regadío de la Zona Regable del río Valdavia (Palencia) la formule el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones establecidas en punto b) del artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio. Dicha atribución se realiza debido a la declaración de utilidad pública del proyecto y a su interés general.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada y vista la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental elaborada por el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,

RESUELVO

Dictar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Transformación en regadío de la zona regable del río Valdavia (Palencia)», promovido por la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, esta Declaración de Impacto Ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, se notificará a los interesados y se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento.

Valladolid, 14 de julio de 2015.

El Consejero,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO «TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO DE LA ZONA REGABLE DEL RÍO VALDAVIA (PALENCIA)», PROMOVIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y DESARROLLO RURAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de dos presas, una infraestructura de riego y una serie de caminos y desagües.

* Presa de Villafría.- Ubicada en el término municipal de Santibáñez de la Peña. La longitud total de coronación de 343 m tiene una altura máxima de 46,5 m sobre cimientos y una estructura de materiales sueltos heterogénea, con núcleo impermeable central de material arcilloso y espaldones formados por un todo uno constituido por conglomerado extraído del vaso. El volumen total es de 12,01 hm 3 .

* Presa de Las Cuevas.- En el término municipal de Castrejón de la Peña. La longitud total del dique será de 237,5 m y 45,5 m de altura máxima. Su construcción será de materiales sueltos y la capacidad total de 10,9 hm 3 .

* Azud.- Para abastecer a la red de riego se va a construir en La Puebla de Valdavia, un azud de tablones desmontables que actuará como toma de agua y que suministrará agua a la red y a las balsas de regulación y una obra de toma, que conducirá el agua a la red de riego en la zona regable teniendo presión natural para el riego de las parcelas. Contará con una escala de peces para salvar el efecto barrera. En la zona de entrada de agua para el riego se colocará una arqueta con rejilla que impida la entrada de especies piscícolas. El azud sólo se instalará durante la campaña de riego; la superficie de vegetación de ribera afectada por la lámina de agua embalsada va a ser de 0,58 ha.

* Infraestructura de regadío.- La zona de riego se divide en dos demarcaciones, la situada al sur se denomina Demarcación n.º 1 que comprende los términos municipales de Castrillo de Villavega, Abia de las Torres y Osorno la Mayor y la situada al norte, Demarcación n.º 2 que comprende los municipios de Villaeles de Valdavia, Villasila de Valdavia, Villanuño de Valdavia y Bárcena de Campos. Se proyecta una tubería que partirá de una toma en el río Valdavia; tendrá un diámetro de 1.000 mm y 11.760,4 m de longitud. Se transporta el caudal necesario por gravedad a la red de riego y se almacena en las balsas de cabecera y de cola para el apoyo al sistema de riego en épocas de mayor demanda. Existirá una red de tuberías dentro de la zona regable con una longitud total de 22.889 m unas de poliéster reforzado con fibra de vidrio y otras de PVC. Existen tuberías de diferentes diámetros según la ubicación. Los hidrantes estarán dotados de una ventosa y una válvula de mariposa a la entrada, una válvula hidráulica con limitador de caudal, una reductora de presión, un contador volumétrico, una válvula de mariposa, un manómetro en la salida para toma de parcela y una arqueta prefabricada de hormigón para proteger el conjunto.

Se construirá una balsa de cabecera, estando la derivación a 9,6 Km de distancia de la toma. Se localiza en Arenillas de San Pelayo y cuenta con una capacidad de 99.584,02 m 3 .

La balsa de cola se ubicará en el término de Villanuño de Valdavia, a 10,3 Km de la derivación. Su capacidad será de 66.014,01 m 3 .

* Obras de infraestructura de caminos y desagües.- Para los caminos, las actuaciones dependerán de la mayor o menor necesidad de tráfico rodado. Se proyectan caminos de 5 o 6 m de ancho, de nueva creación, acondicionando los ya existentes o caminos perfilados y compactados sobre el propio terreno previo desbroce y apertura de cunetas. La red de caminos tendrá una longitud de 99.775,22 m. En los cruces entre los caminos y los arroyos, se colocarán unos caños de diferente diámetro, fabricados en hormigón.

Respecto a los arroyos, está prevista la apertura de nuevos desagües, conservando bastantes de los actuales. Los nuevos desagües serán de dos tipos:

* Actuación 1...

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