ORDEN EDU/677/2015, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar proyectos educativos para la mejora en centros docentes privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de la Comunidad de Castilla y León, regula en su disposición adicional tercera los contratos programa como convenios especiales entre la Administración y otros entes públicos o privados que instrumentan la financiación de aquélla a éstos como consecuencia de la concesión de una subvención o de cualquier otra aportación de naturaleza distinta con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad.

Mediante Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, se regulan los proyectos educativos para la mejora de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

En el artículo 2 de la citada orden se establece que los proyectos educativos para la mejora tienen como finalidad favorecer el proceso educativo del alumnado, a través de la intervención en los distintos ámbitos que incidan en los indicadores que cada centro se comprometa a mejorar, a partir de la realización de procesos de evaluación externos e internos, y en el artículo 5 se determina que la financiación de los proyectos educativos para la mejora en los centros privados concertados se instrumentará mediante la suscripción de contratos programa educativos.

Como consecuencia de lo anteriormente indicado es preciso establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar los gastos necesarios para el desarrollo de los proyectos educativos para la mejora en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar los proyectos

educativos para la mejora en centros docentes privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, previstos en la Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, por la que se regulan los proyectos educativos para la mejora de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros docentes privados concertados de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional, que pretendan desarrollar un proyecto educativo para la mejora en el ámbito de las enseñanzas objeto de concierto, siempre que éste haya sido aprobado por el claustro de profesores e informado el consejo escolar.

  2. Será admisible la presentación de proyectos de forma conjunta por dos o más centros docentes siempre que así lo prevea la correspondiente convocatoria, designándose a uno de ellos como coordinador del proyecto.

Artículo 3 Finalidad, objetivos, modalidades y contenido mínimo de los proyectos.

Los proyectos educativos para la mejora a presentar se deberán ajustar en cuanto a su finalidad, objetivos, modalidades y contenido mínimo de los proyectos a lo dispuesto en los artículos 2, 3.1 y 4 de la Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre.

Artículo 4 Procedimiento.
  1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose el procedimiento de oficio, previa convocatoria pública que será realizada mediante la correspondiente orden de la consejería competente en materia de educación.

  2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que se haya de aportar.

  3. Los centros solicitantes, en su condición de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

  4. La dirección general competente en materia de diseño y coordinación de las actuaciones vinculadas a la planificación, ordenación académica y diseño curricular, actuará como órgano instructor.

  5. Las solicitudes serán examinadas y evaluadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6, por una comisión de selección y seguimiento cuya composición se determina en el artículo 5.

  6. La dirección general competente en materia en materia de diseño y coordinación de las actuaciones vinculadas a la planificación, ordenación académica y diseño curricular, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección y seguimiento, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución.

  7. La resolución corresponderá al titular de la consejería competente en materia de educación.

  8. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de...

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