ORDEN FYM/507/2017, de 13 de junio, relativa a la modificacion de la Orden de 15 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para una planta de fundición de aluminio secundario para la fabricación de piezas, ubicada en el término municipal de Mojados (Valladolid), titularidad de Saint Jean Industries Valladolid S.L.U., como consecuencia de la Modificación Sustancial n.º 2.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de modificación sustancial formulada por ALEACIONES LIGERAS APLICADAS, S.L. (en la actualidad SAINT JEAN INDUSTRIES VALLADOLID S.L.U.), para la Planta de fundición de aluminio secundario, en el término municipal de Mojados (Valladolid) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La planta de fundición de aluminio secundario para la fabricación de piezas, en el término municipal de Mojados (Valladolid), titularidad de SAINT JEAN INDUSTRIES VALLADOLID S.L.U., con código PRTR 8107, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 15 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a ALEACIONES LIGERAS APLICADAS, S.L., para el proyecto básico de fundición de aluminio secundario para la fabricación de piezas, en el término municipal de Mojados (Valladolid). («B.O.C. y L.» n.º 38 de 25 de febrero de 2009).

* Orden de 9 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se resuelve que la empresa ALEACIONES LIGERAS APLICADAS S.L. puede ejercer la actividad en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Mojados (Valladolid).

* Orden de 7 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial el aumento del número de focos de emisión a la atmósfera, la realización de un único control de emisiones de partículas y COT en F1 y el cambio de código LER asignado a las escorias, en las instalaciones de ALEACIONES LIGERAS APLICADAS S.L. en Mojados (Valladolid) y se modifica la Orden 15 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa. («B.O.C. y L.» n.º 145 de 29 de julio de 2010).

* Orden de 26 de octubre de 2011, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial la revisión del VLE de CO en hornos de envejecimiento y la periodicidad de los controles

en los focos de proceso en las instalaciones de ALEACIONES LIGERAS APLICADAS, S.L. ubicadas en el término municipal de Mojados (Valladolid) y se modifica la Orden de 15 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa. («B.O.C. y L.» n.º 224 de 21 de noviembre de 2011).

* Orden FYM/939/2013, de 6 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental al proyecto básico de fundición de aluminio secundario para la fabricación de piezas en el término municipal de Mojados (Valladolid), titularidad de Aleaciones Ligeras Aplicadas S.L., como consecuencia de la Modificación No Sustancial 3 (MNS. N.º 3). («B.O.C. y L.» n.º 230 de 28 de noviembre de 2013).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27 de 10 de febrero de 2014).

* Resolución, de 10 de mayo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental por la que se hace público el cambio de titularidad de la autorización ambiental concedida a ALEACIONES LIGERAS APLICADAS, S.L. a SAINT JEAN INDUSTRIES VALLADOLID S.L.U. («B.O.C. y L.» n.º 97 de 24 de mayo de 2017).

Consta igualmente en el expediente la Orden de 15 de abril de 2014, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se acuerda aceptar el desistimiento de solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental formulada por la empresa ALEACIONES LIGERAS APLICADAS, S.L., en el término municipal de Mojados (Valladolid) y se declara concluso el procedimiento. (MS1).

Segundo .- Con fecha 27 de julio de 2013, ALEACIONES LIGERAS APLICADAS, S.L. (en la actualidad SAINT JEAN INDUSTRIES VALLADOLID S.L.U.), presenta una solicitud modificación sustancial, MS 2, de la planta de fundición de aluminio secundario para la fabricación de piezas, ubicada en el término municipal de Mojados (Valladolid), consistente en la incorporación de dos nuevos procesos en las instalaciones de mecanizado y de inspección de grietas por líquidos penetrantes.

A la solicitud se adjuntan el proyecto básico y el resumen no técnico; posteriormente se reciben una memoria ambiental y otra documentación complementaria.

Tercero .- Consta en el expediente Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace pública la decisión motivada de no sometimiento al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto actualización de la autorización ambiental en las instalaciones de «Aleaciones Ligeras Aplicadas, S.L.», en el término municipal de Mojados (Valladolid) publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 1, de 4 de enero de 2016.

Cuarto .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental somete al trámite de información pública la solicitud de modificación sustancial, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 54, de 18 de marzo de 2016 y

expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Mojados (Valladolid), no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Quinto .- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes organismos:

- Ayuntamiento de Mojados (Valladolid).

- Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid.

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

- Confederación Hidrográfica del Duero.

- Informe de la Agencia de Protección Civil.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en el condicionado ambiental recogido en el Anexo II de esta resolución.

Sexto .- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 12 de enero de 2017, se inicia el trámite de audiencia a los interesados, se dio trámite de audiencia a los interesados según lo previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León) mediante notificación fehaciente de dicho acto, sin que se hayan presentado alegaciones.

Séptimo .- Con fecha 12 de junio de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 12 de enero de 2017, y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para una planta de fundición de aluminio secundario para la fabricación de piezas, ubicada en el término municipal de Mojados (Valladolid), titularidad de Saint Jean Industries Valladolid S.L.U., como consecuencia de la modificación sustancial n.º 2, MS 2.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley. Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las solicitudes de modificación sustancial de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 15.9 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación

aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. (En adelante Reglamento de emisiones industriales).

Segundo .- El expediente se ha tramitado según lo establecido en Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, derogada por el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el Reglamento de emisiones industriales y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, derogada por el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación).

Tercero .- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que el titular de la instalación proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental no sea modificada.

La empresa plantea como modificación la instalación de nuevos procesos en las siguientes instalaciones:

- Instalación de mecanizado.

- Instalación de inspección de grietas por líquidos penetrantes.

La modificación conllevará la implantación de nuevos equipos y maquinaria, la aparición de nuevos focos de emisión de contaminantes a la atmósfera y la generación de nuevos residuos peligrosos y no peligrosos.

Conforme a lo expresado en el artículo 10.5 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en el artículo 14.1.h) del...

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