ORDEN EYE/2002/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciadas con fondos FEDER para actuaciones en ahorro, eficiencia energética, cogeneración y energías renovables (código REAY IND 012-Nº 219/2002). (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/2002/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciadas con fondos FEDER para actuaciones en ahorro, eficiencia energética, cogeneración y energías renovables (código REAY IND 012-Nº 219/2002).

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando y ejecutando desde el año 2002 el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de Castilla y León, cuyos objetivos fundamentales son articular una serie de actuaciones tendentes a potenciar el ahorro energético y mejorar todos los aspectos relacionados con la eficiencia energética, esto es, la concienciación de la población castellano-leonesa para el uso racional y eficiencia de la energía, con el objetivo de reducir nuestra dependencia externa en el abastecimiento de combustibles.

La Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que, mediante planes de ahorro y eficiencia energética se podrán potenciar acciones encaminadas a optimizar rendimientos en los procesos de transformación de la energía, y mejorar el rendimiento o sustituir el tipo de combustible, en empresas o sectores de alto consumo energético, a tenor de los intereses a nivel nacional.

La Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 prevista por el Gobierno de la Nación prevé el apoyo económico para acometer las actuaciones necesarias tendentes a la mejora de la eficiencia energética y la reducción del consumo energético. A tal efecto, la Junta de Castilla y León ha firmado y firmará diversos convenios de colaboración con el IDAE, los cuales prevén la aplicación de fondos económicos a través de diversos mecanismos, entre los que se encuentran las ayudas públicas a fondo perdido.

En concreto, en desarrollo del Convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de de Castilla y León, firmado en 2006, ha sido aprobado un Plan de trabajo que cifra en 2.058.040, 00 el apoyo económico procedente de los fondos del IDAE, a destinar para ayudas públicas. Dicha cantidad se engloba en las distintas partidas presupuestarias que se indican en el texto de la Orden, de acuerdo con lo establecido en el citado Plan de Trabajo.

A su vez, la Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando desde hace varios años diferentes planes, programas e iniciativas cuyo objetivo fundamental es potenciar el desarrollo de las energías renovables.

Entre estas últimas destacar aquellas relacionadas con la concienciación de la población castellana y leonesa para el aprovechamiento de estos recursos, reduciendo así nuestra dependencia externa en el abastecimiento de combustibles, así como contribuyendo a un desarrollo socioeconómico ambientalmente sostenible.

Por otro lado, el 26 de agosto de 2005 fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el Plan de Energías Renovables 2005-2010, actualización del Plan de Fomento de Energías Renovables de 1999 cuyo objetivo coincidente con los objetivos europeos es que en el año 2010, el 12, 1% del consumo de energía primaría de nuestro país, sea abastecido por energías renovables. A tal efecto, la Junta de Castilla y León ha firmado y firmará diversos convenios de colaboración con el IDAE, los cuales prevén la aplicación de fondos económicos a través de diversos mecanismos, entre los que se encuentran las ayudas públicas a fondo perdido.

Este Plan se une a las iniciativas que desde hace varias décadas se están desarrollando desde instancias públicas, tanto europeas a través de distintas Directivas y normativas específicas, como internacionales, con acuerdos como por ejemplo el Protocolo de Kyoto, o regionales a través de diversas iniciativas.

Igualmente, nuestra Comunidad Autónoma entiende como objetivos prioritarios la garantía en la seguridad y calidad del suministro energético, así como el respeto al medio ambiente, asumiendo su responsabilidad en el cumplimiento de nuestros compromisos en el ámbito internacional, es decir, dar cumplimiento al Protocolo de Kyoto y al Plan de asignación de emisiones, así como a los que se derivan de la pertenencia de España a la Unión Europea.

Castilla y León es una Comunidad Autónoma cuyo potencial en materia de energías renovables es muy importante, observándose que el crecimiento de su uso y aplicación, se ha visto claramente reforzado con el desarrollo de políticas de apoyo económico vía subvenciones aprobadas en cada ejercicio por la Junta de Castilla y León, desde hace más de 15 años.

A su vez con la publicación de esta Orden se contribuye en los compromisos de Kioto al tener en cuenta los sectores difusos.

La Comisión Europea, en relación con la ayuda estatal N 219/2002España (Castilla y León), autorizó por Carta de 21 de octubre de 2002 el régimen de ayudas denominado 'Subvenciones para acciones de ahorro, eficiencia energética, cogeneración y energías renovables' al considerarla compatible con el mercado común hasta 2006, por lo que es necesario condicionar esta convocatoria a la concesión de la prórroga de esta autorización.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

  1. Se convoca la concesión de subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de ahorro, eficiencia energética, cogeneración y energías renovables en Castilla y León, resolviéndose las solicitudes por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

  2. La resolución de las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria, en lo que afecta al mercado, queda condicionada a la obtención de la prórroga de la autorización otorgada por la Comisión Europea en relación a la ayuda estatal N 219/2002-España Castilla y León.

    Segundo. Financiación.

    El gasto se financiará con cargo a las aplicaciones y en las cuantías que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2007:

  3. 08.04.467B02.770.47 : 1.135.000

  4. 08.04.467B02.760.08: 735.000

  5. 08.04.467B02.780.13: 2.020.000

    Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

    La asignación del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2007.

    La financiación realizada con los fondos FEDER, asciende al 60% de dichas cuantías para las subvenciones concedidas a través de la medida 6.9, y del 50% para las ayudas otorgadas en la medida 6.10.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de medidas financieras, así como a la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella y en la presente Orden.

    Cuarto. Objeto.

    Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto las actuaciones que se lleven a cabo en materia de ahorro, eficiencia energética, cogeneración y energías renovables.

    Quinto. Beneficiarios.

    Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, los beneficiarios que se indican a continuación.

    1. Empresas, PYMES, o Asociaciones de éstas, trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario o ganadero.

    2. Corporaciones Locales o Provinciales.

    3. Comunidades de Propietarios y Asociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro.

    4. Personas Físicas.

      Asimismo, podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun care Suplemento al N.º 245 Viernes, 22 de diciembre 2006 49 ciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención.

      Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

      A efectos de lo previsto en la presente Orden se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20.5.2003).

      A los efectos de esta convocatoria, se consideran empresas aquellas Entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

      Las actuaciones relativas a la implantación de equipos y sistemas de control y gestión de las variables energéticas no serán subvencionable en el caso de que el beneficiario sea una Empresa, Asociaciones de Empresas o trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario, ganadero.

      Cuando las actuaciones sean relativas a la realización de auditorías energéticas, únicamente las PYMES podrán ser beneficiarias.

      Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y...

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