ORDEN FYM/49/2018, de 12 de enero, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual de los artículos 16 bis y 63, de las Normas Urbanísticas Municipales de Osorno (Palencia), promovida por el Ayuntamiento.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artÃculo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrÃan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual de los artÃculos 16 bis y 63, de las Normas UrbanÃsticas Municipales de Osorno (Palencia), se encuentra encuadrada en el citado artÃculo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artÃculo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artÃculo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artÃculos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artÃculo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las caracterÃsticas de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronologÃa pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción de la modificación puntual.

    La modificación puntual pretende modificar dos artÃculos de las actuales Normas UrbanÃsticas Municipales. Por un lado, el artÃculo 16 bis, introduce la siguiente condición para las edificaciones alineadas:

    «...En caso de no adosar la edificación a los linderos laterales, se mantendrá una distancia a éstos no menor de 3 m y en el frente de parcela no ocupado por edificación se materializará la alineación oficial con un cerramiento de caracterÃsticas según el artÃculo 20 bis y similar al utilizado en la edificación.»....

    En segundo lugar, con la nueva redacción del artÃculo 63, la modificación puntual pretende la regulación del suelo rústico del municipio, con el establecimiento y definición para el mismo de nuevos parámetros de volumen con el fin de permitir nuevos asentamientos agropecuarios o industriales, o la ampliación de los existentes, ajustando las determinaciones del planeamiento que se modifica.

  2. - Consultas realizadas.

    La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR