ORDEN FYM/470/2015, de 4 de junio, por la que se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias, en el artículo 21, apartado primero, dispone que por Orden de la Consejería de Medio Ambiente se determinará el número de guardias máximo previsto en función de las distintas épocas de peligro, para cada Centro de Coordinación Operativa de Mando, provincia y comarca en cada uno de los colectivos que participan en el mismo, dada la posible variación anual de los factores o del método de cálculo del riesgo potencial.

Según el artículo 22 apartado primero del Decreto 89/2004, de 29 de julio, el régimen de exenciones de los colectivos de personal de la Consejería de Medio Ambiente para los que es obligatorio formar parte de los turnos de guardia se regulará por Orden de la Consejería de Medio Ambiente.

Igualmente la Disposición Adicional Tercera del Decreto 89/2004, de 29 de julio, determina que las cuantías retributivas serán aprobadas anualmente mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y actualizadas según las fórmulas empleadas en 2007.

Con este sistema de fórmulas se liga cada colectivo que realiza guardias a un tipo de puesto de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y las compensaciones de guardias se calculan con el precio hora que corresponde a las retribuciones brutas anuales que para cada uno de estos puestos resultan de la aplicación de las Leyes de Presupuestos de cada ejercicio, y se complementa con períodos de tiempo de descanso cuando procede.

Las variables de estas fórmulas derivan de la Ley 11/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015, y por el Decreto 7/2015, de 22 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2015 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos. A la jornada máxima anual ordinaria de trabajo establecida se le descuentan las horas de los días de asuntos particulares, resultando 1.635 horas, conforme a la modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público incorporada por el artículo 28 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Por Decreto 34/2011, de 7 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

En consecuencia, vistas las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Determinar el riesgo potencial, número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones del personal dependiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales durante el año 2015.

Artículo 2 Riesgo potencial y número de guardias.

El riesgo potencial y número de guardias para el año 2015 serán los establecidos en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 3 Exclusiones y exenciones.
  1. Exclusiones: las guardias no podrán ser realizadas por aquellos que determina el artículo 22.1 del Decreto 89/2004, de 29 de julio.

  2. Exenciones: para el personal previsto en el artículo 3 del Decreto 89/2004, de 29 de julio, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera y de acuerdo con su artículo 22, se podrá dispensar de la obligación de formar parte de las guardias del Operativo de la Lucha contra Incendios Forestales, previa petición del interesado y siempre que las necesidades del operativo estén cubiertas, cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 22.1 del Decreto 89/2004, de 29 de julio.

Artículo 4 Duración, distribución y compensación de las guardias.
  1. La duración de las guardias será de 24 horas, que se distribuirán en horas de presencia, superiores a la jornada ordinaria, y el resto de horas son de disponibilidad, hasta completar las 24 horas. Las horas de presencia en los turnos de guardia por incendios serán las establecidas en el Decreto 89/2004, de 29 de julio, sin perjuicio de que puedan aumentar, en función de la siniestralidad diaria.

  2. La distribución de las guardias podrá variar a lo largo del año en función del riesgo de incendios, en cuyo caso variarán correlativamente las respectivas gratificaciones y compensaciones horarias.

  3. Las guardias serán objeto de compensación económica mediante gratificaciones por servicios extraordinarios y, en su caso, podrán ser objeto de compensación horaria.

Artículo 5 Compensación económica de las guardias.
  1. Las cuantías retributivas para el ejercicio 2015 son las recogidas en el Anexo V, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR