ORDEN HAC/1287/2009, de 12 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010. (Continúa en Suplemento

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA ORDEN HAC/1287/2009, de 12 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010.

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, viene marcada por un escenario caracterizado por la contracción de la actividad económica y el empleo que incide de manera negativa en la evolución de los ingresos tributarios que financian el Presupuesto. Asimismo, esta situación viene acompañada por otra que introduce un factor de incertidumbre en la previsión de los ingresos de la Comunidad, como es la falta de concreción del nuevo modelo de financiación autonómica, el cual es básico desde la perspectiva de la sostenibilidad de las políticas de gasto de las que es competente el Gobierno Regional.

En este contexto, la elaboración de estos presupuestos está presidida por el objetivo de garantizar el nivel de los servicios que constituyen nuestro estado del bienestar: sanidad, educación, los servicios sociales;

atendiendo, a la vez, las actuaciones enmarcadas en los diferentes planes puestos en marcha por la Junta de Castilla y León que permitan mejorar la competitividad de nuestro tejido empresarial y dinamicen nuestra economía, así como aquellas otras que fomenten el empleo y refuercen dicha competitividad mediante un sistema de formación adecuado que garantice la competencia y capacidad de adaptación de los trabajadores a las circunstancias del mercado laboral en el nuevo contexto económico.

Por todo lo cual, y en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de Castilla y León, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010.

DISPONGO CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

Artículo 1 Criterios de presupuestación.

En el marco del escenario presupuestario 2010-2012, la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2010 se realizará teniendo en cuenta la priorización de las diversas políticas de gasto, sobre la base de los siguientes criterios:

  1. Garantizar tanto el nivel de prestaciones como el acceso a todos los ciudadanos a unos servicios básicos de calidad, ya sea en el ámbito de la educación, en el de la sanidad o en el de los servicios sociales.

  2. Favorecer la integración social y la igualdad de oportunidades.

  3. Fomentar la innovación empresarial y el uso de los nuevos conocimientos por las empresas como base de la competitividad de nuestro tejido empresarial y dinamización de la economía.

  4. Impulsar la utilización de las nuevas tecnologías en los distintos ámbitos de la sociedad castellano y leonesa.

  5. Potenciar el capital humano y su adaptación a las exigencias del mercado de trabajo con el objeto de favorecer el empleo y la cohesión social.

Artículo 2 Ámbito institucional.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León comprenderán, en los términos previstos en la sección primera del Capítulo III del Título IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en adelante Ley de la Hacienda, los presupuestos correspondientes a:

  1. La Administración General de la Comunidad.

  2. La Administración Institucional de la Comunidad formada por los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado.

  3. Las empresas públicas.

  4. Las fundaciones públicas, excepto las constituidas solamente por las universidades públicas.

  5. Aquellas otras entidades u órganos del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo.

Artículo 3 Unidad de presupuestación.

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades sin decimales.

CAPÍTULO II ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS Sección 1.': Estructura de los estados de ingresos y gastos de los presupuestos Artículos 4 a 10
Artículo 4 Ámbito de aplicación.

Se presentarán con la estructura contemplada en esta sección los estados de ingresos y gastos de los presupuestos correspondientes a los entes previstos en los apartados a), b) y e) del artículo 2 de la presente Orden, excepto el Consejo de la Juventud de Castilla y León cuyo régimen presupuestario según la disposición adicional octava de la Ley de la Hacienda es la establecida para las empresas públicas y fundaciones públicas.

Artículo 5 Estructura del estado de ingresos.
  1. La estructura del estado de ingresos se hará siguiendo la clasificación orgánica y económica en los términos previstos en los Art. 98, 99 y 100 de la Ley de la Hacienda.

1.1. Clasificación orgánica: La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes por un lado a la Administración General y las entidades con dotación diferenciada y presupuesto limitativo y, por otro lado, a cada a una de las entidades de la Administración Institucional.

1.2. Clasificación económica: Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que se adjunta como Anexo II a la presente Orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

Artículo 6 Estructura del estado de gastos.
  1. El estado de gastos se estructura teniendo en cuenta la organización de los distintos entes, los objetivos que se pretenden conseguir, la naturaleza económica de los gastos y su distribución territorial, todo ello según lo previsto en los Arts. 93 a 97 de la Ley de la Hacienda.

1.1. La clasificación orgánica que se concreta en el Anexo III, agrupa los gastos por centros gestores de los mismos:

  1. La Administración General se dividirá en secciones y estas a su vez en servicios.

  2. Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado serán servicios dentro de las secciones correspondientes a las consejerías a las que estén adscritos. El Consejo Económico y Social será un servicio dentro de la sección de Economía y Empleo, consejería a la que está adscrito.

  3. Los demás entes del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad y que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo se agruparan en secciones y se podrán dividir a su vez en servicios.

1.2. La clasificación funcional agrupa los créditos del estado de gastos en función de los objetivos a conseguir en programas que a su vez se pueden dividir en subprogramas.

Los programas de gasto se concentran, a su vez, en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la clasificación contenida en el Anexo I de esta Orden.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, a propuesta de los centros gestores interesados, a través de las secretarías generales, podrá autorizar modificaciones en los programas y subprogramas de gasto con el fin de adaptarlos a las necesidades de gestión.

1.3. La clasificación económica atiende a la naturaleza económica del gasto y ordena los créditos en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos según se recoge en el Anexo II. Los capítulos se agregarán en operaciones corrientes, de capital y financieras según corresponda.

La creación de nuevos subconceptos en los capítulos 4 y 7 será aprobada por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados a través de las secretarías generales.

Los créditos correspondientes a los capítulos 4, 6 y 7 del Estado de Gastos, así como todas aquellas dotaciones correspondientes a otros capítulos vinculadas a recursos de carácter finalista se desagregarán en proyectos de gasto.

Los proyectos de gasto que se estime puedan ser financiados con recursos de carácter finalista deben tener asignada la fuente de financiación correspondiente.

1.4. La clasificación territorial detallará los créditos del estado de gastos por provincias.

Sección 2 ': Estructura de los presupuestos de explotación y capital Artículos 7 a 10
Artículo 7 Ámbito de aplicación.

Se presentarán con la estructura prevista en esta sección los presupuestos de explotación y capital a elaborar por las empresas públicas, las fundaciones públicas y el Consejo de la Juventud de Castilla y León.

Artículo 8 Estructura del presupuesto de explotación.

El presupuesto de explotación coincidirá, en su estructura, con la cuenta de perdidas y ganancias si bien, tal y como aparece en las fichas FEP 1, en alguno de los epígrafes se consignará...

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