ORDEN FYM/393/2018, de 9 de abril, relativa a la concesión de Autorización Ambiental para la instalación de producción de energía eléctrica a partir de biomasa ubicada en el término municipal de Cubillos del Sil (León), titularidad de «Fuerzas Energéticas del Sur de Europa I, S.L.». Expte.: AA-LE-007/17.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa I, S.L., para la instalación de producción de energÃa eléctrica a partir de biomasa, ubicada en polÃgono industrial el Bayo (etapa II) parcela I-42 en el municipio de Cubillos del Sil (León) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Con fecha 23 de junio de 2017, FUERZAS ENERGÉTICAS DEL SUR DE EUROPA I, S.L., solicita autorización ambiental para una instalación de producción de energÃa eléctrica a partir de biomasa, en polÃgono industrial el Bayo (etapa II) parcela I-42 en el municipio de Cubillos del Sil (León). Con la solicitud la empresa presenta documentación para la tramitación de la autorización ambiental, documentación administrativa, y documentación para la autorización administrativa de instalación eléctrica y de evaluación de impacto ambiental.

Segundo .- El Servicio Territorial de EconomÃa de León acuerda someter conjuntamente a Información Pública la autorización administrativa, autorización ambiental y estudio de impacto ambiental del Proyecto, mediante anuncio publicado en el BoletÃn Oficial de Castilla y León n.º 174 de 11 de septiembre 2017, y remitido para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cubillos del Sil. Durante dicho trámite se han presentado alegaciones. En el Anexo II se resumen las alegaciones presentadas y las consideraciones a las mismas.

Tercero .- Concluido el perÃodo de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 14 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

- Confederación Hidrográfica del Miño Sil.

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

- Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social.

- Servicio Territorial de EconomÃa.

- Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

- Agencia de Protección Civil.

En cumplimiento de lo estipulado en el artÃculo 15 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León se solicita informe al Ayuntamiento de Cubillos del Sil sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que son de su competencia.

El contenido de los informes recibidos se tiene en cuenta en el condicionado ambiental de la autorización.

Cuarto .- Con fecha 13 de diciembre de 2017, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, se reciben alegaciones. En el Anexo II se resumen las alegaciones presentadas y las consideraciones a las mismas.

Quinto .- Con fecha 23 de marzo de 2017 se traslada el informe propuesta provisional junto con las alegaciones recibidas en el trámite de audiencia a los distintos órganos competentes para emitir informes. Con fecha 27 de marzo se reciben los informes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, del Ayuntamiento de Cubillos del Sil y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

Sexto .- Con fecha 28 de marzo de 2018, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Séptimo .- De acuerdo con lo establecido en el artÃculo 18 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), y en relación con lo estipulado en el artÃculo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 4 de abril de 2018, elabora la correspondiente Propuesta de Resolución definitiva de autorización ambiental.

Octavo .- A través de Orden de 5 de abril de 2018, de la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente, se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de producción eléctrica a partir de biomasa, en el término municipal de Cubillos del Sil (León), promovido por FUERZAS ENERGÉTICAS DEL SUR DE EUROPA I, S.L.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artÃculo 19 de dicha Ley.

Segundo .- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real

Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), en el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero .- De acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 10.3 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

En concreto, la actividad de producción de energÃa eléctrica proyectada por FUERZAS ENERGÉTICAS DEL SUR DE EUROPA I, S.L., para la planta en Cubillos del Sil, está recogido expresamente en texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, Anejo I, 1.1: Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: a) instalaciones de producción de energÃa eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa.

Con fecha 5 de abril de 2018, se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de instalación de producción eléctrica a partir de biomasa, en el término municipal de Cubillos del Sil (León), promovido por FUERZAS ENERGÉTICAS DEL SUR DE EUROPA I, S.L.

De conformidad con lo recogido en el artÃculo 24.3 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artÃculo 22.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente resolución en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero .- Conceder autorización ambiental para la instalación de producción de energÃa eléctrica a partir de biomasa, ubicada en el término municipal de Cubillos del Sil (León), titularidad de FUERZAS ENERGÉTICAS DEL SUR DE EUROPA I, S.L.

La autorización ambiental integra:

- El condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

- Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación atmosférica y acústica, de acuerdo con la normativa aplicable.

- Las condiciones relativas a la producción de residuos y las prescripciones de aplicación en materia de suelos contaminados, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados.

- Las prescripciones relativas al vertido de aguas residuales tanto a la red general de saneamiento del Ayuntamiento de Cubillos del Sil, como a cauce público.

- Las prescripciones relativas a la protección de los suelos y las aguas subterráneas.

Segundo .- La autorización ambiental queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en el Anexo III con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos, que a todos los efectos formarán parte de la autorización ambiental serán:

El Anexo I: «Descripción de la Instalación y de la actividad», recoge la descripción de la instalación y de la actividad, asà como las clasificaciones ambientales que la afectan.

El Anexo II: «Resumen de alegaciones y consideraciones a las mismas», recoge un resumen de las alegaciones presentadas y de la respuesta a las mismas que a su vez se han tenido en cuenta en lo que a las condiciones de explotación de la actividad se refieren.

El Anexo III: «Condicionado Ambiental», recoge los condicionantes ambientales a los deberá someterse la actividad asà como las condiciones de cese de la misma y cierre de la instalación.

El Anexo IV «Informe del Organismo de Cuenca»: Incluye el informe preceptivo y vinculante de la Confederación Hidrográfica del Miño Sil.

Tercero .- A partir de la notificación de la autorización ambiental, el titular dispondrá de un plazo de 5 años para la puesta en marcha de la actividad conforme a las condiciones recogidas en la autorización ambiental; conforme a lo previsto en el artÃculo 12 del Reglamento de emisiones industriales. La puesta en marcha de la actividad se...

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