ORDEN FYM/298/2020, de 12 de marzo, por la que adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

En el Boletín Oficial de Castilla y León del jueves 12 de marzo de 2020 se ha publicado la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En el apartado 1.g) de la referida Orden se establece que las «autoridades responsables procederán a tomar medidas que garanticen la desinfección e higiene de los medios de transporte público».

Es competente para dictar esta orden el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 23/2019 de 1 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto la ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO en relación al COVID-19 para poder articular una respuesta ante los desafíos de dicha enfermedad, haciendo así posible la garantía del servicio público de transporte de viajeros por carretera en la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, deberán seguirse todas las instrucciones que emanen del Ministerio de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, que están en continua revisión y que podrán ser modificadas si la situación así lo requiere.

Segundo.- Medidas preventivas obligatorias.

Cada empresa de transporte deberá implementar su propio Protocolo de limpieza que en todo caso deberá cumplir las pautas mínimas establecidas en la presente resolución. Diariamente se elaborará un parte de trabajo correspondiente a las labores de limpieza efectuadas. Estos partes incluirán fecha y horarios de trabajo, operaciones realizadas, producto utilizado e incidencias reseñables si las hubiere. Semanalmente, se dará traslado

Viernes, 13 de marzo de 2020

a la autoridad de transporte de un informe justificativo de labores efectuadas, resultados e incidencias detectadas.

Se establecen medidas de limpieza extraordinarias, consistentes en una limpieza diaria por turno, de los distintos elementos vinculados al servicio de transporte (vehículos e infraestructuras), dejando, en su caso, de realizarse otras labores de limpieza más prescindibles o reduciendo la frecuencia de limpieza...

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