ORDEN FYM/254/2015, de 24 de marzo, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas con Fondos FEDER, para mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

En la Comunicación COM (2009) 103, de 3 de marzo de 2009, de la Comisión, al Consejo y al Parlamento «Mejorar el acceso de las zonas rurales a las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC)», la Comisión reconoce que la utilización eficaz de las tecnologías de la información y de la comunicación, impulsada por un mejor acceso a Internet de alta velocidad (banda ancha), desempeña un papel fundamental para aumentar la productividad y promover la innovación en Europa y, en particular, en las zonas rurales.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, el servicio de acceso a Internet de banda ancha es un servicio de interés general que se presta en régimen de libre competencia, lo que implica que solamente se extiende por los operadores en aquellas zonas en las que es posible conseguir una rentabilidad económica para las inversiones realizadas. De manera que existen zonas donde, por sus características especiales de aislamiento, despoblación o envejecimiento, los operadores no extienden el servicio de acceso a Internet de banda ancha pues no obtienen una rentabilidad suficiente para justificar su inversión.

En estas zonas, el apoyo de las Administraciones Públicas es fundamental para tratar de conseguir una extensión adicional de este servicio. Por esta razón, desde hace años, la Junta de Castilla y León está apoyando, con diferentes actuaciones, la extensión adicional del servicio de acceso a Internet de banda ancha en las zonas rurales menos rentables para los operadores.

Existe también la posibilidad de acceso a Internet de banda ancha en estas zonas pues, desde el 1 de enero de 2012, y como consecuencia de la aplicación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, el Estado incorporó el servicio de acceso a Internet de banda ancha a 1 Mbps como parte del servicio universal de telecomunicaciones, garantizando el suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas a todos los usuarios que lo soliciten, independientemente de su localización geográfica. De esta manera se posibilitaba también la extensión del acceso a Internet de banda ancha a las zonas anteriormente referidas.

Ahora con esta convocatoria de subvenciones, la Junta de Castilla y León pretende mejorar el citado servicio de acceso a Internet de banda ancha a 1 Mbps que forma parte del servicio universal de telecomunicaciones, ayudando a adoptar un acceso a Internet de banda ancha de, al menos, 6 Mbps a través de la tecnología satélite en aquellas zonas aisladas en las que constituye la única solución tecnológica viable mediante la reducción

de la barrera de entrada que el coste económico de dicha solución tecnológica supone para muchos usuarios.

El acceso a Internet de banda ancha vía satélite es una conexión a Internet de alta velocidad bidireccional que utiliza los satélites de comunicaciones en lugar de las líneas telefónicas u otros medios terrestres. Aunque la fibra y el cable ofrecen velocidades superiores, no están a disposición de todos los usuarios, como lo está actualmente el satélite. Esto hace que el satélite resulte atractivo especialmente en esas zonas aisladas en las que la cobertura fija y móvil de servicios de banda ancha puede ser escasa o inexistente.

Esta línea de ayudas va dirigida a impulsar la adopción de la banda ancha vía satélite en aquellas zonas donde ésta es la única solución tecnológica posible, teniendo en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar.

La cuantía de la subvención para cada instalación alcanzará el 100% de la cantidad reflejada en el presupuesto que ha de acompañar a la solicitud, con el límite de 400,00 (CUATROCIENTOS) euros, en tanto se disponga de crédito suficiente.

En su virtud, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en las bases reguladoras aprobadas por Orden FYM/164/2015, de 3 de marzo, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de las subvenciones señaladas y a tal efecto

DISPONGO

Primero.- Objeto.

  1. El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en las zonas de Castilla y León en las que la prestación de este servicio no resulta viable económicamente con otras tecnologías.

  2. A los efectos previstos en las citadas bases reguladoras y en la presente convocatoria, se consideran servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite aquellos servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en ambos sentidos de la comunicación que permitan una velocidad de transferencia de datos de, como mínimo, 6 Mbps en sentido de la red al usuario.

    Segundo.- Régimen jurídico.

    En lo no previsto en la presente orden será de aplicación la Orden FYM/164/2015, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas con fondos FEDER, para mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León, publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 49 de 12 de marzo de 2015, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

    de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y la normativa presupuestaria correspondiente.

    Tercero.- Dotación presupuestaria.

  3. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.05.491A02.7803H.0 por importe de 200.000 (DOSCIENTOS MIL) euros de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015, conforme a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

  4. La cuantía indicada podrá incrementarse hasta un máximo de 200.000 euros adicionales en función de las solicitudes presentadas. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Se publicará la declaración de créditos disponibles en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    1. Contratar con un proveedor de servicios, en el plazo que se indica a continuación, un servicio de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en una dirección situada en el territorio de Castilla y León, en la que no se disponga de cobertura de banda ancha de, al menos, 2 Mbps en sentido de la red al usuario, mediante una tecnología diferente de la banda ancha vía satélite.

      El citado plazo comprende el período de tiempo desde el día 13 de marzo de 2015 hasta 2 meses después del día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución de concesión de las subvenciones en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    2. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios...

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