ORDEN AGR/836/2020, de 4 de septiembre, por la que se modifica la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Con fecha 3 de enero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 2 la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de adaptar la legislación autonómica en materia de potencial vitícola al nuevo marco normativo surgido tras la aprobación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El Capítulo III de dicha Orden regula las variedades de uva de vinificación y variedades de portainjertos, estableciéndose en el apartado 4 de su artículo 21, que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León será la responsable de clasificar, en su ámbito territorial, las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid en virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

La Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, no recoge entre sus Anexos las variedades de uva de vinificación autorizadas en nuestra Comunidad y tampoco las variedades de portainjertos recomendados, por lo que al haberse publicado el Real Decreto 450/2020, de 10 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (B.O.E. n.º 62, de 11 de marzo de 2020) para restituir información omitida involuntariamente en la normativa básica reguladora del potencial productivo vitícola, se estima conveniente modificar la normativa autonómica para incorporar a la misma una clasificación actualizada de las variedades de uva de vinificación autorizadas en territorio castellano-leonés, así como las variedades de portainjertos recomendadas en todas las comunidades autónomas, adaptando al efecto la redacción del apartado 5 del artículo 21, añadiendo un apartado 6 al citado precepto y un nuevo Anexo XI a la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, mencionada.

Por último, la presente modificación posibilita la adaptación a la normativa vigente del Modelo V.2 (modelo RV) de solicitud de actualización de datos en la Sección Vitícola del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), cuya última versión se incorporó como Anexo a la Orden AYG/36/2016, de 25 de enero, derogada por la vigente Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León, motivo por el que se añade dicho modelo como Anexo XII de la vigente Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1. 9.º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de

Martes, 15 de septiembre de 2020

Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único Se modifica la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno.- El apartado 5 del artículo 21 de la Orden queda redactado como sigue:

«5. Las variedades de uva de vinificación que se enumeran en el Anexo XI de la presente Orden son las autorizadas para Castilla y León, y serán comunicadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

Las plantaciones de viñedo objeto de los procedimientos contemplados en la presente Orden no se autorizarán a pie directo, debiéndose utilizar portainjertos procedentes de viveros legalmente autorizados de entre las variedades recomendadas que se enumeran en el citado Anexo XI.»

Dos.- Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 21 de la Orden, cuya redacción es la siguiente:

«6. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, quedan prohibidos la plantación, el injerto sobre el terreno, y el sobreinjerto, de variedades de uva de vinificación no inscritas en la clasificación a que se refiere el apartado anterior. Estas restricciones no se aplicarán a las variedades de vid utilizadas en investigaciones científicas y experimentación.»

Tres.- Se añade un nuevo Anexo XI, en los términos establecidos en el Anexo I de la presente orden.

Cuatro.- Se añade un nuevo Anexo XII, denominado modelo RV...

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