ORDEN FYM/223/2018, de 21 de febrero, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación de recursos de la Sección C), denominada «Salamanca 33» n.º 6.591-10, en los términos municipales de Pedrosillo de Alba y Gajates (Salamanca), promovido por «Explotación de Rocas Industriales y Minerales, S.A.» (ERIMSA).

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EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artÃculo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, vigente en el momento del inicio del expediente.

Este proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental en aplicación de lo dispuesto en el artÃculo 45.1 de la citada Ley 11/2003, de 8 de abril, y en el artÃculo 3.1 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, al estar incluido en su Anexo I, Grupo 2, Industria extractiva, letra a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D, cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, estando dentro de la circunstancia 1.ª «Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 hectáreas» , circunstancia 5.ª «Explotaciones visibles desde autopistas, autovÃas, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos», y circunstancia 9.ª «Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los lÃmites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente». «En todos los casos se incluyen todas las instalaciones y estructuras necesarias para el tratamiento del mineral, acopios temporales o residuales de estériles de mina o del aprovechamiento mineralúrgico (escombreras, presas y balsas de agua o de estériles, plantas de machaqueo o mineralúrgicas, etc.)».

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de declaración de impacto ambiental elaborada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación de recursos de la sección C), denominada «Salamanca 33» n.º 6.591-10, en los términos municipales de Pedrosillo de Alba y Gajates (Salamanca), promovido por Explotación de Rocas Industriales y Minerales, S.A. (ERIMSA), que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, esta declaración de impacto ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, se notificará a los interesados y se hará pública en el BoletÃn Oficial de Castilla y León, para general conocimiento.

Valladolid, 21 de febrero de 2018.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS DE LA SECCIÓN C), DENOMINADA «SALAMANCA 33» N.º 6.591-10, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE PEDROSILLO DE ALBA Y GAJATES (SALAMANCA), PROMOVIDO POR EXPLOTACIÓN DE ROCAS

INDUSTRIALES Y MINERALES, S.A. (ERIMSA)

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto tiene por objeto la extracción de gravas de cuarzo con fines metalúrgicos, cuyo aprovechamiento mineral viene regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

La documentación aportada por el promotor para su estudio y evaluación es la siguiente:

- Documento inicial del proyecto de explotación de la concesión minera «Salamanca 33» derivada del permiso de investigación «Salamanca 33» n.º 6.591, de noviembre de 2012.

- Proyecto de explotación de la concesión minera «Salamanca 33» n.º 6.591, del año 2013, visado el 23 de abril de 2014.

- Estudio de impacto ambiental y plan de restauración del proyecto de explotación de la concesión minera «Salamanca 33» n.º 6.591, del año 2013.

- Ampliación del estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión minera «Salamanca 33» n.º 6.591-10, del año 2015.

- Contestación alegaciones CHD del proyecto de explotación de la concesión minera «Salamanca 33» n.º 6.591-10, del año 2016.

La actividad extractiva planteada se desarrolla, según proyecto, en la concesión de explotación «Salamanca 33» n.º 6.591-10 afectando a los términos municipales de Pedrosillo de Alba y Gajates (Salamanca), derivada del permiso de investigación «Salamanca 33» n.º 6.591.

La citada concesión de explotación está constituida por 14 cuadrÃculas mineras (superficie total de concesión de 405,0666 ha). La superficie explotable en la investigación realizada es de 219,7692 ha, reflejando en su proyecto una superficie de reservas inferidas susceptibles de investigación de otras 121,5492 ha, lo que hace un total de 341,3184 ha seleccionadas.

La delimitación de la concesión está reflejada en el estudio de impacto ambiental de 2013, mediante la poligonal constituida por sus vértices establecidos en coordenadas geográficas y UTM, y cuyas zonas de explotación figuran en el plano n.º 2: «Área explotable» , del citado estudio de impacto ambiental.

La superficie de explotación se ha subdividido en zonas que se corresponden con las parcelas existentes identificadas por su referencia catastral, al módulo de laboreo, asà como a la adquisición de los derechos de extracción por arrendamiento a los propietarios. Se han identificado 100 parcelas, que podrÃan unirse o dividirse en función de su propiedad o superficie.

El método de explotación será el de minerÃa de transferencia por relleno integral a cielo abierto sin afectar el nivel freático, con la ejecución de avance en un solo frente en banco descendente de profundidad máxima 3 m, con talud forzado mediante arranque con retroexcavadora y cribado in situ en planta de clasificado móvil (capacidad 350 t/h). El relleno se hará mediante pala cargadora con el material estéril no aprovechable, de manera progresiva y a la vez que la extracción.

El nivel explotable se encuentra en superficie, retirándose los primeros 30 cm de cobertera y encontrándose posteriormente con una media de material aprovechable de 2,42 m de profundidad.

El avance de la explotación se realiza simultáneamente con las labores de relleno y extendido de la tierra vegetal, ejecutándose la explotación del recurso de gravas de cuarzo mediante módulos de área de 22 x 75 metros que se irán desplazando por la parcela, ocupando como máximo una superficie de 2 ha simultáneas. El proyecto estima afectar una superficie media anual de 7,35 ha para alcanzar los niveles de producción.

El proyectista realiza un estudio sobre un horizonte temporal durante los primeros 10 años, correspondiendo al primer perÃodo y año una superficie de explotación de 7,35 ha. El segundo perÃodo serÃa entre los años 2 a 5, sobre una superficie de 36,75 ha. El tercer perÃodo corresponde a los años 5 a 10, sobre una superficie de 73,50 ha.

Los recursos explotables sobre la superficie de 219,7692 ha arrojarán un resultado de recurso R-1-E de 617.428 t, de las cuales 340.162 t serán de ferrosilicio, y 277.266 t de siliciometal.

El tiempo de la concesión de explotación se estima en 30 años.

El material clasificado en la planta móvil ubicada en la explotación será cargado sobre camión con destino a la planta de tratamiento de mineral que la empresa posee en Bóveda del RÃo Almar (Salamanca), aproximadamente a 20 km de la explotación, lugar donde se procederá a su lavado, clasificado y elaboración final del cuarzo metalúrgico.

La concesión de explotación está atravesada por el rÃo Gamo y el regato del Valle, afluente del anterior. Las áreas de explotación respetan el dominio público hidráulico y la zona de servidumbre de los citados cursos de agua, afectando la explotación a algunas zonas de policÃa de los mismos.

La población de Galleguillos se encuentra al norte de la concesión de explotación y el núcleo urbano de Tierra de Alba al oeste del proyecto, a una distancia aproximada de 200 m. La concesión de explotación...

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