ORDEN FYM/661/2014, de 8 de julio, por la que se modifica la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para industria de elaboración de productos cerámicos, ubicada en el término municipal de Valencia de Don Juan (León), titularidad de Ceranor, S.A., como consecuencia de la Modificación No Sustancial 1 (MNS n.º 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de CERANOR, S.A. de modificación no sustancial de la industria de elaboración de productos cerámicos ubicada en el término municipal de Valencia de Don Juan (León) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La industria de elaboración de productos cerámicos, situada en el término municipal de Valencia de Don Juan (León), titularidad de CERANOR, S.A., se encuentra, en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 19 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a CERANOR, S.A. para industria de elaboración de productos cerámicos (CERANOR I) ubicada en el término municipal de Valencia de Don Juan (León) «B.O.C. y L.» n.º 227, de 24 de noviembre de 2008.

* Orden de 3 de febrero de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización de inicio parcial de actividad a la empresa CERANOR, S.A., para la instalación CERANOR-I, ubicada en el término municipal de Valencia de Don Juan, (León) y se procede a la modificación de la Orden de Autorización Ambiental. «B.O.C. y L.» n.º 40, de 1 de marzo de 2010.

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. «B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014.

Segundo.- Con fecha 16 de diciembre de 2013 ha tenido entrada, en el registro de la Sección Agraria Comarcal de Valencia de Don Juan (León), la comunicación de CERANOR, S.A. para la utilización de lodos de destintado procedentes del reciclado de papel en las instalaciones de CERANOR I.

La empresa solicita que dicha modificación sea considerada como no sustancial y adjunta el informe de caracterización del residuo facilitado por la empresa suministradora.

Tercero.- Dada la condición de gestor de residuos que ostenta CERANOR, S.A., se solicita informe al Servicio de Control de la Gestión de los Residuos respecto a la modificación notificada, recibiendo informe favorable el 5 de mayo de 2014.

Cuarto.- Vista la documentación y el informe en materia de gestión de residuos, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la utilización de lodos de destintado procedentes del reciclado de papel supone modificación de la Orden de Autorización Ambiental otorgada a CERANOR, S.A., considerando ésta como no sustancial (MNS N.º 1) en atención a los criterios señalados en el apartado 4, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se...

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