ORDEN FYM/179/2019, de 20 de febrero, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de detalle de la manzana M2 del Plan Parcial modificado del sector S3-12 (A), de las Normas Urbanísticas Municipales de Guijuelo (Salamanca), promovido por «Sector 3-12 Guijuelo, S.A.».

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El estudio de detalle de la manzana M2 del Plan Parcial modificado del sector S3-12 (A), de las Normas Urbanísticas Municipales de Guijuelo (Salamanca), se encuentra encuadrado en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción del plan o programa.

    El planeamiento vigente en el municipio de Guijuelo son unas Normas Urbanísticas Municipales, en adelante NUM, aprobadas por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca de 2 de agosto de 2010, y publicadas en el B.O.C. y L. n.º 96, de 22 de mayo de 2012.

    Así mismo mediante Acuerdo de 19 de enero de 2009 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca se aprobó el Plan Parcial del Sector S3-12 (A) que establecía la ordenación detallada del sector.

    Con la aprobación de la revisión de las NUM citadas anteriormente, se asumió la ordenación detallada que establecía el Plan Parcial del año 2009. Sin embargo, por Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca de 29 de julio de 2014 se aprobó el Plan Parcial modificado del Sector S3-12 (A) que fue publicado en el B.O.C. y L. n.º 202, de 21 de octubre de 2014.

    El objeto del presente estudio de detalle es cambiar la ubicación de la parcela destinada a espacio libre público de la manzana M2, trasladándola de su ubicación actual, al oeste del sector y en sentido norte sur, por una nueva ubicación en el centro de la manzana en dirección este-oeste.

    El plano de ordenación DN-PO.02 describe gráficamente la nueva ordenación detallada de la manzana M2.

    Como consecuencia de este cambio, el estudio de detalle contempla las siguientes tres alteraciones además de la citada ordenación detallada, que aparecen reflejadas en el plano DN-PO.04 de situación alternaciones ordenación inicial-propuesta:

    - Reducción de la anchura de la acera izquierda de la calle vertical V1 y supresión de la banda de aparcamiento en batería de 5,00 metros.

    - Nueva banda de aparcamiento en batería de 5,00 metros y nueva acera de 1,80 metros de anchura en el límite oeste del sector.

    - Supresión de la banda de aparcamiento en línea de 2,50 metros y nueva acera de 3,50 metros en el límite sur.

    2- Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Se han realizado consultas a:

    - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.

    - Agencia de Protección Civil, que emite informe.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, que emite informe.

    - Diputación Provincial de Salamanca, que emite informe.

    - Ecologistas en Acción.

    La Confederación Hidrográfica del Duero informa que en las proximidades del ámbito de...

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