ORDEN FYM/166/2018, de 1 de febrero, por la que se modifica la Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Estas ayudas se encuentran incluidas en la Medida 8 «Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques», como Submedida 8.3.2. «Ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral» del documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León y aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea en fecha 25 de agosto de 2015, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

En cuanto a los posibles beneficiarios de la ayuda, la falta de regulación de las explotaciones en régimen extensivo, hace que nos obligue a cambiar este término.

La experiencia adquirida durante este período de programación obliga a incorporar el criterio de valoración relativo a la pertenencia a asociaciones o federaciones de propietarios forestales, previa consulta al Comité de seguimiento, con el fin de ser lo más proporcional y justo con las asociaciones y federaciones de propietarios forestales, en función de su dimensión y arraigo en el sector primario.

A petición de los titulares de explotaciones ganaderas, asociaciones u organizaciones de los mismos se cree conveniente fomentar las explotaciones con ganado de raza autóctona no sólo de Castilla y León, de tal manera que se valorarán todos los animales que sean razas autóctonas según el Catálogo Oficial de Razas Autóctonas de España.

A petición de los beneficiarios se modifica e incluye algún tipo de labor más en el Anexo I.

Por último se añade una aclaración respecto a la vigencia de la póliza de seguro que incluya el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único Modificar la Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra a) del párrafo 1 del artículo 4, quedando redactado como sigue:

a) Personas físicas o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que sean titulares de explotaciones ganaderas con aprovechamiento de pastos o entidades locales propietarias de montes o terrenos forestales.

Dos. Se modifica el artículo 11, quedando redactado como sigue:

1. Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios cuya ponderación se establecerá en las correspondientes órdenes de convocatoria de la ayuda:

a) Ser agricultor a título principal.

b) No haber sido beneficiario de ayuda a favor del medio forestal en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

c) Que la explotación esté registrada en el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León (CAECYL).

d) Que al menos el 50 por ciento de la cabaña ganadera de la explotación corresponda a una raza autóctona.

e) La ubicación de la explotación en municipios declarados como zonas con alto riesgo de incendios.

f) La integración laboral de personas con discapacidad.

g) La ubicación de la explotación en términos municipales con alguna figura de protección ambiental.

h) La ubicación de la explotación en términos municipales con una alta densidad de población de lobos o con mayores ataques de lobo.

i) Tener en vigor una póliza de seguro de daños producidos por lobos y perros asilvestrados.

j) La pertenencia a una asociación o federación de propietarios forestales legalmente constituida y domiciliada en Castilla y León. En caso de solicitudes presentadas por agrupaciones sin personalidad jurídica, este criterio será de aplicación cuando al menos la mitad de los miembros de la agrupación pertenezca a una de las asociaciones o federaciones de propietarios forestales citadas.

2. Sólo se podrán conceder aquellas solicitudes que alcancen la puntuación mínima que establezca la orden de convocatoria.

3. En caso de empate se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

a) Tendrán preferencia las que presenten menor presupuesto total solicitado.

b) En caso de seguir empatados, la preferencia se determinará atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida en cada uno de los criterios de valoración establecidos en el apartado 1, en el mismo orden en que han sido establecidos.

c) Si persistiera el empate, se tendrá en cuenta el tipo de solicitante de la ayuda, teniendo preferencia las solicitadas por personas físicas, posteriormente las solicitadas por personas jurídicas de derecho privado (con o sin personalidad jurídica) y, por último, las entidades de derecho público.

d) Por último, si aún persistiera el empate, tendrán preferencia, entre las personas físicas, las más jóvenes, y entre las personas jurídicas, las que se hubieran constituido con anterioridad.

Tres. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 13, en los siguientes términos:

Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud a través de un medio distinto del normativamente exigido se estará a lo dispuesto en el artículo 68.4 de dicha Ley.

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 14, que quedan redactados en los siguientes términos:

1. La convocatoria se resolverá por el titular de la Dirección General competente en estas ayudas y se realizará a favor del beneficiario de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente orden de bases.

5. Las notificaciones se practicarán por el medio y en el lugar indicados por el interesado, salvo los sujetos que estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, a los que la notificación se realizará necesariamente por medios electrónicos.

Cuando el medio de notificación sea electrónico, se realizará a través de buzón...

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