Decreto 11/2004, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Territorial del Puerto de San Isidro (León)

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 11/2004, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Territorial del Puerto de San Isidro (León).

  1. La Diputación Provincial de León, con la pretensión de crear una estación invernal de esquí y de montaña adquiere en 1969 los terrenos ubicados en la parte leonesa del Puerto de San Isidro, dentro del término municipal de Puebla de Lillo, la cual empieza a funcionar en 1971.

    En marzo de 1972 se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana del Puerto de San Isidro, redactado por los propios servicios técnicos de la Diputación, para regular los usos, intensidades, inversiones, etc. en la citada estación de esquí.

    Declarado por Ley 12/1994 de 18 de julio el Parque Regional de Picos de Europa en Castilla y León, quedan dentro de su ámbito la mayor parte de los terrenos afectados por el Plan General.

    En 1997 se plantea por los Ayuntamientos de Puebla de Lillo y Valdelugueros, a través de la Diputación Provincial, la Revisión del Plan General, tanto por su propia caducidad, como por la evolución de las condiciones socioeconómicas del área de influencia inmediata y por los importantes cambios experimentados en el marco normativo en que se engloba el Plan.

    La Revisión se realiza bajo la figura legal de un Plan Especial, el cual se aprueba inicialmente con fecha 26 de noviembre de 1997 por la Diputación de León, y fue sometido al preceptivo trámite de información pública, previa publicación de anuncios en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', núm. 22, de 3 de febrero de 1998, en el 'Boletín Oficial de la Provincia', núm. 27, de 3 de febrero de 1998 y en los periódicos 'La Crónica 16 de León' y 'Diario de León'. Fueron solicitados asimismo informes a los Ayuntamientos afectados así como a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y de Fomento de la Junta de Castilla y León y a la Confederación Hidrográfica del Duero.

    La tramitación del Plan Especial del Puerto de San Isidro se adecuaba a lo establecido en el artículo 43 en relación con los artículos 40 y 41 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Sin embargo la Disposición Transitoria Sexta , apartado 1, de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León estableció que 'los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos aprobados inicialmente a la entrada en vigor de esta Ley, podrán continuar tramitándose de acuerdo a la legislación anterior, como máximo hasta pasado un año desde dicho momento...'.

    Por tanto, aprobado inicialmente el Plan Especial del Puerto de San Isidro con fecha 26 de noviembre de 1997, éste podía continuar tramitándose de acuerdo al Texto Refundido de 1976 como máximo hasta pasado un año desde la entrada en vigor de la Ley 5/1999, de 8 de abril (5 de mayo de 1999), es decir, hasta el 5 de mayo de 2000.

    Habiéndose registrado el expediente del Plan Especial del Puerto de San Isidro en la Consejería de...

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