ORDEN FYM/151/2015, de 17 de febrero, relativa a la aprobación del deslinde de la 'Cañada Real Burgalesa', a su paso por los términos municipales de Mambrillas de Lara, Jurisdicción de Lara, Campolara, Villaespasa y Jaramillo Quemado, en la provincia de Burgos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente instruido con motivo del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos municipales de Mambrillas de Lara, Jurisdicción de Lara, Campolara, Villaespasa y Jaramillo Quemado, en la provincia de Burgos, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden de 23 de enero de 2014 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se acordó autorizar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para que iniciara el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos municipales de Mambrillas de Lara, Jurisdicción de Lara, Campolara, Villaespasa y Jaramillo Quemado, en la provincia de Burgos.

  2. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, consultó los antecedentes de la vía pecuaria «Cañada Real Burgalesa» en el tramo que se deslinda, en los siguientes organismos: Archivo Histórico Nacional-Sección Mesta (Fondos del Honrado Concejo de la Mesta y de la Asociación General de Ganaderos del Reino), Archivo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Fondos del Antiguo ICONA), Instituto Geográfico Nacional, Archivo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Burgos, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Burgos, Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en Burgos, Instituto Tecnológico Agrario - ITACYL (Junta de Castilla y León), Ayuntamiento de Mambrillas de Lara (Archivo del Ayuntamiento).

  3. Tras las publicaciones y comunicaciones pertinentes, el inicio de las operaciones de apeo del deslinde de la «Cañada Real Burgalesa» comenzó el día 5 de mayo de 2014. El apeo tuvo lugar a lo largo de los días 5, 6 y 7 mayo. De todo ello se levantaron las actas correspondientes indicando cuánto aconteció durante los trabajos.

    La documentación del apeo comprende, además de todas las actas, los planos del deslinde, la relación de colindancias, intrusiones y ocupaciones, así como la relación de coordenadas UTM (proyección ETRS89) de todos los piquetes.

  4. Con fecha 8 de septiembre de 2014, la Ingeniero Operador, redacta un informe en el que describe el recorrido de la Cañada en los tramos deslindados, recoge las intrusiones detectadas y se pronuncia sobre la tramitación del procedimiento.

  5. Con fecha 8 de septiembre de 2014, el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora, redacta informe-propuesta en el que señala que la actuación de la Ingeniero Operador se considera técnicamente correcta, y en el que se propone la aprobación del Proyecto de Deslinde de la Cañada Real Burgalesa en los términos municipales de Mambrillas de Lara, Jurisdicción de Lara, Campolara, Villaespasa y Jaramillo Quemado.

    Al expediente se incorporan los listados de coordenadas UTM (ETRS89) de los piquetes de deslinde, un plano de situación, escala 1:400.000, y nueve planos, escala 1:2.000, en los que aparece la Cañada Real y sus descansaderos delimitados por las estaquillas del deslinde y donde se representan las intrusiones y toda la información gráfica existente en un ámbito de actuación de aproximadamente doscientos metros de anchura.

  6. En el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 173, de 9 de septiembre de 2014, se publicó el anuncio sometiendo a exposición pública la Propuesta de Deslinde de la Cañada Real Burgalesa a su paso por los términos municipales de Mambrillas de Lara en su Entidad Local Menor de Quintanilla de las Viñas, Jurisdicción de Lara en su Entidad Local Menor de Lara de los Infantes, Campolara, Villaespasa y su Entidad Local Menor de Rupelo y Jaramillo Quemado, en la provincia de Burgos, concediéndose un plazo de 15 días para examinar el expediente y presentar las alegaciones o reclamaciones que se estimaran oportunas.

    Asimismo, se dio traslado del anuncio a los colindantes y entidades interesadas, y se remitió con fecha 16 de septiembre de 2014 el texto del Boletín, para su exposición en el Tablón de Anuncios por un periodo de 15 días, a los Ayuntamientos de Mambrillas de Lara, Jurisdicción de Lara, Campolara, Villaespasa, Jaramillo Quemado y las Juntas Administrativas de Quintanilla de las Viñas y Rupelo.

    Tras el trámite de información pública, no se presentó ninguna alegación, tan sólo un escrito de Óscar Villanueva Moreno en representación de Iberdrola, especificando qué líneas eléctricas propiedad de Iberdrola pueden afectar al tramo de la Cañada que se deslinda.

  7. Con fecha 4 de febrero de 2015, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, remite a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, el expediente de Deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de Mambrillas de Lara, Jurisdicción de Lara, Campolara, Villaespasa y Jaramillo Quemado, provincia de Burgos, para su aprobación.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  8. La Resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante Real Decreto 1504/1984, 8 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

    Por otra parte, la Disposición adicional segunda de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, señala que «La consejería competente

    en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y vías pecuarias ejercerá las facultades atribuidas en esta ley a la consejería competente en materia de hacienda en relación con las vías pecuarias...». A mayor abundamiento, la Disposición final sexta de la Ley 11/2006, añade que las consejerías a las que corresponde la gestión y administración del dominio público de carreteras, montes, minas y demás propiedades administrativas especiales, entre las que se encuentran las vías pecuarias, ejercerán las competencias establecidas en su legislación específica.

  9. El procedimiento seguido en la tramitación del deslinde, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Así consta en el expediente el cumplimiento del trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados, a los propietarios colindantes y a diversas organizaciones cuyo fin es la defensa del medio ambiente.

    También se han publicado los pertinentes anuncios en los Boletines Oficiales y se incluyen en el expediente los planos topográficos levantados y los registros, en coordenadas U.T.M., de cada punto de referencia del deslinde, así como las Actas de Apeo correspondientes.

    El expediente comprende los informes de la Ingeniero Operador sobre la tramitación realizada y la presentación de alegaciones.

    Por último, forma parte del deslinde, según se establece en el artículo 8.2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, la relación de las colindancias, intrusiones y ocupaciones.

  10. El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según establece el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Los términos municipales de Mambrillas de Lara, Jurisdicción de Lara, Campolara, Villaespasa y Jaramillo Quemado cuentan con Clasificación de vías pecuarias, que incluye entre las mismas a la Cañada Real Burgalesa y a cuyo contenido se han ajustado las determinaciones del deslinde.

  11. Uno de los efectos que la Ley 3/1995 reconoce a la resolución de aprobación del deslinde, es que ésta será título suficiente para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el mismo. Además, esta resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de este bien de dominio público.

  12. La Ley 3/1995, establece una dualidad jurisdiccional (contenciosa administrativa y civil) en el control judicial del deslinde administrativo. Mediante el recurso cabe que se hagan valer los vicios en que puedan incurrir los actos administrativos a tenor de la Ley 30/1992 (Art. 62 y ss.). Por otra parte, el artículo 8.6 de la Ley 3/1995, reserva al conocimiento de los Tribunales Ordinarios todas aquellas pretensiones sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado, por tanto, será ante el Orden Jurisdiccional Civil, donde puedan plantearse cuestiones relativas al dominio o la posesión, o cualquiera otras de naturaleza civil, a través del juicio declarativo correspondiente.

    VISTOS, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

    En su virtud,

    Esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Medio Natural,

    ACUERDA

    Primero.- Declarar bien ejecutado y, por tanto, aprobar el deslinde de la Cañada Real Burgalesa a su paso por los términos municipales de Mambrillas de Lara, Jurisdicción de Lara, Campolara, Villaespasa y Jaramillo Quemado, en la provincia de Burgos, incluyendo los descansaderos, abrevaderos y cuantos terrenos le son propios; de acuerdo con el expediente tramitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

    Segundo.- La descripción del tramo deslindado es la siguiente:

    NOMBRE: Cañada Real...

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