ORDEN FYM/1122/2017, de 14 de diciembre, por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León para el año 2018.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Título V de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León lleva por rúbrica «De la planificación, gestión y promoción de la pesca». En dicho Título, y más concretamente en su artículo 39, se dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante Orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los Consejos de Pesca. La misma norma, en el artículo 4 de su Título II «De las especies pescables» indica que podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden anual, se declaren como pescables, mientras que el resto de especies tendrán la consideración de no pescables. Por otro lado, el artículo 22 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre establece que el régimen de aprovechamiento de las aguas de acceso libre será regulado mediante el correspondiente Plan de Pesca o, en su defecto, en la Orden de Pesca. Finalmente, en el artículo 57 se dispone que la consejería competente en materia de pesca establecerá en la Orden de Pesca los períodos hábiles para cada especie que regirán con carácter general, así como las excepciones a los mismos en determinadas masas de agua, en función de la planificación efectuada.

Por otra parte, el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León, desarrolla y concreta con mayor detalle las líneas de actuación señaladas en la ley así como determinados aspectos técnicos y procedimentales.

La presente orden se dicta en cumplimiento de los artículos 4, 22.3, 39 y 57, de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, y en ella se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca, la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y establece que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, todas las especies de peces y crustáceos incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras podrán ser objeto de control mediante la aplicación de medidas de gestión de pesca, de manera que cualquier ciudadano que disponga de la documentación exigida para ejercitar legalmente la pesca, según el artículo 11 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, podrá ejecutar actuaciones de control sobre dichas especies, ajustándose a los límites temporales, espaciales, procedimientos, métodos, cebos y señuelos definidos en la Orden. Debido a la presencia constatada de siluro ( Silurus glanis ), especie exótica invasora, y bajo el principio de cautela, se declaran masas de agua en régimen especial los embalses de Sobrón en la provincia de Burgos y La Cuerda del Pozo y Los Rábanos en la provincia de Soria estableciéndose limitaciones respecto a la utilización de medios o procedimientos de pesca cuya finalidad inequívoca sea la captura de esta especie en estas masas de agua: Los señuelos diseñados específicamente para atraer a grandes

depredadores tales como estrímeres y los peces artificiales, las líneas de pesca altamente resistentes ante la fuerza o peso de aquellos (nylon trenzado), o los aparatos de flotación de cualquier tipo. Todo ello por entender que los procedimientos y medios señalados tienen una finalidad inequívoca de fomentar la pesca y posible expansión de dicha especie exótica invasora.

Por otro lado, esta orden establece los períodos y días hábiles, tallas, cupos de capturas, cebos y señuelos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies, así como sus excepciones de acuerdo con lo establecido por el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre. Como elemento novedoso respecto a temporadas anteriores, y atendiendo a la singularidad temporal de los movimientos prerreproductores de diversas especies de ciprínidos ibéricos (barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla) y a su mayor vulnerabilidad en esta época del año, la orden contempla que durante los meses de abril y mayo el cupo de capturas será de cero ejemplares, de tal modo que las capturas, cualquiera que fuese su talla, serán devueltas a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo. Todo ello, dentro de los principios de planificación del aprovechamiento de los recursos piscícolas en términos de sostenibilidad del mismo en cada uno de los tramos. En el caso de la pesca del cangrejo rojo de las marismas y del cangrejo señal, pese a su marcado carácter exótico invasor que aconsejaría su control poblacional durante todo el año, el establecimiento de unos períodos hábiles para la pesca de los mismos está justificado por la necesidad de minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre tanto acuática como no acuática, especialmente en períodos críticos como los de reproducción, cría e invernada.

Así, y partiendo de una clasificación de las masas de agua por sus especies predominantes (aguas trucheras o no trucheras) y por su régimen de aprovechamiento (aguas de acceso libre, cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y aguas privadas) se regula el ejercicio de la pesca en cada una de ellas con carácter general, en el articulado, y con carácter específico, en cada apartado del correspondiente anexo provincial. En consonancia con la Ley 9/2013, de 3 de diciembre y con el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, con carácter general, se practicará la pesca sin muerte en aquellas masas donde la trucha, como especie de interés preferente, está presente de forma significativa. No obstante, y en aquellos lugares cuyo plan de pesca evidencia que es posible realizar una extracción sostenible del recurso, se permite la pesca con muerte. Esta modalidad será posible en aquellos tramos sometidos a una regulación específica en cuanto a aforo de pescadores y a cupo de extracción, encontrándose amparados bajo la figura de coto de pesca y la de agua en régimen especial controlado, figura esta última donde, con carácter gratuito, pero sometida a la obtención de un pase de control, los pescadores podrán acceder al disfrute de una jornada de pesca.

El artículo 19 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre dispone la clasificación de las masas de agua en función de sus especies predominantes, de modo que tendrán la consideración de aguas trucheras, las masas de agua declaradas por la consejería competente indicadas en la Orden FYM/161/2014, de 11 de marzo, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León.

La orden regula además la venta, transporte y comercialización de los ejemplares de pesca. Asimismo contempla los regímenes aplicables a las aguas no pescables (vedados), aguas privadas, aguas en régimen especial controlado y aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.

La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios:

Necesidad, persiguiendo con esta orden el cumplimiento de lo preceptuado a través del artículo 39 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre donde se dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes.

Eficacia, dado que la norma trata de minimizar las cargas administrativas y, en su aplicación, se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de patrimonio natural y en lo relativo a la utilización racional de los recursos naturales, persiguiendo un estado de conservación favorable de las poblaciones objeto de pesca, todo ello, en plena coordinación tanto con la propia Ley 9/2013, de 3 de diciembre, con el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, y con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con carácter previo a la elaboración de la presente orden, se sustanció una consulta pública a través del portal web...

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