ORDEN FYM/343/2017, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la fabricación de tableros ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de 'Tableros Tradema, S.L.', como consecuencia de la Modificación No Sustancial 2 (MNS 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de TABLEROS TRADEMA, S.L. de modificación no sustancial, en las instalaciones de fabricación de tableros en el término municipal de Valladolid, relativa a la actualización de los listados de residuos y gestión de los lodos de la depuradora, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La fábrica de tableros, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de TABLEROS TRADEMA, S.L., con PRTR 4381, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a TABLEROS TRADEMA, S.L., para la fabricación de tableros, ubicada en el término municipal de Valladolid. («B.O.C. y L.» n.º 40, de 27 de febrero de 2009).

* Orden de 15 de diciembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización de inicio de actividad a TABLEROS TRADEMA, S.L. para la instalación ubicada en el término municipal de Valladolid y se procede a la modificación de la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente de autorización ambiental. («B.O.C. y L.» n.º 11, de 18 de enero de 2011).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

Segundo.- Con fecha 28 de mayo de 2015 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, la notificación de modificación no sustancial n.º 2, en la fábrica de producción de tableros, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de TABLEROS TRADEMA, S.L. relativa a la actualización del listado de residuos peligrosos y residuos no peligrosos.

Con fecha 11 de agosto, 16 de octubre y 20 de noviembre de 2015, ha tenido entrada documentación adicional requerida para la actualización de los listados de residuos. En el escrito de 16 de octubre de 2015, TABLEROS TRADEMA, S.L. solicita además, la inclusión del residuo Lodos de depuradora, con LER 030199, en su autorización de gestor de residuos no peligrosos, con el fin de poder llevar a cabo la valorización energética de esos lodos.

Tercero.- El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid ha informado, en materia de producción de residuos, con fechas de 23 de julio de 2015 y 3 de marzo y 16 de septiembre de 2016.

El Servicio de Control de Gestión de los Residuos emite informes con fechas 13 de julio de 2015 y 29 de junio y 29 de noviembre de 2016, relativos a la solicitud de gestión de lodos de depuradora para la valorización en las instalaciones propias.

Cuarto.- El 10 de abril de 2017, la empresa notifica el desistimiento de la notificación de la operación de valorización energética de los lodos de la estación depuradora.

Quinto.- El 11 de abril de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de la actualización de los listados de residuos.

Sexto.- Con fecha 26 de abril de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 11 de abril de 2017, propone la modificación de la Orden de 11 de noviembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental para fabricación de tableros, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de TABLEROS TRADEMA, S.L., como consecuencia de la modificación no sustancial 2 (MNS 2).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo

al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo...

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