ORDEN FYM/1072/2014, de 11 de diciembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria para el año 2014.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

En virtud de dicha competencia se aprobó la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, que regula en el artículo 81 entre las actuaciones protegidas la rehabilitación de edificios y viviendas.

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, establece una serie de programas, que van a ser gestionados en la Comunidad de Castilla y León en los términos establecidos en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Castilla y León con fecha 28 de agosto de 2014 para la ejecución de dicho plan y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

El Real Decreto anteriormente mencionado así como la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, y la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, han contribuido a fomentar e impulsar las actuaciones destinadas a la rehabilitación de edificios.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente régimen de ayudas está incorporado en el plan estratégico de subvenciones 2014-2016 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, aprobado mediante Orden de 3 de septiembre de 2014.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva priorizando aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de aplicar los criterios de valoración determinados en la presente orden.

Esta línea de ayudas va dirigida a fomentar y revitalizar los barrios y la propia ciudad considerada en su conjunto, al permitir que los beneficiarios de las mismas sean las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas.

Con carácter general para acceder al régimen de ayudas los edificios deben estar finalizados antes de 1981, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tiene que tener uso residencial de vivienda y, al menos el 70% de las viviendas tienen que constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Para la obtención de las ayudas se requerirá que el edificio cuente con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva y con el correspondiente «informe de evaluación» con el contenido que establece el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, cumplimentado y suscrito por técnico competente. A tales efectos, si la Inspección Técnica de Edificios aportase la misma información que dicho informe requiere bastara con su presentación, siempre que esté actualizada. En caso de que la información aportada recoja parcialmente la señalada en el Anexo II, se podrá incorporar directamente al informe, debiendo cumplimentarse el resto por un técnico competente,

En su virtud, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en las bases reguladoras aprobadas por Orden FYM/1039/2014, de 2 de diciembre y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones señaladas y a tal efecto

DISPONGO

Primero.- Objeto.

1. El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a facilitar la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las actuaciones en los edificios indicados se dirigirán necesariamente a:

  1. Su conservación.

  2. La mejora de la calidad y sostenibilidad.

  3. La realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

    Segundo.- Régimen jurídico.

    En lo no previsto en la presente orden será de aplicación la Orden FYM/1039/2014, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria, publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 237 de 10 de diciembre de 2014, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y la normativa presupuestaria correspondiente.

    Tercero.- Dotación presupuestaria.

    Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.261A02.7803W, por importe de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO EUROS (1.857.708,00 €) condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio económico 2015, conforme al procedimiento de concesión establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    Cuarto.- Beneficiarios.

    1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.

    En los edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

    2. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda, al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

    3. Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.ª.1.b).

    4. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido objeto de una resolución de revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma, de cualquiera de las ayudas contempladas en el actual plan o en anteriores planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante.

    Cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios incurra en una o en varias de las prohibiciones establecidas en el Art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondiera de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

    Sin perjuicio de la facultad de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para exigir la presentación o recabar por sí otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo se hará constar mediante declaración responsable conforme al Anexo II de la presente convocatoria.

    Quinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

    1. Los beneficiarios de ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

    La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente para...

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