ORDEN FYM/1047/2015, de 19 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental al Consorcio Provincial Zona Norte Ávila para el centro de tratamiento de residuos y vertedero de residuos no peligrosos ubicados en el término municipal de Ávila, como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 4 (MNS 4).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de CONSORCIO PROVINCIAL ZONA NORTE ÁVILA de modificación no sustancial, relativa a la asignación del código LER 190703 al lixiviado generado en el centro de tratamiento de residuos y el vertedero de residuos no peligrosos, situados en el término municipal de Ávila, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El centro de tratamiento de residuos y el vertedero de residuos no peligrosos situados en el término municipal de Ávila, titularidad de CONSORCIO PROVINCIAL ZONA NORTE DE ÁVILA se encuentran en funcionamiento, afectados por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 12 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental al CONSORCIO PROVINCIAL ZONA NORTE DE ÁVILA, para centro de tratamiento de residuos y vertedero de residuos no peligrosos, ubicados en el término municipal de Ávila («B.O.C. y L.» n.º 67, de 8 de abril de 2009).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales Integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

* Orden FYM/138/2014, de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente para el centro de tratamiento de residuos y vertedero de residuos no peligrosos ubicados en Ávila, titularidad de CONSORCIO PROVINCIAL ZONA NORTE DE ÁVILA, como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 1 (MNS 1), («B.O.C. y L.» n.º 49, de 12 de marzo de 2014).

* Orden FYM/570/2014, de 16 de junio, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para centro de tratamiento de residuos y vertedero de residuos no peligrosos ubicados en Ávila, titularidad del CONSORCIO PROVINCIAL ZONA NORTE DE ÁVILA, como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2 (MNS 2). («B.O.C. y L.» n.º 127, de 4 de julio de 2014).

* Orden FYM/98/2015, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para centro de tratamiento de residuos y vertedero de residuos no peligrosos ubicados en Ávila, titularidad del CONSORCIO PROVINCIAL ZONA NORTE DE ÁVILA, como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 3 (MNS 3).

Segundo.- Con fecha 3 de junio de 2015, tiene entrada, en el registro de la Delegación Territorial de Ávila, la notificación de la empresa explotadora del centro de gestión de residuos, URBASER, S.A., relativa al cambio de asignación del lixiviado al código LER 190703 «Lixiviados de vertedero distintos a los especificados en el código LER 190702», para lo cual la empresa aporta una caracterización analítica, realizada por laboratorio acreditado, en la que se concluye que el residuo líquido generado es un residuo no tóxico ni peligroso. La notificación es posteriormente validada por el Consorcio Provincial Zona Norte de Ávila, como titular, con fecha 7 de septiembre de 2015.

Tercero.- En el expediente, consta informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, de fecha 1 de julio de 2015.

Cuarto.- Con fecha 13 de octubre de 2015, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial del cambio notificado.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, con fecha 16 de octubre de 2015, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 4. No se reciben alegaciones.

Sexto.- Con...

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