ORDEN EDU/906/2014, de 23 de octubre, por la que se establece la convocatoria para la participación en el Programa para la Mejora del Éxito Educativo de centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, mediante la presentación de un plan de éxito educativo para el curso 2014/2015.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, en su compromiso de seguir avanzando hacia la consecución de una escuela de calidad que dé respuesta a las necesidades del alumnado, considera de especial importancia la puesta en marcha de medidas que faciliten la promoción del alumnado, la mejora de los resultados y la continuidad en el sistema educativo. Para lograr estos objetivos se desarrollan distintos programas, como el Programa de Mejora del Éxito Educativo.

La Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 3 las medidas y modalidades que lo conforman. De acuerdo con los artículos 15.4 y 16.1, las medidas de «Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria», «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» e «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato» podrán ser puestas en marcha por los centros docentes a través de la selección por la Administración Educativa del plan de éxito educativo presentado por los propios centros, previa convocatoria. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán presentar planes en los que se incluyan medidas cuya finalidad sea promover el éxito escolar y mejorar los rendimientos educativos. Dichos planes se presentan como una propuesta flexible y adecuada a las necesidades de los centros y del alumnado.

Procede, por tanto, efectuar la convocatoria para la presentación y posterior selección de los planes de éxito educativo a desarrollar en los centros docentes públicos de Castilla y León en el curso 2014-2015.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria para la participación en el Programa para la Mejora del Éxito Educativo de centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, mediante la presentación de un plan de éxito educativo para el curso 2014/2015, a fin de llevar a cabo las medidas «Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria», «Impartición de clases extraordinarias fuera del período

lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria», en sus distintas modalidades, e «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato».

Segundo.- Planes.

  1. En la presente convocatoria se seleccionarán, para la medida «Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria», un máximo de 22 planes de éxito educativo distribuidos de forma equitativa entre todas las provincias de la Comunidad.

  2. En cada una de las modalidades de la medida de «Impartición de clases fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» se seleccionarán el siguiente número de planes de éxito educativo:

    1. Para el desarrollo de la modalidad «Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria», un máximo de 52 planes de éxito educativo.

    2. Para el desarrollo de la modalidad «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias», un máximo de 43 planes de éxito educativo.

    3. Para el desarrollo de la modalidad «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias», un máximo de 27 planes de éxito educativo.

  3. Para la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato» se seleccionarán un máximo de 20 planes de éxito educativo distribuidos de forma equitativa entre todas las provincias de la Comunidad.

    Tercero.- Destinatarios.

  4. Podrán presentarse a esta convocatoria los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan las enseñanzas a las que se refieren los planes.

  5. Los centros de una misma zona se podrán agrupar para presentar planes de éxito de zona, lo que será obligatorio en las modalidades referentes a 4.º de educación secundaria obligatoria.

    Cuarto.- Contenido.

  6. El plan de éxito educativo de los centros podrá abarcar la medida «Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria», todas o alguna de las modalidades que conforman la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» y la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato».

  7. Los planes de éxito educativo presentados para el desarrollo de las modalidades «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias» y «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias», serán planes de zona.

  8. Los planes de éxito educativo de los centros deberán incorporar el siguiente contenido mínimo:

    1. Descripción de las características y necesidades del centro y su entorno.

    2. Análisis de la situación del centro en relación a los resultados académicos.

    3. Estimación del número de alumnos susceptibles de recibir apoyo.

    4. Objetivos de la puesta en práctica del plan de éxito y compromisos para mejorar los resultados escolares del centro.

    5. Actuaciones de refuerzo específico que se pretendan llevar a cabo con el alumnado.

    6. Actuaciones relativas a la coordinación del profesorado.

    7. Actuaciones informativas y formativas con las familias.

    8. Implementación del plan en función de los recursos con los que cuenta el centro y los recursos que necesitaría.

  9. En el caso de los planes de éxito educativo de zona presentados para la implantación de las modalidades «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias» y «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias», se podrán detallar los centros y las actuaciones que se van a desarrollar para dichas medidas, en su defecto será la Administración Educativa la que establezca los centros que constituyen la zona.

  10. Podrán realizar la modalidad on-line, los centros docentes públicos que en su plan de éxito educativo soliciten realizar alguna o algunas de las siguientes medidas:

    1. «Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria».

    2. «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria», en las siguientes modalidades:

      1. ) «Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria».

      2. ) «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación de pruebas ordinarias».

    3. «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato».

  11. Los planes de éxito educativo que presenten los centros docentes públicos para el desarrollo de la modalidad on-line, deberán contemplar una distribución equilibrada de sesiones presenciales y sesiones on-line, así mismo deberán hacer constar que disponen para su desarrollo tanto del equipamiento informático básico, como del profesorado necesario. Los centros cuyo alumnado no disponga en el entorno sociofamiliar de los medios materiales...

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