ORDEN FYM/1041/2016, de 29 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 16 de septiembre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para matadero de aves, ubicado en el término municipal de Ávila, titularidad de 'An-Avícola Mélida S.L.' (antes Avilaves Gredos, S.L.), como consecuencia de la Modificación No Sustancial 2 (MNS n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorUniversidad de Valladolid
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de AN-AVÍCOLA MÉLIDA, S.L. de modificación no sustancial en el matadero de aves, ubicado en el término municipal de Ávila, relativa a la revisión de los controles en los focos de emisión a la atmósfera y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El matadero de aves ubicado en el término municipal de Ávila, titularidad de AN-AVÍCOLA MÉLIDA, S.L., con código PRTR 6117, se encuentra en funcionamiento afectado por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 16 de septiembre de 2004 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a AVILAVES GREDOS, S.L. para matadero de aves, en el polígono Vicolozano en el término municipal de Ávila. («B.O.C. y L.» n.º 188, de 28 de septiembre 2004).

* Resolución de 9 de septiembre de 2013, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se hace público el cambio de titularidad de la autorización ambiental concedida a AVILAVES GREDOS, S.L., en favor de AN-AVÍCOLA MÉLIDA, S.L. («B.O.C. y L.» n.º 183, de 23 de septiembre de 2013).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

La empresa comunicó otra modificación no sustancial, MNS 1, que no requirió modificar la autorización ambiental de la instalación.

Segundo.- Con fecha 8 de febrero de 2016, ha tenido entrada, en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la comunicación de modificación no sustancial en las instalaciones de AN-AVÍCOLA MÉLIDA, S.L. en Ávila, relativa a «la revisión de la frecuencia del autocontrol en los focos de emisión».

Posteriormente tiene entrada documentación complementaria justificativa de modificación no sustancial.

Tercero.- Consta en el expediente, informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, en materia de atmósfera de fecha 20 de octubre de 2016.

Cuarto.- Con fecha 26 de octubre de 2016, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial del cambio notificado.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 31 de octubre de 2016, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial 2 y no se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 28 de noviembre de 2016, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 26 de octubre de 2016 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden de 16 de septiembre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para matadero de aves, ubicado en el término municipal de Ávila, titularidad de AN-AVÍCOLA MÉLIDA, S.L., (Antes AVILAVES GREDOS, S.L.) como consecuencia de la modificación no sustancial 2 (MNS N.º 2).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, (en adelante Reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación sustancial en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al...

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