ORDEN MAM/1577/2007, de 1 de agosto, sobre aprobación de permuta de terrenos que afectan al monte «El Pinar» n.º 49 del C.U.P. de la provincia de Segovia perteneciente al Ayuntamiento de Sanchonuño, sito en su término municipal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1577/2007, de 1 de agosto, sobre aprobación de permuta de terrenos que afectan al monte 'El Pinar' n.º 49 del C.U.P. de la provincia de Segovia perteneciente al Ayuntamiento de Sanchonuño, sito en su término municipal.

Examinado el expediente SG-P-128/07, instruido con motivo de la solicitud de D. Luis Guijarro Santaolaya, en representación de la empresa GRANALU, S.L., de permuta de terrenos del monte de Utilidad Pública n.º 49, perteneciente al Ayuntamiento de Sanchonuño, del cual son los siguientes sus ANTECEDENTES DE HECHO I. Con fecha 23 de febrero de 2006, D. Luis Guijarro Santaolaya solicita la permuta de una finca de su propiedad, colindante con el monte 'El Pinar' n.º 49 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Segovia, por terrenos del mismo. Esta solicitud se reitera, con fecha 16 de agosto de 2006, corrigiendo algunos errores advertidos en la solicitud inicial.

II. Con fecha 9 de enero de 2007 la Sección Territorial de Ordenación y Mejora III del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia emite un informe, del cual cabe destacar:

· Se informa que la parcela propiedad del peticionario se encuentra limítrofe con el monte n.º 49 'El Pinar'. Tiene una cabida de 2, 6814 Ha. y constituye la parcela catastral n.º 5034 del polígono 12.

La vegetación está compuesta por una masa regular de pino resinero o negral (Pinus pinaster), con una edad media de 50 años y clase natural de edad fustal joven, con una densidad media de 150 pies/Ha.

· La parcela a excluir forma parte del monte 'El Pinar' n.º 49 del C.U.P, y constituye un terreno que ha quedado aislado entre dos carreteras y terrenos propiedad de la empresa solicitante. Tiene una cabida de 1, 5513 Ha., de las cuales están arboladas 0, 6126 Ha.

Está constituida por las parcelas catastrales n.º 5008 y 5009 del polígono 10 y la vegetación predominante es también de pino negral (0, 6126 Ha.) y algunos chopos de escaso valor económico, siendo el resto de la superficie de erial a pastos.

· Se valoran las parcelas a permutar siguiendo la metodología del Valor de los Bienes Inmuebles Rústicos por Precios Medios de Mercado, de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, una vez actualizados en función de la evolución del mercado. Se detalla que el valor estimado de las parcelas a permutar es de 4.756, 80 , para las parcelas a incluir, mientras que el valor de parcela a excluir es de 1.933, 47 . La pérdida de valor por parte del peticionario se verá...

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