ORDEN FYM/1032/2014, de 28 de noviembre, por la que se deja sin efecto la Orden FYM/938/2014, de 30 de octubre, y se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Aguilar de Campoo, Arévalo, Candeleda, El Tiemblo, Peñafiel y Tordesillas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Al amparo de lo previsto en la Orden IYJ/324/2009, de 13 de febrero, por la que se regula la realización de procesos selectivos de policías locales por la Junta de Castilla y León, diversos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma han delegado en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la competencia para la convocatoria y gestión de los procesos selectivos para cubrir vacantes en sus Cuerpos de Policía Local.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden citada y en la Orden IYJ/795/2010, de 27 de mayo, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de agente de los Cuerpos de Policías Locales, se aprobó la Orden FYM/938/2014, de 30 de octubre, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Arévalo, Candeleda, El Tiemblo, Peñafiel y Tordesillas.

En la expresada convocatoria se ha apreciado la existencia de diversos errores y omisiones cuya subsanación mediante simple corrección de errores puede dificultar su adecuada comprensión. Por ello y para garantizar la seguridad jurídica del proceso selectivo, procede dejar sin efecto la convocatoria efectuada y aprobar una nueva de forma simultánea.

En virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 34 / 2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente,

ACUERDA

Dejar sin efecto la Orden FYM/938/2014, de 30 de octubre y convocar pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policías Locales de los ayuntamientos de Aguilar de Campoo, Arévalo, Candeleda, El Tiemblo, Peñafiel y Tordesillas, con sujeción a las Bases que figuran como Anexo de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses,

contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 28 de noviembre de 2014.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto y calendario de la convocatoria.

1.1. Al amparo de lo previsto en la Orden IYJ/324/2009, de 13 de febrero, por la que se regula la realización de procesos selectivos de policías locales por la Junta de Castilla y León, y en virtud de las delegaciones de los ayuntamientos, la presente convocatoria tiene por objeto la provisión de doce plazas vacantes de la categoría de agente de los Cuerpos de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase: policía local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente, de los ayuntamientos siguientes:

plazas convocadas

Ayuntamiento

turno libre

movilidad

total

Aguilar de Campoo

1

-

1

Arévalo

2

-

2

Candeleda

2

-

2

El Tiemblo

3

1

4

Peñafiel

2

-

2

Tordesillas

-

1

1

TOTALES

10

2

12

1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la Oferta Pública de Empleo de cada ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en cada Cuerpo de Policía Local antes de la finalización del concurso-oposición.

1.4. Las plazas convocadas por el turno de movilidad podrán ser cubiertas por funcionarios de la misma categoría que pertenezcan a otra plantilla de policía local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

1.5. El resto de plazas, más las que no se cubran en turno de movilidad, se cubrirán mediante concurso oposición libre.

1.6. El procedimiento selectivo, en sus fases de concurso y oposición, deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en el concurso-oposición en turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español.

  2. Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

  3. Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller, Formación Profesional Superior, o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.

  4. No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que le impida el normal desarrollo de las funciones propias del puesto, y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en la Base Decimocuarta.

  5. No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

  6. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

  7. Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y 165 centímetros las mujeres.

  8. Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B, así como autorización BTP para conducir vehículos de emergencia establecida en el Reglamento General de Conductores.

  9. Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.

    2.2. Los aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir los siguientes requisitos:

  10. Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de agente, en un cuerpo de policía local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el cuerpo de procedencia.

  11. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y no hallarse incapacitado para el ascenso por aplicación del régimen disciplinario previsto reglamentariamente.

  12. No hallarse en situación de segunda actividad.

  13. No haber cumplido 50 años.

    2.3. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera, salvo la autorización BTP para conducir vehículos de emergencia establecida en el Reglamento General de Conductores a que se refiere el apartado 2.1.h), que habrá de acreditarse dentro del plazo para presentación de documentos, al que se refiere la Base Décima.

    Tercera.- Solicitudes.

    3.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura en la base decimoctava en el que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en esta convocatoria.

    3.2. Los solicitantes harán constar la opción por el turno libre o por el de movilidad, siendo rechazadas las solicitudes en que opten por ambos o por ninguno. También deberán consignar los ayuntamientos a cuyas vacantes aspiran, por orden de preferencia, entendiéndose que renuncian a optar por las vacantes de los ayuntamientos no señalados.

    3.3. Las solicitudes se dirigirán a la Agencia de Protección Civil (Paseo del Hospital Militar 24; 47007 Valladolid), en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Se presentarán en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3.4. Tasas. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/116/2013, de 27 de diciembre, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2014 en la Comunidad de Castilla y León, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe de 15,40 euros en concepto de tasas por derechos de examen.

    Estarán exentos del pago de estas tasas, de acuerdo con la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que en este último caso la base imponible total del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2013, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.

    El pago de la tasa se realizara mediante ingreso en efectivo...

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