ORDEN FYM/101/2015, de 2 de febrero, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan Parcial 'Eras de Arriba', en el término municipal de Casla (Segovia), promovido por el Ayuntamiento de Casla.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, recoge en su artículo 157.3 que «serán objeto de Evaluación de Impacto Ambiental los instrumentos de planeamiento de desarrollo y las modificaciones de planeamiento que establezcan la ordenación detallada, incluidas sus revisiones y modificaciones, cuando así lo disponga la legislación ambiental o los instrumentos de ordenación del territorio y en todo caso, los que ordenen terrenos incluidos en la Red Ecológica Europea Natura 2000, salvo si afectan exclusivamente al suelo urbano, y los que ordenen terrenos incluidos en suelo rústico con protección natural».

Además, la actuación está también reflejada en el epígrafe c) 3, Grupo 9, del Anexo I, del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, que recoge los proyectos de urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos, cuando se sitúen en zonas especialmente sensibles designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979 y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o en humedales incluidos en la lista del convenio de Ramsar. El titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, en estos casos, es el competente para dictar la Declaración de Impacto Ambiental.

La parcela afectada por desarrollo del Plan Parcial sobre las que se propone su ordenación detallada, se ubica dentro del ámbito de la Red Natura 2000, concretamente en el Lugar de Interés Comunitario LIC (ES4160058) «Sabinares de Somosierra».

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental elaborada por la Comisión Territorial de

Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

RESUELVO

Dictar la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan Parcial «Eras de Arriba», en el término municipal de Casla, promovido por el Ayuntamiento de Casla, y que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, esta Declaración de Impacto Ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, se notificará a los interesados y se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento.

Valladolid, 2 de febrero de 2015.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PLAN PARCIAL «ERAS DE ARRIBA» EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASLA (SEGOVIA), PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE CASLA

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto consiste en el desarrollo de un Plan Parcial en un sector de 31.425 m 2 de suelo calificado actualmente como Suelo Urbanizable. La parcela posee la referencia catastral 40050A010002650000WU y se ubica dentro del Lugar de Interés Comunitario LIC (ES4160058) «Sabinares de Somosierra».

El proyecto presenta coincidencia territorial con la Red de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en concreto, se encuentra dentro del ámbito del Parque Natural «Sierra Norte de Guadarrama». Según la zonificación establecida en el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación e los Recursos naturales del espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (en adelante PORN), la zona de afección se encuentra clasificada como Zona de Uso General.

En la zona se localiza el hábitat prioritario 9560 «Bosques Endémicos de Juniperus spp».

El sector limita por el norte y el oeste con Suelo Rústico con Protección Natural SRP-N3 (sabinar de Somosierra), al sur con la última línea de viviendas unifamiliares existentes y al este con una serie de parcelas de Suelo Rústico de Asentamiento Tradicional (SRAT). Se encuentra en la zona más elevada del pueblo, en el margen derecho de la carretera N-110 hacia Segovia y su forma es trapezoidal y bastante irregular. El sector, en su límite este se encuentra atravesado por un camino de concentración parcelaria que coincide con la vía pecuaria «Colada de las Eras de Arriba», cuyos terrenos se encuentran excluidos del Plan, a efectos urbanísticos.

El sector está caracterizado desde el punto de vista de la vegetación real existente por un sabinar que alterna con zonas de pastizales y algún ejemplar aislado de coscoja.

El Plan Parcial no tiene incidencia en el régimen de corrientes ni se encuentra afectado por zonas inundables, ya que no existen cauces en las proximidades del área objeto de planeamiento, siendo el cauce más cercano al sector el río Caslilla, situado a más de 300 m de la zona de actuación.

La alternativa elegida para llevar a cabo el desarrollo urbanístico en el sector destina a uso residencial 13.246,65 m 2 , lo que implicaría un número máximo de 56 viviendas, de la superficie total: 9.145,71 m 2 serán para vivienda libre (35 viviendas) y 4.100,94 m 2 para vivienda protegida (21 viviendas). El área destinada a equipamiento público es de 2.043,59 m 2 y la correspondiente a espacios libres de uso público, 3.473,51 m 2 , dentro de los cuales, y como zona verde, se incluye el sabinar; además, el suelo viario ocupará 8.669,79 m 2 y el suelo destinado a servicios urbanos 957,85 m 2 .

Las obras de urbanización de la totalidad del sector, se realizarán de forma progresiva y se prevé que existan cuatro fases de ejecución del desarrollo del mismo. La primera fase está delimitada al sur por el límite del sector, en colindancia con el límite de las últimas parcelas edificadas con acceso desde la calle Eras de Arriba, en la que se conectarán los

servicios propios del sector con los sistemas generales del municipio, red de agua potable, energía eléctrica y telefonía.

Los accesos al sector están constituidos por tres accesos en el lindero sur de la parcela, en los extremos y en el punto medio, que coinciden con calles existentes que dejaron preparada su conexión con este sector en previsión de crecimiento; otro acceso situado en el extremo este pertenece a una vía paralela a la Colada Eras de Arriba, para llegar a la zona norte del Sector y dos accesos en el lindero norte: uno entre las dos antenas de telefonía y otro en el margen derecho de este lindero que coincide con el paso de la línea de media tensión por la zona.

En cuanto a las infraestructuras básicas urbanas:

* Red de abastecimiento: El suministro de agua potable al sector se realizará mediante conexión directa a la red general de...

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