ORDEN FAM/970/2011, de 14 de julio, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Diario Oficial» correspondiente.

El Decreto 11/2003, de 23 de enero, regula los ficheros de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León susceptibles de tratamiento automatizado, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.

En su virtud y previo informe de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa de la Consejería de Administración Autonómica sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, a fin de dar cumplimiento a los objetivos legales y reglamentarios y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación de un fichero de datos de carácter personal gestionado por el Instituto de la Juventud de Castilla y León en el ejercicio de sus competencias e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , cuya denominación y descripción figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2 Responsables.

Los responsables del fichero adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3 Afectados.

Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos ante el órgano administrativo indicado en el Anexo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 14 de julio de 2011.

La Consejera,

Fdo.: M ilagros M...

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