ORDEN FAM/541/2016, de 13 de junio, por la que se convocan plazas de residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León para el curso 2016/2017.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y aprueba las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

La citada orden establece que las plazas de residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria anual en la que se determinará el número de plazas de residentes, que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y conforme a lo previsto en el artículo 5 de la citada Orden FAM/469/2012, de 14 de junio,

DISPONGO

Primero.- Objeto.

Por la presente orden se convocan para el curso académico 2016/2017, en régimen de concurrencia competitiva, plazas para residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Segundo.- Plazas convocadas.

  1. Las plazas convocadas para residentes fijos, con indicación de aquellas que están adaptadas a personas con movilidad reducida, así como el directorio de Secciones de Juventud provinciales y residencias juveniles, figuran detalladas en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, se reserva hasta un máximo del 15% de las plazas convocadas para:

    1. Jóvenes deportistas y personas que intervengan en su formación, a solicitud de las respectivas federaciones deportivas, organismos y fundaciones que tengan por objeto la promoción y el fomento del deporte.

    2. Jóvenes en situaciones desfavorecidas, participantes en programas de integración, a solicitud de las entidades y asociaciones que actúen en este ámbito y que estén inscritas en los registros públicos correspondientes.

    3. Mujeres jóvenes víctimas de violencia de género a propuesta del centro directivo competente en materia de violencia de género.

    4. Jóvenes participantes en programas de movilidad e intercambios.

    5. Jóvenes descendientes de castellanos y leoneses residentes en el extranjero.

    Las solicitudes de plazas contempladas en este apartado se dirigirán al Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en el plazo establecido en la presente convocatoria.

  3. Se reserva el 30% de las plazas convocadas en cada residencia para aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en la presente orden, formen parte de familias numerosas de Castilla y León.

    Cuando el número de solicitudes para estas plazas supere el número de plazas reservadas, éstas se adjudicarán aplicando los criterios de selección establecidos para el resto de los solicitantes. En el caso de producirse renuncia de cualquiera de los solicitantes con derecho a reserva se efectuará el llamamiento al siguiente de los solicitantes de dicho cupo.

    Cuando no se cubran todas las plazas reservadas, las plazas vacantes se acumularán al resto de plazas ofertadas.

    Tercero.- Período de estancia y servicio ofrecidos.

  4. El período de estancia en las residencias juveniles será, como máximo, de nueve meses y medio continuados, desde la fecha de incorporación a la residencia juvenil, debiendo estar comprendidos entre el 4 de septiembre de 2016 y el 30 de junio de 2017.

    Los adjudicatarios de plaza de residente fijo deberán incorporarse en todo caso antes del 30 de septiembre de 2016. Transcurrida dicha fecha sin que se produzca su incorporación perderán la plaza adjudicada.

    Los residentes fijos que tengan la condición de estudiantes, finalizarán su estancia en la residencia a la terminación de su actividad académica, no generando derecho al reintegro de la parte proporcional del precio público abonado y no consumido.

    Finalizado el período de estancia como residentes, quienes no hubieran terminado su actividad académica podrán continuar como alberguistas siempre que hubiera disponibilidad en la residencia.

  5. Las residencias juveniles ofrecerán el servicio de alojamiento y manutención de manera continuada a aquellos jóvenes que hayan sido seleccionados como residentes fijos según la presente convocatoria.

    No obstante, los servicios de manutención de los fines de semana y festivos coincidentes en lunes o viernes del calendario académico, se prestarán previa petición expresa y semanal de los residentes conforme al sistema que se establezca en cada residencia.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  6. Podrán solicitar el acceso a las plazas de residentes fijos, aquellos jóvenes que cumpliendo las condiciones fijadas en el artículo 7 de la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, reúnan, además, los siguientes requisitos:

    1. Haber nacido entre los años 1990 y 1998, ambos incluidos, o haber nacido en el año 1999 y estar autorizado para iniciar estudios universitarios.

    2. En el caso de cursar estudios reglados, tendrán que haber superado en la convocatoria ordinaria del último curso realizado un mínimo del 30% de los créditos imputados a un curso académico o tres asignaturas en el caso de estudios no estructurados en créditos.

    3. No haber disfrutado de plaza de residente en alguna de las residencias juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León durante cinco cursos académicos continuados.

  7. Los requisitos para ser beneficiario deberán mantenerse durante toda la estancia en la residencia adjudicada.

    Quinto.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

  8. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  9. Las solicitudes se presentarán mediante formulario normalizado, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es.

  10. Las solicitudes podrán presentarse:

    1. Presencialmente, preferentemente, en las Oficinas de Registro de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en las distintas provincias. También podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    2. Por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, siendo el número oficial a estos efectos el 983 - 41 09 55.

    3. De forma electrónica, a cuyos efectos, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico activado para firma digital, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de...

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