ORDEN EYH/941/2016, de 7 de noviembre, por la que se efectúa convocatoria pública para cubrir vacante mediante nombramiento de funcionario interino.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorCortes de Castilla y Leon
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 43.3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, así como en los artículos 34 y ss. del Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al tener esta Consejería diversos puestos vacantes adscritos a funcionarios, cuya cobertura resulta necesaria y urgente, y vista la autorización de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda, así como el informe de la Dirección General de la Función Pública de que no existen aspirantes disponibles en las Bolsas de Empleo de los Cuerpos correspondientes derivadas de los procesos selectivos, esta Consejería, procede a efectuar la presente convocatoria para cubrir los puestos que se indican en el Anexo I, conforme a las siguientes

BASES

Primera.- Convocar públicamente la cobertura de los puestos para nombramiento de funcionario interino con las características que se señalan en el Anexo I de esta orden.

Segunda.- Los candidatos para cubrir los puestos deberán dirigir solicitud, según modelo del Anexo II de esta orden, al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», así como la documentación acreditativa de los méritos que en la misma se aleguen, debidamente compulsados o cotejados, cuando se trate de fotocopias. No se tendrán en cuenta los méritos alegados y no acreditados documentalmente.

Las solicitudes se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, o en los lugares a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición final séptima.

Tercera.- Los candidatos deberán reunir, además de los requisitos citados, los siguientes:

  1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de aplicación sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, así como en otros supuestos legalmente establecidos.

  2. Tener cumplidos 16 años de edad en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

  3. Estar en posesión del título universitario señalado en el Anexo I, o en condiciones

    de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  5. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desarrollo de las funciones correspondientes.

    Los requisitos deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el proceso de selección.

    Cuarta.- La Comisión de Selección encargada del proceso selectivo será nombrada...

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