ORDEN FYM/897/2016, de 14 de octubre, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial de Infraestructuras de Villanueva de Duero (Valladolid), promovido por el Ayuntamiento.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | ConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece en su artículo 6 el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica. El citado artículo diferencia los planes y programas que deben someterse a un procedimiento denominado ordinario y aquellos otros que deben someterse al procedimiento simplificado.
El Plan Especial propuesto se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
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- Objeto y descripción del Plan Especial.
El Plan Especial pretende analizar las infraestructuras presentes y futuras necesarias para el desarrollo de los distintos sectores de suelo urbanizable y urbano no consolidado, de modo que su crecimiento se realice de modo viable y asumible.
Igualmente, pretende evaluar una red de infraestructura de abastecimiento de agua, de distribución de red eléctrica, agua potable, riego y saneamiento, que dé servicio a los sectores de suelo urbanizable delimitado, sectores de suelo urbano no consolidado, y suelo urbano consolidado que engloban la mayoría de las parcelaciones ilegales y viviendas disconformes con el planeamiento.
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- Consultas realizadas.
La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a
conocer si el plan especial de infraestructuras a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Se han realizado consultas a:
- Agencia de Protección Civil, que emite informe.
- Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
- Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, emiten informe los Servicios de Planificación, Programación y Estudios de...
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