ORDEN EYH/838/2018, de 23 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2019.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artÃculo 102 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León establece que el procedimiento para la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Comunidad se fijará mediante orden del titular de la ConsejerÃa de Hacienda, actualmente ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda, que determinará las propuestas que deben realizarse y demás documentación necesaria para la elaboración del anteproyecto, asà como las técnicas y los plazos para formular las diferentes propuestas de las respectivas ConsejerÃas.

De conformidad con la Ley 2/2006, de 3 de mayo, la presente orden dicta las normas para elaborar los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2019, en la que se establecen los criterios de presupuestación, su ámbito institucional, la estructura de los ingresos y gastos que lo componen, asà como las comisiones participantes en el proceso de elaboración. Asimismo, la orden relaciona la documentación requerida y sus plazos de cumplimentación.

Como en años anteriores, los Presupuestos se elaborarán de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, donde se establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley -entre los que se encuentran las Comunidades Autónomas- se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea; añadiendo el artÃculo 4 que tales entes estarán sujetos, igualmente, al principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los lÃmites de déficit y deuda pública. LÃmites que conforme al artÃculo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, serán fijados para cada una de las Comunidades Autónomas por el Gobierno, una vez aprobados por las Cortes Generales los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y sus subsectores.

En este mismo sentido, la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria, establece medidas de planificación financiera e instrumentos de disciplina presupuestaria para reforzar, sobre todo, los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera, tales como el establecimiento, previo a la elaboración de los presupuestos de cada ejercicio, del lÃmite de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad y la regla de gasto, que ha de ser aprobado por las Cortes de Castilla y León.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el CapÃtulo III del TÃtulo IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2019.

CAPÍTULO I

Normas Generales

ArtÃculo 1. Criterios de presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2019 adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda pública que, conforme al artÃculo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se establezca para la Comunidad Autónoma, ajustándose al lÃmite de gasto no financiero que aprueben las Cortes de Castilla y León, conforme al artÃculo 7 de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, coherente con la regla de gasto prevista en el artÃculo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y en el artÃculo 6 de la Ley 7/2012, de 24 de octubre.

La asignación de los recursos disponibles entre los distintos programas de gasto se realizará conforme a las directrices de la Junta de Castilla y León, garantizando, en todo caso, la cobertura de los compromisos ya adquiridos y la realización de las actuaciones cofinanciadas con recursos de carácter finalista, tanto de la Unión Europea como de otras Administraciones y entes y, que el ochenta por ciento del gasto no financiero que vayan a gestionar las diferentes ConsejerÃas, se destine a aquellas responsables de los programas de gasto de Educación, Sanidad, Servicios Sociales y Dependencia.

ArtÃculo 2. Ámbito institucional.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León comprenderán, en los términos previstos en la sección primera del capÃtulo III del tÃtulo IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, (en adelante Ley de la Hacienda), los presupuestos correspondientes a:

  1. La Administración General de la Comunidad.

  2. La Administración Institucional de la Comunidad formada por los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado.

  3. Las empresas públicas.

  4. Las fundaciones públicas, excepto las constituidas solamente por las universidades públicas.

  5. Aquellas otras entidades u órganos del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad y que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo.

ArtÃculo 3. Unidad de presupuestación.

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades sin decimales.

CAPÍTULO II

Estructura de los Presupuestos

Sección 1ª

Estructura de los estados de ingresos y gastos de los presupuestos

ArtÃculo 4. Ámbito de aplicación.

Se presentarán con la estructura contemplada en esta sección los estados de ingresos y gastos de los presupuestos correspondientes a los entes previstos en los apartados a), b) y e) del artÃculo 2 de la presente orden.

ArtÃculo 5. Estructura del estado de ingresos.

1. La estructura del estado de ingresos se hará siguiendo la clasificación orgánica y económica en los términos previstos en los Art. 98, 99 y 100 de la Ley de la Hacienda.

1.1. Clasificación orgánica: La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes por un lado a la Administración General y las entidades con dotación diferenciada y presupuesto limitativo y, por otro lado, a cada a una de las entidades de la Administración Institucional.

1.2. Clasificación económica: Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capÃtulos, artÃculos, conceptos, subconceptos y partidas que se adjunta como Anexo III a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

ArtÃculo 6. Estructura del estado de gastos.

1. El estado de gastos se estructura teniendo en cuenta la organización de los distintos entes, los objetivos que se pretenden conseguir, la naturaleza económica de los gastos y su distribución territorial, todo ello según lo previsto en los Art. 93 a 97 de la Ley de la Hacienda.

1.1. La clasificación orgánica que se concreta en el Anexo I, agrupa los gastos por centros gestores de los mismos:

  1. La Administración General se dividirá en secciones y estas a su vez en servicios.

  2. Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado serán servicios dentro de las secciones correspondientes a las consejerÃas a las que estén adscritos.

  3. Los demás entes del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad y que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo se agruparán en secciones y se podrán dividir a su vez en servicios.

1.2. La clasificación funcional agrupa los créditos del estado de gastos en función de los objetivos a conseguir en programas que a su vez se pueden dividir en subprogramas.

Los programas de gasto se concentran, a su vez, en grupos de programas, polÃticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la clasificación contenida en el Anexo II de esta orden.

La Dirección General de Presupuestos y EstadÃstica, a propuesta de los centros gestores interesados, a través de las secretarÃas generales, podrá autorizar modificaciones en los programas y subprogramas de gasto con el fin de adaptarlos a las necesidades de gestión.

1.3. La clasificación económica atiende a la naturaleza económica del gasto y ordena los créditos en capÃtulos, artÃculos, conceptos y subconceptos según se recoge en el Anexo III. Los capÃtulos se agregarán en operaciones corrientes, de capital y financieras según corresponda.

La creación de nuevos subconceptos en los capÃtulos 4 y 7 será aprobada por la Dirección General de Presupuestos y EstadÃstica a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados a través de las secretarÃas generales.

Los créditos correspondientes a los capÃtulos 4, 6, 7 y 8 del Estado de Gastos, asà como todas aquellas dotaciones correspondientes a otros capÃtulos vinculadas a recursos de carácter finalista se desagregarán en proyectos de gasto.

Los proyectos de gasto que se estime puedan ser financiados con recursos de carácter finalista deben tener asignada la fuente de financiación correspondiente.

1.4. La clasificación territorial detallará los créditos del estado de gastos por provincias según Anexo IV adjunto.

Sección 2ª

Estructura de los presupuestos de explotación y capital

ArtÃculo 7. Ámbito de aplicación.

Se presentarán con la estructura prevista en esta sección los presupuestos de explotación y capital a elaborar por las empresas públicas, las fundaciones públicas y el Consejo de la Juventud de Castilla y León.

ArtÃculo 8. Estructura del presupuesto de explotación.

El presupuesto de explotación coincidirá, en su estructura, con la cuenta de pérdidas y ganancias si bien, tal y como aparece en las fichas FEP 1, en alguno de los epÃgrafes se consignará información especÃfica por interesar conocer de forma más desagregada su composición.

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