ORDEN EYH/769/2016, de 24 de agosto, por la que se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León las modificaciones del Estatuto particular del Colegio Oficial de Médicos de Segovia.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de MÉDICOS DE SEGOVIA, con domicilio social en Paseo Conde de Sepúlveda, 24, 1.º, de Segovia, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- El día 18 de abril de 2016 D. Enrique Gilabert Pérez, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de MÉDICOS DE SEGOVIA, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial citado que fue aprobada por la Asamblea General el día 16 de marzo de 2016.

Segundo .- En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias, recabado los oportunos informes y emitido el preceptivo informe de legalidad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8-a) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y el Art. 13 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero.

Tercero .- El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de fecha 21 de julio de 2000, con el número registral 64/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los colegios profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo .- En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales

y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con el artículo 2, letras a) y b) del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 41/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, la Consejera de Economía y Hacienda.

Tercero .- La presente modificación establece una nueva redacción del apartado 3 del Art. 13; apartado 2 del Art. 22; de la letra a) apartado 4 del Art. 29; y se suprime el párrafo cuarto del Art. 41.

La modificación cumple las previsiones del Art. 13 de la Ley 8/1987, de 8 de julio y afecta al Estatuto particular del Colegio autorizado por Orden de 26 de diciembre de 2002, modificado por Órdenes de 29 de septiembre de 2008 y de 20 de mayo de 2011 y Resolución de 25 de enero de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia, cuyo texto completo fue publicado en «B.O.C. y L.» de 6 de febrero de 2013.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO

  1. Declarar la adecuación a la legalidad de las modificaciones del Estatuto particular del Colegio Oficial de MÉDICOS DE SEGOVIA.

  2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  3. Disponer que se publiquen las modificaciones del citado Estatuto particular en el «Boletín Oficial de Castilla y León», como Anexo a la presente orden.

Contra la presente orden que pone fin a la...

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