ORDEN CYT/73/2015, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden CYT/433/2014, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Por Orden CYT/433/2014, de 23 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 108, de 9 de junio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión.

Al objeto de que los proyectos subvencionables respondan a las necesidades reales del sector y a las características de los productos cinematográficos en la actualidad, se ha considerado oportuno modificar las previsiones relativas a la duración y requerimientos técnicos de los largometrajes documentales y de ficción, de los pilotos de serie de animación y de los pilotos de serie de televisión.

Asimismo y a fin de que la distribución de las subvenciones se ajuste a la envergadura y consiguiente demanda de financiación de los proyectos cinematográficos que se desenvuelven en Castilla y León, se ha estimado oportuno introducir modificaciones en el límite de la cuantía de la subvención previsto en el apartado 2 del artículo 6.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden CYT/433/2014, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión.

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 3 que queda redactado de la siguiente forma:

4. A los efectos de la presente orden se consideran largometrajes documentales y de ficción, la película cinematográfica, en cualquier medio o soporte, con una duración mínima de sesenta minutos y los demás requerimientos técnicos que se determinen en la convocatoria.

Se considera piloto de serie de animación la obra audiovisual de animación que marca las características y estilo que habrá de tener una serie y permite al productor la financiación y...

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