ORDEN EYH/558/2019, de 30 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León el Estatuto particular del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Burgos.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León del Estatuto particular del Colegio Oficial de DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE BURGOS, con domicilio social en Jerez, 10, de BURGOS, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 26 de noviembre de 2018 D.ª María Teresa Zapatero Santos, en calidad de Presidenta del Colegio Oficial de DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE BURGOS, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial citado aprobado por Junta General el día 9 de octubre de 2018.

Segundo.- En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias, recabado los oportunos informes y emitido el preceptivo informe de legalidad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8-a) de la ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y el Art. 13 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero. Como consecuencia de dicho informe el estatuto ha sido modificado por acuerdo de la Asamblea General celebrada el 27 de marzo de 2019 y por acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el 23 de mayo 2019 en virtud de las atribuciones delegadas por la Asamblea General del 9 de octubre de 2018.

Tercero.- El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de fecha 8 de junio de 2000, con el número registral 29/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los colegios profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con el artículo 2, letras a) y b) del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 41/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, la Consejera de Economía y Hacienda.

Tercero.- El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO

  1. Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Colegio Oficial de DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE BURGOS.

  2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  3. Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el Boletín Oficial de Castilla y León, como Anexo a la presente orden.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 30 de mayo de 2019.

La Consejera de Economía y Hacienda,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE BURGOS

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 65
Artículo 1 º Naturaleza jurídica.
  1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Burgos es una Corporación de Derecho Público de carácter representativo de la profesión, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con estructuras democráticamente constituidas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

  2. El Colegio dentro de su ámbito provincial de competencia, puede adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejercitar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones e, incluso, recursos extraordinarios.

Artículo 2 º Composición.

El Colegio está compuesto por aquellos profesionales que estén en posesión de la titulación de Graduado en Trabajo Social, Diplomado en Trabajo Social, y/o de Asistente Social, que estén inscritos en el Colegio.

Artículo 3 º Representación.
  1. Corresponde al Colegio la representación institucional exclusiva, de la profesión del Trabajo Social, en tanto la profesión esté sujeta a colegiación obligatoria, y de la actividad profesional de, y la defensa de los intereses profesionales de las mismas dentro de su ámbito territorial de actuación.

  2. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recae en su Presidente/a, quien está legitimado/a para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios.

  3. El emblema profesional será el descrito en el B.O.E. n.º 276 de 18 de noviembre de 1966. Asimismo, el Colegio podrá utilizar otras imágenes o logos para su difusión corporativa, que identifique a la corporación en su ámbito territorial, acompañado por la inscripción «COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE BURGOS».

Artículo 4 º Sede y Ámbito Territorial.

El domicilio social del Colegio se fija en C/ Jerez n.º 10 bajo de Burgos. La Junta de Gobierno podrá modificarlo dentro del municipio de Burgos.

Su ámbito de actuación se circunscribe a la provincia de Burgos.

La modificación de dicho ámbito territorial podrá realizarse por fusión y absorción y deberá votarse favorablemente en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 5 º Relaciones con la Administración.
  1. El Colegio, se relacionará directamente con las Administraciones, en el marco establecido por la legislación correspondiente en su ámbito territorial.

  2. El Colegio se relacionará y colaborará con la Administración del Estado a través del Ministerio competente en Acción Social, por intermedio del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de España, como integrante en la Organización Colegial de Trabajo Social.

  3. El Colegio se relacionará con la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, en cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales.

  4. En el resto de las materias, y especialmente en lo relativo a los contenidos propios de la profesión de Trabajo Social, el Colegio se relacionará con la Comunidad de Castilla y León a través de las Consejerías cuyo ámbito de competencias tengan relación con la profesión de Trabajo Social.

Artículo 6 º Normativa Reguladora.
  1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Burgos ( en adelante también sólo Colegio ) se rige por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, y el Reglamento de su desarrollo aprobado por el Decreto 26/2002, de 21 de febrero y por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. Y por el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación, por los presentes Estatutos Particulares y por los Reglamentos de Régimen Interno del Colegio, así como por los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, los adoptados por la Asamblea del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León y por la Asamblea del Consejo General de Colegios Oficiales de Trabajo Social y Asistentes Sociales de España, en lo que resulte de aplicación en esta Comunidad de Castilla y León.

  2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de las Competencias y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Artículo 7 º Colaboración, Cooperación y Coordinación con las instituciones y autoridades competentes.
  1. El Colegio arbitrará las medidas de colaboración, cooperación y coordinación necesarias para:

    1. Comunicar datos de los registros colegiados y de sociedades profesionales, los datos estadísticos y las medidas disciplinarias que hubiera adoptado, al Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados...

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