ORDEN EMP/496/2017, de 16 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

En el marco de la Estrategia Española de Empleo, mediante Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León de 27 de enero de 2016, se aprueba la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020.

La II Estrategia Integral nace con el objeto de mejorar los niveles de ocupabilidad y de reducir el desempleo y lo hace prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.

En el Plan de Empleo de Castilla y León 2017, integrado en la Estrategia 2016-2020, se contempla un Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), que promueve medidas para incrementar la autonomía del desempleado y sus competencias para la búsqueda de empleo, mediante actuaciones de carácter personal y directo sobre el trabajador que fomenten su inserción laboral y mejoren su empleabilidad, al tiempo que se establece una actuación de carácter económico; así como una línea específica para mayores o iguales a 55 años y la extensión de este programa al colectivo de trabajadores autónomos, que estando en desempleo por cierre justificado y habiendo agotado la prestación propia de ese régimen de la Seguridad Social, reúnan los requisitos para poder acogerse a este programa.

Con este objetivo se articula el Programa Personal de Integración y Empleo, por el que se facilitará una atención personalizada, fundamentalmente a través del Servicio Público de Empleo de Castilla y León:

- A los trabajadores desempleados que hayan agotado la ayuda económica establecida en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, prorrogada mediante Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto y Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero («B.O.E.» n.º 204, de 25 de agosto de 2012 y «B.O.E.» n.º 23, de 26 de enero de 2013), denominadas PREPARA VII, VIII, IX, X y XI desarrollado en cuanto a la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo mediante la Resolución de 24 de enero de 2014 («B.O.E.» n.º 37, de 12 de febrero de 2014), Resolución de 30 de julio de 2014 («B.O.E.» n.º 193, de 9 de agosto de 2014) Resolución de 13 de febrero de 2015 («B.O.E.» n.º 45, de 21 de febrero de 2015), la Resolución de 30 de julio de 2015 («B.O.E.» n.º 194, de 14 de agosto de 2015), y la Resolución de 9 de febrero de 2016 («B.O.E.» n.º 39, de 15 de febrero de 2016) del Servicio Público de Empleo Estatal y cumplan los requisitos que se establecen en la presente orden.

- A los trabajadores desempleados que hayan agotado la ayuda económica del programa de activación para el empleo (PAE) regulada en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, prorrogada y modificada mediante Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril («B.O.E.» n.º 307, de 20 de diciembre de 2014 y «B.O.E.» n.º 102, de 29 de abril de 2017).

- A aquellos trabajadores desempleados que hayan cesado en su actividad económica como autónomos y hayan agotado la prestación propia de ese régimen de la Seguridad Social, regulada en el Título V del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos y cumplan los requisitos que se establecen en la presente orden.

- A los trabajadores desempleados que tengan 55 años o más y cumplan los requisitos que se establecen en la presente orden.

Los trabajadores desempleados incluidos en este programa tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas realizadas en el marco de los programas correspondientes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, tanto ejecutados directamente, como por los agentes económicos y sociales u otras instituciones. Igualmente tendrán prioridad en la incorporación en otras medidas de formación en alternancia con el empleo y a la contratación prevista por parte de las entidades locales y de las entidades sin ánimo de lucro.

Esta ayuda económica se regirá conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

Esta línea de ayuda está igualmente recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases que incorporen los preceptos establecidos en dicha Ley, entre los que destaca la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, ya que establece, además del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la obligación de que determinados interesados se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo. No obstante, teniendo en cuenta que los solicitantes de esta ayuda son personas físicas, la tramitación electrónica se configura como una opción.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 1.f) que le corresponde la elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo

de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos para ser beneficiario del Programa Personal de Integración y Empleo, que promueve medidas para incrementar la autonomía del desempleado y sus competencias para la búsqueda de empleo, mediante actuaciones de carácter personal y directo sobre el trabajador que fomenten su inserción laboral y mejoren su empleabilidad, al tiempo que se establece una actuación de carácter económico, dirigido a trabajadores desempleados que hubieran agotado el PREPARA VII, VIII, IX, X o XI, trabajadores desempleados que hubieran agotado el PAE, trabajadores autónomos desempleados que hayan cesado en su actividad económica y desempleados que tengan 55 años o más.

Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden a lo establecido en:

- Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

- La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

- Y demás normativa de general aplicación.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios del Programa Personal de Integración y Empleo, en los términos establecidos en la presente orden, los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos del artículo 3, a fecha de solicitud, pertenezcan a uno de los colectivos siguientes:

    1.1. Colectivo 1 - PREPARA: Comprende a aquellos trabajadores desempleados que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Haber extinguido por agotamiento las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su, séptima, octava, novena, décima o undécima convocatoria, establecidas por Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, prorrogada mediante Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto y Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero («B.O.E.» n.º 204, de 25 de agosto de 2012 y «B.O.E.» n.º 23, de 26 de enero de 2013), y desarrollado en cuanto a la

      forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo mediante la Resolución de 24 de enero de 2014 («B.O.E.» n.º 37, de 12 de febrero de 2014), Resolución de 30 de julio de 2014 («B.O.E.» n.º 193, de 9 de agosto de 2014), Resolución de 13 de febrero de 2015 («B.O.E.» n.º 45, de 21 de febrero de 2015), la Resolución de 30 de julio de 2015 («B.O.E.» n.º 194, de 14 de agosto de 2015), y la Resolución de 9 de febrero de 2016 («B.O.E.» n.º 39, de 15 de febrero de 2016), del Servicio Público de Empleo Estatal, por las que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, denominadas PREPARA VII, VIII, IX, X y XI, hasta la fecha de presentación de la solicitud del PIE.

    2. Tener una inscripción ininterrumpida de 6 meses como demandante de empleo (demandante no ocupado); no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de tres meses.

      1.2. Colectivo 2 - PAE: Comprende a aquellos trabajadores desempleados que cumplan las siguientes condiciones:

    3. Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica de acompañamiento...

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