ORDEN FYM/411/2017, de 22 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural en Castilla y León.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Ganaderia |
Rango de Ley | Orden |
El uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural constituye una de las prácticas más lesivas para la conservación y supervivencia de numerosas especies de fauna silvestre, muchas de ellas amenazadas y algunas incluso en peligro de extinción.
En la actualidad el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural está muy extendido en el territorio de Castilla y León. Las prácticas de detección de casos de envenenamiento están bastante desarrolladas en la Comunidad, utilizándose los mapas de riesgo desde hace años, y efectuándose diversas actuaciones para prevenir o penalizar el empleo de cebos envenenados. Sin embargo, la complejidad de la cuestión, los múltiples actores y la necesidad de coordinación entre diferentes Administraciones e instituciones hace difícil atajar eficientemente el problema.
La lucha contra el uso ilegal del veneno en Castilla y León, debe abordarse de una manera integrada, con técnicas y procedimientos especializados y adaptados, marcando una serie de objetivos concretos, llevando a cabo acciones eficaces y dedicando medios humanos y materiales específicos y suficientes para intentar atajar el problema, que requiere de la implicación y la coordinación de los distintos agentes y Administraciones con competencias en la materia.
El Plan de Acción que se aprueba mediante la presente orden se enmarca dentro de la Estrategia Regional de Castilla y León para la lucha integrada contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural, aprobada mediante Acuerdo 194/2011, de 28 de julio de la Junta de Castilla y León y de la Estrategia Nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el Medio Natural, aprobada por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza en Madrid el 23 de septiembre de 2004. (Ministerio de Medio Ambiente, 2005). Asímismo los Planes de Recuperación del águila imperial Ibérica, del oso pardo cantábrico y el Plan de Conservación del águila perdicera, incluyen entre sus objetivos prioritarios la eliminación de la amenaza que supone la utilización ilegal de venenos.
Por otro lado, la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León en su artículo 104 establece que la Consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, podrá elaborar planes o estrategias horizontales dirigidos a problemáticas que afecten a un conjunto de especies de fauna silvestre o a grupos de especies.
La presente orden se estructura en un artículo único por el que se aprueba el Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de venenos en el medio natural en Castilla y
León y dos disposiciones finales: la Disposición final primera faculta al titular de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para aprobar, por resolución, los protocolos de actuación para el desarrollo y aplicación de la presente orden, y la disposición final segunda prevé la entrada en vigor de esta orden a los quince días de su publicación, lo cual viene justificado por la trascendencia del contenido del plan para la adecuada gestión en la conservación de las especies.
La presente orden se dicta, por lo tanto, en el marco de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, así como en el ejercicio de las competencias que la Comunidad de Castilla y León ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1. 7.º y 8.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.
DISPONGO
Aprobación del Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de venenos en el medio natural en Castilla y León.
Se aprueba el Plan de acción para la erradicación del uso que se relaciona en el Anexo de esta orden y cuyo contenido íntegro se encuentra también disponible en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es). Forman parte del presente plan las líneas de actuación y las acciones a desarrollar.
Primera.- Normas de desarrollo.
Se faculta al titular de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a aprobar por Resolución los protocolos de actuación para el desarrollo y aplicación de la presente orden.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los quince días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 22 de mayo de 2017.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,
Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández
ANEXO
PLAN DE ACCIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DEL USO ILEGAL DE CEBOS ENVENENADOS EN EL MEDIO NATURAL EN CASTILLA Y LEÓN
ÍNDICE
-
- INTRODUCCIÓN
-
- MARCO LEGAL
-
- FINALIDAD Y OBJETIVO
-
Finalidad
-
Objetivos
-
-
- ÁMBITO DE APLICACIÓN
-
- LÍNEAS DE ACTUACIÓN Y ACCIONES CONCRETAS
Objetivo I.- Mejorar y ampliar la información disponible sobre el uso ilegal de cebos envenenados
Línea 1. Crear una base de datos y el mapa de riesgos de veneno en la Comunidad
Acción A.1
Acción A.2
Acción A.3
Acción A.4
Línea 2. Fomentar y mejorar los sistemas de trasmisión de la información entre todos los eslabones de actuación.
Acción A.1
Acción A.2
Acción A.3
Acción A.4
Acción A.5
Acción A.6
Línea 3. Mejorar el conocimiento sobre las causas y los efectos del uso del veneno en la Comunidad
Acción A.1
Acción A.2
Objetivo II. Incidir en la prevención y disuasión del uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural
Línea 1. Adoptar medidas preventivas
Acción A.1
Acción A.2
Objetivo III. Mejorar los sistemas de vigilancia, disuasión y detección de venenos, mejorar la trasmisión de la información y potenciar la coordinación de actuaciones
Línea 1. Mejorar los sistemas de vigilancia y detección de venenos
Acción A.1
Acción A.2
Línea 2. Mejorar la trasmisión de la información y potenciar la coordinación de actuaciones
Acción A.1
Acción A.2
Acción A.3
Acción A.4
Acción A.5
Objetivo IV.- Desarrollar protocolos con medidas de actuación de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que mejoren la eficacia, la coordinación y las actuaciones en la lucha contra el uso ilegal de veneno
Línea 1. Desarrollar protocolos adecuados
Acción A.1
Objetivo V. Incrementar la eficacia de las acciones dirigidas a la persecución del uso ilegal de veneno por vía administrativa y judicial y aplicar medidas que ayuden a la recuperación de los ecosistemas afectados
Línea 1. Garantizar la adecuada recogida de muestras, el levantamiento de los cadáveres y la cadena de custodia de los mismos
Acción A.1
Acción A.2
Acción A.3
Línea 2. Garantizar la validez legal de los informes periciales y la analítica toxicológica
Acción A.1
Acción A.2
Línea 3. Mejorar la eficacia de los sistemas de actuación en casos de envenenamiento de fauna silvestre
Acción A.1
Línea 4. Mejorar la eficacia de los sistemas de coordinación
Acción A.1
Acción A.2
Acción A.3
Línea 5. Adoptar medidas en vía administrativa y de coordinación con la vía penal
Acción A.1
Acción A.2
Línea 6. Adopción de medidas urgentes de recuperación del ecosistema afectado
Acción A.1
Objetivo VI Incrementar la coordinación entre los distintos departamentos de las distintas administraciones con competencias en la lucha contra el uso ilegal del veneno, así como en las relacionadas con la gestión y control del comercio de las sustancias usadas habitualmente como tóxico, así como en la gestión de sus residuos o envases
Línea 1. Mejora en la comunicación entre Instituciones y Administraciones
Acción A.1
Acción A.2
Acción A.3
Acción A.4
Objetivo VII Adoptar medidas de sensibilización y formación
Línea 1. Adoptar medidas sensibilización
Acción A.1
Acción A.2
Acción A.3
Acción A.4
Acción A.5
Acción A.6
Línea 2. Adoptar medidas formación
Acción A.1
Acción A.2
-
- EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DEL PLAN
-
- COMPETENCIA, SEGUIMIENTO Y FINANCIACIÓN
-
- SEGUIMIENTO Y REVISIÓN
PLAN DE ACCIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DEL USO ILEGAL
DE CEBOS ENVENENADOS EN EL MEDIO NATURAL EN CASTILLA Y LEÓN
-
- INTRODUCCIÓN.
El uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural constituye una de las prácticas más lesivas para la conservación y supervivencia de numerosas especies de fauna silvestre, muchas de ellas amenazadas y algunas incluso en peligro de extinción.
En la actualidad el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural está extendido en el territorio de Castilla y León. Las prácticas de detección de casos de envenenamiento están bastante desarrolladas en la Comunidad, utilizándose los mapas de riesgo desde hace años, y se han efectuado diversas actuaciones para prevenir o penalizar el empleo de cebos envenenados. Sin embargo, la complejidad de la cuestión, los múltiples actores y la necesidad de coordinación entre diferentes Administraciones e instituciones hace difícil atajar eficientemente el problema.
La lucha contra el uso ilegal del veneno en Castilla y León, debe abordarse de una manera integrada, con técnicas y procedimientos especializados y adaptados, marcando una serie de objetivos concretos, llevando a cabo acciones eficaces y dedicando medios humanos y materiales específicos y suficientes para intentar atajar el problema, que requiere de la implicación y la coordinación de los distintos agentes y Administraciones con competencias en la materia.
El Plan de Acción que se aprueba mediante la presente orden se enmarca dentro de la Estrategia Regional de Castilla y León para la lucha integrada contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural, aprobada mediante Acuerdo 194/2011, de 28 de julio de la Junta de Castilla y León y de la Estrategia Nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el Medio Natural, aprobada por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza en Madrid el 23 de septiembre de 2004. (Ministerio de Medio Ambiente, 2005). Asímismo los Planes de...
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