ORDEN EEI/878/2019, de 1 de octubre, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y acciones formativas para la habilitación de asesores y evaluadores para unidades de competencia de la familia de Seguridad y Medio Ambiente (plagas y organismos nocivos).

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artículo 3.5, establece que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que fuese su forma de adquisición. Entre los Instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en el artículo 4.1.b señala el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. El artículo 8.2, expresamente dedicado a estos procesos, determina que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, desarrolla el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de estas acreditaciones.

En el ámbito autonómico, la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, modificada por la Orden EYH/758/2017, de 29 de agosto, desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable

El 11 de octubre de 2017 se aprobó por la Comisión Directora el Plan Director plurianual de desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales (PEAC) en Castilla y León 2017-2020, que prevé la presente convocatoria.

En la Comisión Técnica celebrada el 7 de febrero de 2019 se aprobó elevar a la Comisión Directora la presente convocatoria, que en su reunión de 13 de febrero aprobó su realización.

Este nuevo proceso de acreditación se gestionará por parte de la Consejería de Empleo e Industria. La financiación se llevará a cabo con crédito propio de la Comunidad de Castilla y León de la Consejería de Empleo e Industria.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías y el Decreto 22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria,

DISPONGO

ESPECIFICACIONES GENERALES

Objeto y estructura

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia de la familia profesional Seguridad y Medioambiente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Segundo.- Organización y desarrollo.

  1. La organización y desarrollo del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación convocados por la presente orden corresponderán a la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

  2. El procedimiento constará de las siguientes fases:

    1. Información.

    2. Inscripción.

    3. Admisión.

    4. Abono de tasa.

    5. Asesoramiento.

    6. Evaluación.

    7. Acreditación, registro y expedición.

    Tercero.- Unidades de competencia y número de plazas convocadas.

  3. Las unidades de competencia objeto de acreditación al amparo de la presente orden son las recogidas en el Anexo I, pertenecientes a las cualificaciones profesionales:

    1. (SEA028_2) Servicios para el control de plagas (R.D. 295/2004, de 20 de febrero) y

    2. (SEA251_3) Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (R.D. 814/2007 de 22 de junio).

  4. El número máximo de plazas convocadas en el presente procedimiento será de 450, de ellas 300 para la cualificación SEA028_2 y 150 para la cualificación SEA251_3. El proceso de convocatoria estará condicionado por la existencia de crédito presupuestario idóneo y suficiente para su desarrollo.

  5. El número máximo de plazas podrá ser ampliado, una vez finalizado el plazo de solicitud, en función del número de candidatos presentados que puedan ser objeto de evaluación o de las características de la misma, mediante Resolución de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. La ampliación del número de plazas se comunicará mediante publicación en los tablones de los centros gestores y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)

  6. En el supuesto de que el número de solicitudes sea menor que el de plazas ofertadas éstas podrán destinarse a la cualificación que haya tenido más solicitudes mediante Resolución de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

    Cuarto.- Centro gestor.

  7. El centro gestor autorizado para la realización de las fases de instrucción y resolución del presente procedimiento será el Centro de Referencia Nacional de Valladolid, cuyos datos figuran en el Anexo II.

  8. Este centro autorizado y la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en Valladolid gestionarán y tramitarán los gastos producidos en el desarrollo de las fases del procedimiento convocado en esta orden.

    FASES DEL PROCEDIMIENTO

    Fase de información

    Quinto.- Información y orientación.

  9. Se garantizará un servicio abierto y permanente de información y orientación a todas las personas que lo soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, a través de los siguientes medios:

    1. En la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

    2. Los servicios de orientación ubicados en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

    3. El servicio de atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León, teléfono 012 (983 327 850).

    4. El centro gestor del procedimiento.

  10. La información y orientación por los anteriores medios se realizará sin perjuicio de la información y orientación que proporcionen otros servicios de la administración, educativa y laboral, la Dirección General de Salud Pública y los agentes sociales.

    Fase de Inscripción

    Sexto.- Requisitos de participación.

  11. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Con antelación a la publicación de la presente Orden residir en una localidad de Castilla y León, o ser trabajador de empresas inscritas en el ROESB de Castilla y León.

    2. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión (se deberá aportar documento por el solicitante) o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

    3. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción en el procedimiento.

    4. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

    1. - En el caso de experiencia laboral: justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

    2. - En el caso de formación no formal: justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

  12. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento.

  13. No podrán participar en estos procedimientos las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Estar en posesión de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad que contenga todas las unidades de competencia que solicita, ni sus equivalentes.

    2. Estar matriculadas en un curso de formación profesional del sistema educativo, o realizando formación profesional para el empleo conducente a la acreditación de las unidades de competencia en que soliciten su participación.

    3. No podrán participar en el procedimiento para la cualificación SEA251_3 (Gestión de servicios para el control de organismos nocivos) aquellas personas que estén en posesión de las titulaciones universitarias identificadas a los efectos del artículo 5.2.a) del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. El catálogo de titulaciones universitarias se puede consultar en http://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/prodQuimicos/sustPreparatorias/ biocidas/docs/Titulaciones.pdf.

    Séptimo.- Solicitudes de inscripción.

  14. Se presentará una solicitud por cada cualificación profesional respecto de la que se pretenda la acreditación de unidades de competencia conforme al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR