ORDEN EEI/878/2019, de 1 de octubre, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y acciones formativas para la habilitación de asesores y evaluadores para unidades de competencia de la familia de Seguridad y Medio Ambiente (plagas y organismos nocivos).
Sección | VI - Anuncios |
Emisor | Consejeria de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artículo 3.5, establece que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que fuese su forma de adquisición. Entre los Instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en el artículo 4.1.b señala el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. El artículo 8.2, expresamente dedicado a estos procesos, determina que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, desarrolla el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de estas acreditaciones.
En el ámbito autonómico, la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, modificada por la Orden EYH/758/2017, de 29 de agosto, desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable
El 11 de octubre de 2017 se aprobó por la Comisión Directora el Plan Director plurianual de desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales (PEAC) en Castilla y León 2017-2020, que prevé la presente convocatoria.
En la Comisión Técnica celebrada el 7 de febrero de 2019 se aprobó elevar a la Comisión Directora la presente convocatoria, que en su reunión de 13 de febrero aprobó su realización.
Este nuevo proceso de acreditación se gestionará por parte de la Consejería de Empleo e Industria. La financiación se llevará a cabo con crédito propio de la Comunidad de Castilla y León de la Consejería de Empleo e Industria.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías y el Decreto 22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria,
DISPONGO
ESPECIFICACIONES GENERALES
Objeto y estructura
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto convocar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia de la familia profesional Seguridad y Medioambiente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Segundo.- Organización y desarrollo.
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La organización y desarrollo del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación convocados por la presente orden corresponderán a la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
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El procedimiento constará de las siguientes fases:
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Información.
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Inscripción.
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Admisión.
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Abono de tasa.
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Asesoramiento.
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Evaluación.
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Acreditación, registro y expedición.
Tercero.- Unidades de competencia y número de plazas convocadas.
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Las unidades de competencia objeto de acreditación al amparo de la presente orden son las recogidas en el Anexo I, pertenecientes a las cualificaciones profesionales:
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(SEA028_2) Servicios para el control de plagas (R.D. 295/2004, de 20 de febrero) y
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(SEA251_3) Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (R.D. 814/2007 de 22 de junio).
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El número máximo de plazas convocadas en el presente procedimiento será de 450, de ellas 300 para la cualificación SEA028_2 y 150 para la cualificación SEA251_3. El proceso de convocatoria estará condicionado por la existencia de crédito presupuestario idóneo y suficiente para su desarrollo.
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El número máximo de plazas podrá ser ampliado, una vez finalizado el plazo de solicitud, en función del número de candidatos presentados que puedan ser objeto de evaluación o de las características de la misma, mediante Resolución de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. La ampliación del número de plazas se comunicará mediante publicación en los tablones de los centros gestores y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
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En el supuesto de que el número de solicitudes sea menor que el de plazas ofertadas éstas podrán destinarse a la cualificación que haya tenido más solicitudes mediante Resolución de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Cuarto.- Centro gestor.
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El centro gestor autorizado para la realización de las fases de instrucción y resolución del presente procedimiento será el Centro de Referencia Nacional de Valladolid, cuyos datos figuran en el Anexo II.
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Este centro autorizado y la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en Valladolid gestionarán y tramitarán los gastos producidos en el desarrollo de las fases del procedimiento convocado en esta orden.
FASES DEL PROCEDIMIENTO
Fase de información
Quinto.- Información y orientación.
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Se garantizará un servicio abierto y permanente de información y orientación a todas las personas que lo soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, a través de los siguientes medios:
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En la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
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Los servicios de orientación ubicados en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
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El servicio de atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León, teléfono 012 (983 327 850).
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El centro gestor del procedimiento.
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La información y orientación por los anteriores medios se realizará sin perjuicio de la información y orientación que proporcionen otros servicios de la administración, educativa y laboral, la Dirección General de Salud Pública y los agentes sociales.
Fase de Inscripción
Sexto.- Requisitos de participación.
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Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Con antelación a la publicación de la presente Orden residir en una localidad de Castilla y León, o ser trabajador de empresas inscritas en el ROESB de Castilla y León.
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Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión (se deberá aportar documento por el solicitante) o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
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Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción en el procedimiento.
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Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
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- En el caso de experiencia laboral: justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.
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- En el caso de formación no formal: justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.
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Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento.
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No podrán participar en estos procedimientos las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
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Estar en posesión de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad que contenga todas las unidades de competencia que solicita, ni sus equivalentes.
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Estar matriculadas en un curso de formación profesional del sistema educativo, o realizando formación profesional para el empleo conducente a la acreditación de las unidades de competencia en que soliciten su participación.
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No podrán participar en el procedimiento para la cualificación SEA251_3 (Gestión de servicios para el control de organismos nocivos) aquellas personas que estén en posesión de las titulaciones universitarias identificadas a los efectos del artículo 5.2.a) del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. El catálogo de titulaciones universitarias se puede consultar en http://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/prodQuimicos/sustPreparatorias/ biocidas/docs/Titulaciones.pdf.
Séptimo.- Solicitudes de inscripción.
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Se presentará una solicitud por cada cualificación profesional respecto de la que se pretenda la acreditación de unidades de competencia conforme al...
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