ORDEN EDU/884/2016, de 13 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados, de ámbito estatal, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y al Cuerpo de Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2016/2017.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta.1, establece las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes para la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición establece que periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

En desarrollo de dicho precepto se ha dictado el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, estableciendo en su artículo 7 el carácter bienal de aquél, habiéndose celebrado los últimos concursos de traslados de ámbito estatal en el curso 2014/2015.

De conformidad con el artículo 8 del citado Real Decreto, la Orden ECD/1596/2016, de 23 de septiembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha establecido las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2016/2017, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

En aplicación de lo anterior se hace necesario convocar concurso de traslados de ámbito estatal, durante el curso escolar 2016/2017, entre los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de inspección educativa, dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de proceder a la provisión de plazas vacantes y, en su

caso, de resultas, pertenecientes a las plantillas orgánicas de las direcciones provinciales

de educación de esta Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto

en la planificación educativa.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero.- Objeto.

1.1. El objeto de la presente orden es efectuar la convocatoria del concurso de traslados de ámbito estatal, entre los funcionarios pertenecientes al cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa y al cuerpo de inspectores de educación, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, durante el curso 2016/2017.

1.2. En esta convocatoria se incluye el ejercicio del derecho para la obtención de destino, con carácter preferente, en localidad determinada, señalado en el apartado 7. Asimismo, las funcionarias de los cuerpos señalados en el apartado 1.1 víctimas de violencia de género, podrán obtener destino de conformidad con lo establecido en el apartado 22.

Segundo.- Vacantes.

2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2016, así como aquéllas que resulten de la resolución del presente concurso y de los convocados por otras Administraciones educativas, y siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

2.2. De conformidad con el apartado 5 de la Orden ECD/1596/2016, de 23 de septiembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2016/2017, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la determinación provisional y definitiva de las vacantes se realizará antes de los días 15 de febrero y del 6 de abril de 2017, respectivamente, mediante resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos, que serán publicadas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en las mismas fechas, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y en el caso de la resolución definitiva también se publicará su parte dispositiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Tercero.- Prelación y criterios de adjudicación de las vacantes.

3.1. En la resolución de esta convocatoria existirá una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso, de resultas, realizándose en primer lugar la adjudicación relativa al derecho preferente a localidad y posteriormente, la adjudicación resultante del proceso de concurso.

3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7, relativo al ejercicio del derecho preferente a localidad, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo I, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de desempate indicados en el apartado 15.

3.3. Los concursantes, ejerzan o no el derecho preferente antes citado, deberán utilizar una única solicitud. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en el apartado 3.1 y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Cuarto.- Participación voluntaria.

4.1. Podrán participar voluntariamente en el presente concurso, los funcionarios de carrera de los cuerpos señalados en el apartado 1.1 dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. En situación de servicio activo o servicios especiales, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo. Estos participantes deberán consignar en su solicitud la modalidad de participación «A».

  2. En situación de excedencia voluntaria siempre que ya hubieran obtenido su primer destino definitivo.

    Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en el artículo 91.2 y 3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a las citadas situaciones. Estos participantes deberán consignar en su solicitud la modalidad de participación «B».

  3. En situación de suspensión de funciones, no superior a seis meses, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. Estos participantes deberán consignar en su solicitud la modalidad de participación «A».

    Estos participantes podrán incorporar en su solicitud plazas dependientes de esta Administración educativa o las correspondientes a convocatorias realizadas por las demás Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

    4.2. A los efectos previstos en el apartado 4.1, se entenderá como fecha de finalización del presente curso escolar el 31 de agosto de 2017.

    4.3. Quienes deseen ejercitar voluntariamente el derecho preferente a localidad para la obtención de destino, deberán cumplir con lo que se determina en el apartado 7 de esta convocatoria.

    4.4. Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en la misma. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito por no haberse producido el traspaso de competencias en materia de enseñanza no universitaria.

    Estos concursantes deberán dirigir su solicitud de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependan.

    Quinto.- Participación obligatoria.

    5.1. Están obligados a participar en el presente concurso de traslados...

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