DECRETO 1/2019, de 24 de enero, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2019-2020.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en el artículo 81.3.b) que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, fijando los términos en los que han de cuantificarse los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de grado, de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España y del resto de enseñanzas de máster según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas.

Asimismo prevé que se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos. De acuerdo con el apartado 3.c) del mismo artículo, los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a las universidades se atendrán a lo que establezca el Consejo Social.

El presente decreto fija para el curso 2019-2020 los precios por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales dando cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno de las Cortes de Castilla y León, el 12 de septiembre de 2018, en el que se propone la reducción de los precios públicos correspondientes a la primera matrícula de las enseñanzas de grado, para acercarlas a la media en España.

Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se dicta en cumplimiento del citado artículo 83.1.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y del artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que dispone que el establecimiento o modificación de los precios públicos se realizará mediante decreto de la Junta de Castilla y León. Es, por tanto, el único instrumento jurídico posible para la consecución de los fines perseguidos con esta regulación. Asimismo, quedan asegurados los principios de proporcionalidad de la norma, al contender la regulación imprescindible para atender la necesidad que justifica este decreto, con el fin pretendido, y el de seguridad jurídica, en el sentido de su coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable.

En lo que respecta al principio de eficiencia, ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas a las universidades públicas ni a los estudiantes. Por último, en lo que respecta a la adecuación al principio de transparencia, en la tramitación de este decreto se ha posibilitado la participación de los ciudadanos cumpliéndose todas las previsiones en la materia previstas tanto en la normativa estatal como autonómica.

Esta norma se estructura en cinco capítulos.

El capítulo I determina el objeto del decreto.

En el capítulo II se regulan los precios públicos de las enseñanzas de grado, máster y doctorado, diferenciando según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas. Además, en el caso de las enseñanzas de grado, se atenderá al grupo de enseñanzas.

En el capítulo III se establecen una serie de precios especiales aplicables a las materias sin docencia, a los estudiantes de los centros o institutos universitarios adscritos, y a los que obtengan reconocimiento de créditos.

En el capítulo IV se regulan las formas para realizar el pago de los precios públicos regulados en este decreto, así como las consecuencias de la falta de pago total o parcial.

Por último, en el capítulo V se determina el régimen de exenciones y bonificaciones aplicables al alumnado que haya obtenido determinados premios y menciones, a las familias numerosas, al alumnado con discapacidad, a las víctimas de actos de terrorismo y a las víctimas de violencia de género.

Con carácter previo a la elaboración del presente decreto se ha sustanciado consulta pública a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Con posterioridad el texto se sometió a la participación ciudadana, también a través del Portal de Gobierno Abierto, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León y se ha dado audiencia mediante su publicación en el citado Portal de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, y con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El proyecto de decreto fue informado por todas las Consejerías de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, y el estudio sobre su repercusión económica ha sido informado por los correspondientes centros directivos de la Consejería de Economía y Hacienda en los términos exigidos por los artículos 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad y 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre.

Asimismo, se ha dado a conocer a la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León, según lo establecido en el artículo 7.2.h) de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, y a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.g) del Decreto 51/2015, de 30 de julio, de creación y regulación de este órgano colegiado.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de enero de 2019

DISPONE:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente decreto es fijar los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y por servicios complementarios, en las universidades públicas de Castilla y León para el curso 2019-2020.

  2. El importe de los precios por enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a las universidades se atendrá a lo que establezca el respectivo Consejo Social.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 6

Precios públicos

Artículo 2 Enseñanzas de grado.

Para las enseñanzas de grado, reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el importe de la matrícula será el resultado de sumar el precio de todos los créditos en los que el estudiante se haya matriculado para cada materia, asignatura o disciplina, según el grupo al que pertenece el título de Grado, y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas, de conformidad con los precios indicados en el Anexo I y demás normas contenidas en el presente decreto.

Artículo 3 Enseñanzas de máster.
  1. En el caso de enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Máster Universitario regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el precio a satisfacer será el resultado de sumar el precio de los créditos asignados a cada materia y actividad formativa, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.

  2. En el caso de que la universidad exigiese complementos formativos entre los requisitos de admisión al máster, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el precio a satisfacer será el resultado de sumar el precio de los créditos asignados, dentro del tipo de máster universitario del que se trate, y según se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.

  3. Las universidades podrán establecer precios distintos a los previstos en este decreto, para el estudiante que curse másteres interuniversitarios con universidades españolas o extranjeras, siempre que el precio común se fije dentro de los umbrales establecidos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 4 Enseñanzas de doctorado.
  1. En las enseñanzas oficiales de doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, el precio de los aspectos organizados de formación investigadora que se estructuren en créditos ECTS será el resultado de sumar el precio de los créditos asignados a cada actividad formativa, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III.

  2. En el caso de que la universidad exigiese complementos formativos entre los requisitos de admisión al programa de doctorado, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto...

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