ORDEN EDU/772/2015, de 14 de septiembre, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, y por la que se declaran aptos en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, convocados por la Resolución de 7 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorCortes de Castilla y Leon
Rango de LeyOrden

Mediante la Resolución de 7 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, se convocaron procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, estableciéndose en el apartado 10.1 que mediante orden de la Consejería de Educación se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de la realización de la fase de prácticas o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas.

Por otro lado en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, a tenor de lo dispuesto en el apartado 19.3 de dicha resolución, corresponde a la Consejería de Educación hacer pública la orden por la que se declaren aptos a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida.

Una vez publicada la Resolución de 24 de julio de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se anuncia la fecha de exposición por las comisiones de selección de los listados de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, convocados por Resolución de 7 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, así como de los aspirantes que han obtenido la calificación de aptos en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, vistas las propuestas de exclusión realizadas por los órganos de selección según lo previsto en el apartado 6.2 de la convocatoria, las renuncias por falta de incorporación en plazo al destino adjudicado contempladas en el apartado 10.1, finalizado el plazo de interposición de recursos a las precitadas listas, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Nombramiento de funcionarios en prácticas.

  1. Nombrar funcionarios en prácticas de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 7 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, que figuran relacionados en los Anexos I, II, III, IV y V por orden de puntuación, con asignación del número de registro personal, indicación de la especialidad por la que accedieron y provincia a la que están adscritos para la realización de la fase de prácticas.

  2. Asimismo, nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes relacionados en el Anexo VI que se encuentran eximidos de su evaluación, bien porque estando exentos de su realización han optado por incorporarse a estas, o bien porque acreditan haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, si bien deben incorporarse al destino adjudicado para su realización.

  3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura total de las plazas convocadas respecto al turno libre se han incluido en los correspondientes anexos a los aspirantes que resulten aptos por estimación de recurso administrativo y a aquellos que según su puntuación global, sigan en orden a los seleccionados en dicho proceso conforme a las listas hechas públicas por las correspondientes comisiones de selección.

  4. El citado orden de puntuación será tenido en cuenta a efectos de su primera participación en el próximo concurso de traslados, al que están obligados a concurrir con carácter forzoso.

    Segundo.- Exención de la realización de la fase de prácticas.

    En virtud del apartado 9.1 de la Resolución de 7 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, se encuentran exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados por los procedimientos regulados en los apartados 2.5 y 2.6 de la misma, que se relacionan en el Anexo VII, los cuales permanecerán en sus cuerpos de origen hasta su nombramiento como funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción.

    Tercero.- Aplazamiento e interrupción de la fase de prácticas.

  5. Conceder el aplazamiento para la realización de la fase de prácticas hasta su efectiva incorporación en el curso escolar 2016/2017, al aspirante D. Alejandro García Álvarez, con DNI 46.889.607-J.

  6. Los funcionarios en prácticas que como consecuencia de situaciones excepcionales sobrevenidas deban interrumpir su realización, podrán solicitar su interrupción ante la dirección provincial de educación correspondiente, la cual recabará los informes oportunos al respecto y elevará a la Dirección General de Recursos Humanos propuesta de resolución. Si la interrupción conllevase el no poder completar el mínimo de servicios establecido para esta fase, el interesado deberá presentar una solicitud de prórroga.

  7. La no incorporación efectiva a la fase de prácticas en el curso 2016/2017, como consecuencia del aplazamiento o la prórroga previstos en los apartados anteriores del presente artículo, conllevará el nombramiento como funcionarios de carrera con efectos 1 de septiembre del siguiente curso escolar en el que finalicen la fase de prácticas con la valoración de aptos.

    Cuarto.- Opción de percepción de remuneraciones.

    De acuerdo con el apartado 9.4 de la Resolución de 7 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, se encuentren prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, deberán formular ante la dirección provincial de educación a la que hayan sido destinados, opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, en el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, mediante instancia presentada ante la dirección provincial de educación de la provincia asignada para la realización de la fase de prácticas.

    Quinto.- Declaración de incompatibilidad.

    Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas a través de la presente orden, deberán presentar declaración de no encontrarse incursos en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas y en el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Sexto.- Efectos del nombramiento.

    Con carácter general, el nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 2015 y económicos desde la fecha de toma de posesión.

    Séptimo.- Renuncias al proceso selectivo.

    De conformidad con lo establecido en el apartado 9.1 de la Resolución de 7 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, y los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acepta la renuncia al proceso selectivo convocado por la citada resolución de los aspirantes relacionados en el Anexo VIII, perdiendo, en consecuencia, todos los derechos derivados de este proceso selectivo.

    Octavo.- Régimen Jurídico.

    Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas.

    Noveno.- Adquisición de las nuevas especialidades.

  8. Declarar aptos en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a los aspirantes relacionados en el Anexo IX, con indicación de la nueva especialidad adquirida.

  9. De acuerdo con el apartado 19.4 de la Resolución de 7 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, estos aspirantes están exentos de la fase de prácticas.

  10. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo.

  11. La Consejería de Educación expedirá la correspondiente credencial de asignación de nueva especialidad, procediéndose a su anotación en el registro general de personal.

    Décimo.- Desarrollo.

    Se faculta al titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente orden.

    Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso...

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