ORDEN EDU/705/2013, de 28 de agosto, por la que se efectúa convocatoria para el reconocimiento y actualización de centros de formación de prácticas y para la acreditación de maestros tutores de prácticas vinculados a la realización de las prácticas de las asignaturas del practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Por Orden EDU/641/2012, de 25 de julio, se regula la realización de las prácticas de las asignaturas del practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten estas enseñanzas y se delega la competencia para dictar resolución sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas y sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas.

En el artículo 4 de la citada orden se establecen los requisitos que han de reunir los centros docentes para poder obtener el reconocimiento como centro de formación en prácticas, previa solicitud del centro interesado o de oficio por la administración educativa.

Asimismo en el artículo 5 de la citada orden se establece la figura del maestro tutor de prácticas como responsable, en el centro educativo en que preste sus servicios, de la formación práctica del alumnado a él asignado que esté realizando las prácticas escolares incluidas en el practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria, para lo cual requerirá previa acreditación que se concederá conforme al procedimiento establecido.

En el artículo 11.2.a) de la citada orden, se encomienda a la Consejería de Educación la realización de las oportunas convocatorias para el reconocimiento de centros de formación en prácticas y para la acreditación de maestros tutores de prácticas.

Por todo ello, en desarrollo de lo establecido en la mencionada orden, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para el reconocimiento y actualización de centros de formación de prácticas y para la acreditación de maestros tutores de prácticas vinculados a la realización de las prácticas de las asignaturas del

practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en educación infantil y de Grado en educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.- Destinatarios.

2.1. Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos, incluidos los de educación especial, que impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria, o ambas, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.2 de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio, por la que se regula la realización de las prácticas de las asignaturas del practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten estas enseñanzas y se delega la competencia para dictar resolución sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas y sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas, y el personal docente que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5.3 de la citada orden.

2.2. Los centros de formación en prácticas reconocidos al amparo de la Orden EDU/705/2012, de 23 de agosto, por la que se efectúa convocatoria para la acreditación de maestros tutores de prácticas y para el reconocimiento de centros de formación en prácticas vinculados a la realización de las prácticas de enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2012/2013, que hayan experimentado cambios en la relación de los maestros tutores en prácticas, deberán participar en esta convocatoria solicitando la actualización de la relación de maestros tutores en prácticas del centro en el actual curso académico 2013/2014.

Tercero.- Compromisos.

3.1. La participación de los centros educativos y del personal docente en la presente convocatoria conllevará la aceptación de lo establecido en esta orden.

3.2. Asimismo, tanto los centros docentes que sean reconocidos como centros de formación en prácticas como el personal docente que sea acreditado como maestro tutor en prácticas, se comprometen a mantener los requisitos exigidos y cumplir con las obligaciones establecidas en la presente orden, durante el tiempo en que esté vigente su reconocimiento, actualización o acreditación.

Cuarto.- Solicitudes para el reconocimiento y actualización de centros de formación de prácticas, solicitudes de acreditación de maestros tutores de prácticas y renuncias.

4.1. Las solicitudes para el reconocimiento y actualización de centros de formación de prácticas, o acreditación de maestros tutores de prácticas, se redactarán conforme a los modelos que figuran en los Anexos I, II, III y IV de esta orden y estarán disponibles también en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de educación http://www.educa.jcyl.es .

4.2. La solicitud de reconocimiento y actualización como centro de formación en prácticas de aquellos centros que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4.2. de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio, se realizará por el director del centro (Anexo I), irá dirigida al titular de la dirección provincial de educación de la provincia correspondiente, y llevará aparejada la tramitación conjunta de las solicitudes de acreditación como maestros

tutores de prácticas que haya formulado el personal docente del mismo. La solicitud recogerá la declaración responsable de haber sido oídos el claustro de profesores y el consejo escolar, y deberá ir acompañada de la documentación prevista en el apartado 5.1 de esta orden.

4.3. La solicitud de acreditación como maestro tutor de prácticas (Anexo II) se presentará al director del centro en que el solicitante preste sus servicios, que extenderá al interesado un certificado de la presentación de su solicitud. El director del centro procederá a la emisión del preceptivo informe señalando la casilla correspondiente en el modelo recogido en el Anexo I, y adjuntará la solicitud del profesor junto con la solicitud de reconocimiento o de actualización del centro a que se refiere el punto anterior.

4.4. La renuncia al reconocimiento como centro de formación en prácticas, que se efectuará preferentemente en el plazo establecido en el apartado 6.1, se realizará por el director del centro (Anexo III), e irá dirigida al titular de la dirección provincial de educación de la provincia correspondiente, mientras que la renuncia a la acreditación como maestro tutor en prácticas (Anexo IV) irá dirigida al director del centro en que preste sus servicios.

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